Circular 1832 USO DE LA FUERZA: ACTUALIZA INSTRUCCIONES AL RESPECTO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR / DIVISIÓN CARABINEROS; CARABINEROS DE CHILE; DIRECCIÓN GENERAL

Promulgacion: 01-MAR-2019 Publicación: 04-MAR-2019

Versión: Última Versión - 17-JUL-2020

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    CARABINEROS DE CHILE

    PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

    NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS APLICABLES A LA FUNCIÓN POLICIAL Y ABREVIATURAS EMPLEADAS

    1. Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración Universal).
    Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
    2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto INDC).
    Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 29 de abril de 1989.
    3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana).
    Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 5 de enero de 1991.
    4. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).
    Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 26 de noviembre de 1988.
    5. Convención sobre los Derechos del Niño (Convención Derechos del Niño).
    Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 27 de septiembre de 1990.
    6. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
    Adoptada en Belem do Pará, Brasil, en el 24º Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 6 de septiembre de 1994. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 11 de noviembre de 1998.
    7. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
    Fecha de publicación de vigencia en Chile el 05.03.1968, Decreto 709.
    8. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Código de Conducta).
    Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
    9. Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley (Directrices).
    Resolución 1989/61 del Consejo Económico y Social de 24 de mayo de 1989.
    10. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Principios Básicos).
    Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
    11. Conjuntos de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión.
    Adoptado por la Asamblea General en su Resolución N° 43-173, de 09.12.1998.

    ÍNDICE

    PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

    1 RESGUARDO DEL DERECHO DE MANIFESTACIÓN
    1.1. Protección de manifestantes.

    2 RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
    2.1 Intervención en manifestaciones Lícitas con autorización.
    2.2 Intervención en manifestaciones Lícitas sin autorización.
    2.3 Intervención en manifestaciones Ilícitas violentas.
    2.4 Intervención en manifestaciones Ilícitas agresivas.
    2.5 Trabajo de vehículo lanza agua.
    2.6 Trabajo de vehículo táctico de reacción.
    2.7 Empleo de disuasivos químicos.
    2.8 Empleo de escopeta antidisturbios (munición no letal).
    2.9 Empleo de armas de fuego.

    3 DESALOJOS
    3.1 Desalojo frente a ocupación o usurpación de inmueble.
    3.2 Desalojo de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media.

    4 PROCEDIMIENTOS CON INFRACTORES DE LEY
    4.1 Ingreso a Establecimiento Educacional de Enseñanza Básica y Media para la detención de manifestantes en comisión de delitos flagrante.
    4.2 Privación de Libertad de manifestantes adultos.
    4.3 Privación de Libertad de N.N.A. (Niños, niñas y Adolescentes).
    4.4 Traslados de imputados.
    4.5 Registro de personas privadas de libertad.

    5TRABAJO CON EL INDH, DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, PERSONAS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
    5.1 Coordinación con Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
    5.2 Trato y diálogo con los Medios de comunicación social.
    5.3 Trato con personas, organizaciones de la sociedad civil.

    6 ANEXOS
    6.1 Categorización de las Armas de Fuego.
    6.2 Glosario.

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NOTA
      Los numerales 1 y 2 de la Orden 2780, Interior, publicado el 17.07.2020, modifican la presente norma en el sentido de actualiza el protocolo 2.8. sobre el empleo de escopeta antidisturbios (munición no letal, asimismo incorpora en el anexo 1, "Categorización uso de las armas", Nivel 1: "Dispositivos, armas y/o municiones menos letales", los siguientes productos y sustancias químicas:
    - OC líquido para vehículo lanza agua (oleoresin cápsicum).
    - OC polvo para vehículo lanza gases (oleoresin cápsicum).
    - OC líquido en formato de aerosol (dispositivos MK 9 y MK 46).
    - Marcadores a base de aire comprimido o CO2 (para lanzamiento munición OC).
    - Munición calibre 0.68 de polvo OC (oleoresin cápsicum).
    - Altavoz de alerta de alta frecuencia.
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