Decreto 19 EXENTO APRUEBA PROGRAMA DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE UBICADO EN CALLE IRÁN N° 3.037 DE LA COMUNA DE MACUL, PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Promulgacion: 24-JUL-2023 Publicación: 28-JUL-2023

Versión: Única - 28-JUL-2023

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APRUEBA PROGRAMA DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE UBICADO EN CALLE IRÁN N° 3.037 DE LA COMUNA DE MACUL, PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
     
    Santiago, 24 de julio de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 19 exento.
     
    Visto:
     
    a) El artículo 51 de la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    b) El N° 1.9 de la parte I del artículo 1° del DS N° 153 (V. y U.), de 1983, que distribuye firma de materias que indica;
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
    d) La resolución exenta N° 14.464 (V. y U.), de 2017, que establece criterios para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad Serviu;
    e) Los Ords. N° 5.374 de 22 de diciembre de 2022 y N° 651 de 22 de febrero de 2023, ambos del Encargado de la Sección de Adquisición de Inmuebles del Serviu Metropolitano, por los que solicita al Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Metropolitana, la elaboración del informe técnico del inmueble de calle Irán N° 3037, de la comuna de Macul;
    f) La Ficha de Evaluación Normativa para la Adquisición de Terrenos N° 22-2023, de 7 de marzo de 2023, del terreno ubicado en calle Irán N° 3037, comuna de Macul, Región Metropolitana, elaborado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi Metropolitana;
    g) El plano de expropiación del proyecto Irán 3037, de la comuna de Macul, de febrero de 2023,  elaborado por el Serviu Metropolitano;
    h) El memorándum de fecha 20 de abril de 2023, suscrito por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y la Ministra de Bienes Nacionales, donde se manifiesta la voluntad de suscribir entre las partes un convenio de cooperación;
    i) El Ord. N° 495, de 20 de marzo de 2023, del Jefe de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, que solicita a la Jefa de la División Jurídica se dicte el decreto supremo que apruebe el programa de expropiación del referido inmueble; y
     
    Considerando:
     
    1. Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene como misión garantizar el derecho a la ciudad y a la vivienda digna y adecuada, y debe elaborar los planes de equipamiento comunitario para el cumplimiento de su gestión.
    2. Que el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción define como equipamiento, aquellas construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala, agregando en el artículo 2.1.33, del mismo cuerpo legal, que el equipamiento destinado al culto y cultura, corresponde a aquellos establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.
    3. Que por decreto N° 311, de 2016, el Ministerio de Educación declaró Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al sitio de memoria Centro de Detención denominado "Venda Sexy-Discoteque", que fue uno de los principales centros clandestinos de detención y tortura entre los años 1974 y 1975, por lo que su conservación, preservación y puesta en valor como sitio de memoria dedicado a servir como espacio comunitario, es un reconocimiento de la historia reciente del país y una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos al conjunto de la sociedad.
    4. Que, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mediante la Ficha de Evaluación Normativa singularizada en el Visto f) del presente decreto, recomendó favorablemente la expropiación del inmueble ubicado en calle Irán N° 3037, comuna de Macul, Región Metropolitana, Rol de Avalúo 7460-12, para su uso como equipamiento social destinado a actividades comunitarias.
     
    Decreto:


    1. Apruébase el siguiente programa de expropiación para el año 2023, en la Región Metropolitana, para la adquisición del inmueble ubicado en calle Irán N° 3037, comuna de Macul, destinado a equipamiento comunitario, según lo detallado en los considerandos del presente decreto y el plano de expropiación del Visto g), referido al inmueble que se singulariza a continuación:
     
   
     
    2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un periódico de la provincia de Santiago.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

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