1. Elimínase en la
suma la expresión "Entre Empresas Generadoras", y en el
artículo primero suprímase la expresión "entre empresas generadoras".
2. Modifícase el inciso primero del
artículo 1º, de la siguiente forma:
i) Intercálase la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "a cualquier título medios de generación" y "que se encuentren en operación".
ii) Intercálase la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre la frase "que se asignen a cada generador" y el punto aparte que le sigue.
3. Intercálase, en el inciso segundo del
artículo 2º, la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "cuando los medios de generación" y "se conecten directamente".
4. Intercálase, en el
artículo 3º, la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía", entre la frase "que posean medios de generación" y el punto seguido que le sigue.
i) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "De acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y demás normativa vigente, a cada Unidad Generadora o sistema de almacenamiento de energía se le asignará una Potencia de Suficiencia definitiva.".
ii) Intercálase, en el inciso tercero, la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía," entre las frases "Potencia de Suficiencia definitiva de cada Unidad Generadora" y "y los Retiros de Potencia.".
6. Intercálase, en el inciso primero del
artículo 8º, la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía, ambos" entre las frases "a cualquier título medios de generación" y "de pequeña escala, en los términos definidos".
"Artículo 9º: Para efectos del cálculo de la Potencia Inicial, Potencia de Suficiencia preliminar y definitiva de los medios de generación o Sistemas de Almacenamiento de Energía, ambos de pequeña escala, se deberá aplicar un tratamiento metodológico equivalente al que se aplica a las demás Unidades Generadoras o Sistemas de Almacenamiento de Energía de igual tecnología. No obstante lo anterior, el Coordinador podrá adoptar simplificaciones o agrupaciones de los referidos medios de generación o Sistemas de Almacenamiento de Energía, ambos de pequeña escala, para efectos de realizar un cálculo eficiente de la Potencia Inicial, Potencia de Suficiencia preliminar y definitiva, en atención a su capacidad, tecnología, disponibilidad o impacto sistémico, entre otros criterios técnicos, y siempre que no exista perjuicio en la determinación de la Potencia de Suficiencia definitiva de los medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía, ambos de pequeña escala, que sean objeto de dicha simplificación o agrupación.".
i) Intercálase en el literal c), la expresión "retirada desde el sistema eléctrico o" entre las frases "transformar la energía eléctrica" y "producida por la componente".
ii) Elimínase, en el literal h), la expresión "o Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento diaria o superior, en ambos casos,".
iii) Intercálase, en el literal i), la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía", entre las frases "operación de una Unidad Generadora" y "en la cual se limita su Potencia Máxima".
iv) Modifícase el literal j), de la siguiente forma:
- Intercálase la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre las frases "Condición de operación de una Unidad Generadora" y "en la cual se encuentra disponible", y
- Reemplázase la frase "el despacho por el Coordinador" por "realizar inyecciones o retiros del sistema, según corresponda,".
v) Modifícase el literal l), de la siguiente forma:
- Intercálase la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre las frases "Condición de operación de una Unidad Generadora" y "en la cual no se encuentra disponible", y
- Reemplázase la frase "el despacho por el Coordinador" por "realizar inyecciones o retiros del sistema, según corresponda".
vi) Intercálase, en el literal q), la expresión "y Sistemas de Almacenamiento de Energía," entre las frases "Potencia Inicial de las Unidades Generadoras" y "y la Demanda de Punta".
vii) Intercálase, en el literal r) la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre las frases "Potencia que una Unidad Generadora" y "aporta a la Suficiencia de Potencia".
viii) Modifícase el literal s) de la siguiente forma:
- Intercálase la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre la frase "de manera continua una Unidad Generadora" y la coma (",") que le sigue.
- Incorpórase el siguiente párrafo a continuación del punto final: "En el caso de Sistemas de Almacenamiento de Energía o de componentes de almacenamiento de Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento, la Potencia Máxima se define como la máxima potencia que la instalación puede sostener de forma continua durante la Cantidad de Horas de Almacenamiento".
ix) Sustitúyanse los literales u), v), w), x), y) y z) por los siguientes:
- "u) Sistema de Almacenamiento de Energía: Equipamiento tecnológico capaz de retirar energía desde el sistema eléctrico, transformarla en otro tipo de energía (química, potencial, térmica, entre otras) y almacenarla con el objetivo de, mediante una transformación inversa, inyectarla nuevamente al sistema eléctrico, contribuyendo con la seguridad, suficiencia o eficiencia económica del sistema.".
- "v) Sistema de Distribución o Red de Distribución: Conjunto de instalaciones destinadas a dar suministro o permitir inyecciones a clientes o usuarios finales ubicados en sus zonas de concesión, o bien a clientes o usuarios ubicados fuera de zonas de concesión que se conecten a las instalaciones de una empresa distribuidora mediante líneas propias o de terceros.".
