ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA TEMPORAL
Núm. 177.- Santiago, 10 de mayo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad; en los artículos 411 bis, ter y quáter del Código Penal; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas; en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el decreto supremo N° 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba nuevo reglamento de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo N° 29, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto exento N° 2.821, de 2008, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye el texto del reglamento consular, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, de conformidad con el artículo 70 de la ley N° 21.325, publicada el 20 de abril de 2021, corresponde a un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por los Ministros de Estado que en ese precepto se indican, definir la nómina de subcategorías migratorias de residencia temporal.
2.- Que, mediante la resolución exenta N° 104.120, de 2021, suscrita por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, se convocó a una Consulta Ciudadana Virtual, para que toda persona o institución que tuviera interés en ello pudiera exponer sus aportes y comentarios en relación con las subcategorías migratorias de residencia temporal.
3.- Que, la página web en la que se materializó la consulta fue debidamente publicitada en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndose a disposición de la sociedad civil entre los días 23 y 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
4.- Que en el contexto de lo previsto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, se despacharon oficios al Ministerio Público -57.329, de 2021-, respondido mediante el oficio reservado FN 053/2022, de 2022, de ese origen; a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño -48.486, de 2021-, respondido mediante el ordinario Folio OFIC202104017, de ese organismo público.
Decreto: