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Decreto 50 EXENTO DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 16-SEP-2021 Publicación: 25-SEP-2021

Versión: Intermedio - de 30-JUN-2023 a 03-SEP-2024

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1165563&f=2023-06-30&p=10271569


     
    1º Dispónese la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles que se indican, en las oportunidades y efectuada por los establecimientos que se señalanDecreto 68 EXENTO,
SALUD
N°s. 1° A, B y 3°
D.O. 14.01.2022
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    2º Derógase el decreto exento Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud.
    3º Déjase establecido que estas prestaciones de salud no pueden ser denegadas a ninguna persona migrante por carecer de documentos o permisos de residencia.
    4º Déjase establecido que los vacunatorios privados que han suscrito convenio, deben proporcionar gratuitamente las vacunas a los usuarios, en las mismas condiciones en que lo hacen los Servicios de Salud, es decir, la gratuidad debe aplicarse tanto a la vacuna misma como al proceso de vacunación.











NOTA
      El numeral 1 del artículo primero del Decreto 27 Exento, Salud, publicado el 30.06.2023, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el numeral 14 de la tabla de Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, que hace referencia a las enfermedades invasoras por N. meningitidis, por el que la citada norma indica.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 07 de 2025 a las 17 horas con 49 minutos.