- "w) Sistema de Generación-Consumo: Infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectarle sus excedentes.".
- "x) Sistema de Transmisión: Conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico y que no están destinadas a prestar el servicio público de distribución.".
- "y) Subperíodo: Período dentro de un Año de Cálculo en el cual se produce un cambio en la oferta de potencia de un determinado sistema o subsistema, a partir de la incorporación o exclusión de unidades generadoras o Sistemas de Almacenamiento de Energía.".
- "z) Suficiencia de Potencia: Capacidad de un sistema o subsistema para abastecer la Demanda de Punta, considerando para cada unidad generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía una oferta de potencia confiable en función de la incertidumbre asociada a la disponibilidad del Insumo Principal y Alternativo, si corresponde, la indisponibilidad forzada de las unidades o sistemas de almacenamiento y la indisponibilidad de las instalaciones que conectan la unidad o sistema de almacenamiento al Sistema de Transmisión o Distribución. Se expresa como una probabilidad y es igual a uno menos LOLPdm.".
x) Incorpóranse los siguientes literales aa), ab), ac) y ad), nuevos:
- "aa) Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.".
- "ab) Unidad Generadora: Equipo generador eléctrico que posee mecanismos de accionamiento propios, sin elementos en común con otros equipos generadores.".
- "ac) Cantidad de Horas de Almacenamiento: Cantidad de horas declaradas al Coordinador por el propietario de un Sistema de Almacenamiento de Energía o de la componente de almacenamiento de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento, en las que ésta puede inyectar a la red eléctrica de acuerdo a su máxima energía de almacenamiento y a su Potencia Máxima.".
- "ad) Máxima Energía de Almacenamiento: Parámetro técnico que corresponde a la cantidad máxima de energía que un Sistema de Almacenamiento de Energía o la componente de almacenamiento de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento es capaz de inyectar al sistema eléctrico, calculado a partir de su Potencia Máxima y Cantidad de Horas de Almacenamiento.".
i) Intercálase, en el literal d), la expresión ", Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "traslado de Unidades Generadoras" y "e instalaciones que las conectan".
ii) Intercálase en el literal e), la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre la frase "para las Unidades Generadoras" y el punto aparte que le sigue.
iii) Intercálase, en el literal f), la expresión "Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre la frase "Mantenimiento mayor de Unidades Generadoras," y "e instalaciones del Sistema de Transmisión".
i) Intercálase la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía", entre las frases "En el caso de Unidades Generadoras" y "que entren en operación".
ii) Intercálase la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre las frases "valores únicos para cada Unidad Generadora" y "durante todo el año.".
11. Intercálase, en el
artículo 19, la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "operación de las Unidades Generadoras" y "que permitan verificar los antecedentes".
i) En el inciso primero:
- Reemplázase la frase "sus componentes" por "su componente de generación o almacenamiento si corresponde, un Sistema de Almacenamiento de Energía".
- Reemplázase la expresión "la" ubicada entre las frases "o las instalaciones que" y "conecten al Sistema de Transmisión o Distribución", por la expresión "los".
- Intercálase la expresión "o sistema de almacenamiento" entre la frase "la potencia de la unidad" y el punto seguido que le sigue.
ii) En el inciso segundo:
- Reemplázase la expresión "unidad generadora" por "Unidad Generadora".
- Intercálase la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre las frases "unidad generadora", que ha pasado a ser "Unidad Generadora" y "durante el periodo que exceda".
iii) En el inciso cuarto:
- Reemplázase la frase "unidad generadora o componente" por la frase "Unidad Generadora, su componente de generación o almacenamiento, si corresponde, o Sistema de Almacenamiento de Energía".
13. Modifícase el
artículo 21, en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión "o componente" por ", su componente de generación o almacenamiento si corresponde, o Sistema de Almacenamiento de Energía".
ii) Elimínase, en el literal a), la expresión "La Unidad Generadora". Asimismo, reemplázase la expresión "no" por "No".
iii) Elimínase, en el literal b), la expresión "La Unidad Generadora". Asimismo, reemplázase la expresión "no" por "No".
iv) Intercálase, en el literal c), la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "del resto de las Unidades Generadoras" y "del sistema,".
i) Intercálase la expresión "y Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "todas las Unidades Generadoras" y "del sistema o subsistema".
ii) Incorpórase el siguiente párrafo después del punto seguido: "Para el caso de centrales conformadas por un conjunto de unidades motor-generador, que poseen varias unidades generadoras iguales, el Coordinador podrá realizar la verificación para la central o grupo de unidades generadoras en su conjunto, generando en forma simultánea. Para el caso de Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento, ésta deberá contar con equipos de medida independientes para cada una de sus componentes. Esta verificación podrá ser llevada a cabo mediante la información obtenida del despacho de la Unidad Generadora o el Sistema de Almacenamiento de Energía en la operación real del sistema, o bien mediante la realización, sin previo aviso, de auditorías, inspecciones, mediciones o pruebas de operación a dicha Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía, de conformidad a las condiciones establecidas en la normativa vigente.".
i) Reemplázase la expresión "convocada" por "convocado".
ii) Intercálase la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre las frases "En caso que una Unidad Generadora" y "no sea convocada", que ha pasado a ser "no sea convocado".
iii) Intercálase la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre las frases "para dicha Unidad Generadora" y "se deberá emplear el valor".
iv) Intercálase la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "pruebas a dichas Unidades Generadoras" y ", de conformidad a las condiciones".
i) Intercálase, en el inciso primero, la expresión "y Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "estados operativos de las Unidades Generadoras" y "con el fin de representar". Asimismo, reemplázase la expresión "las mismas" por "los mismos".
ii) Intercálase, en el inciso segundo, la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre la frase "de cada Unidad Generadora" y la coma que le sigue.
iii) Intercálase, en el inciso tercero, la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre las frases "en que cada Unidad Generadora" y "estuvo en operación".
17. Reemplázase en el inciso primero del
artículo 26 la expresión "de cualquier Insumo Principal" por "del Insumo Principal e Insumo Alternativo".
18. Modifícase el inciso primero del
artículo 28 en el siguiente sentido:
i) Incorpórase, a continuación del punto aparte del inciso primero, el que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: "Para el caso de Sistemas de Almacenamiento de Energía, la Potencia Inicial se asignará de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 del presente reglamento. En el caso de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento, su Potencia Inicial se asignará conforme a lo establecido en el artículo 38 del presente reglamento.".
21. Reemplázase el inciso segundo del
artículo 31 por el siguiente:
"Para el caso de una Unidad Generadora que posea capacidad de respaldo según lo dispuesto en el artículo precedente, su Potencia Inicial se determinará de acuerdo a la siguiente expresión:
Donde:
DIP: Menor disponibilidad media anual del Insumo Principal de la Unidad Generadora, para los últimos cinco años anteriores al Año de Cálculo.
DIA: Menor disponibilidad media anual del Insumo Alternativo de la Unidad Generadora, para los últimos cinco años anteriores al Año de Cálculo, en los periodos en los que no se dispone de Insumo Principal para dicha Unidad Generadora.
Pmáxp: Potencia Máxima asociada al Insumo Principal de la Unidad Generadora.
PmáxA: Potencia Máxima asociada al Insumo Alternativo de la Unidad Generadora.".
"Artículo 33: Para cada Unidad Generadora térmica, el Coordinador deberá realizar una verificación de su disponibilidad de Insumo Principal e Insumo Alternativo, a más tardar cada 2 años. Esta verificación podrá ser llevada a cabo mediante la información obtenida del despacho de la Unidad Generadora en la operación real del sistema o bien mediante la realización, sin previo aviso, de auditorías, inspecciones, mediciones o pruebas de operación a dicha Unidad Generadora, de conformidad a las condiciones establecidas en la normativa vigente. Los costos de operación en que se incurra, en caso de que los hubiere, serán de cargo del Participante del Balance de Potencia correspondiente.
En caso de que no se cuente con la disponibilidad de los insumos informada, el Participante del Balance de Potencia deberá enviar al Coordinador antecedentes actualizados, inmediatamente una vez detectada la diferencia, que acrediten su disponibilidad de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior. El Coordinador tendrá un plazo máximo de 20 días contado desde el envío de los antecedentes, para realizar una nueva auditoría, inspección, medición o prueba de operación de la Unidad Generadora que permita verificar dicha información actualizada. En el período de tiempo que transcurra entre la realización de la primera auditoría, inspección, medición o prueba de operación, y el momento en que se verifique la disponibilidad informada, el Coordinador deberá considerar una disponibilidad de Insumo Principal y/o Alternativo nula de la Unidad Generadora.".
i) Intercálase, en el inciso primero, la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "que sus Unidades Generadoras" y "están en condiciones de aportar".
ii) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "unidades generadoras," por "Unidades Generadoras y Sistemas de Almacenamiento de Energía,".
"Artículo 34 bis: Para el caso de los Sistemas de Generación-Consumo, la potencia inicial deberá reconocer el aporte a la suficiencia de dichas instalaciones. Para estos efectos, el Coordinador deberá calcular su potencia inicial de acuerdo al excedente de potencia que es capaz de inyectar a la red, en función de la capacidad y tecnología de generación propia y el consumo con la que cuente. Para estos efectos, dichos sistemas se incorporarán al procedimiento de cálculo de las transferencias de potencia de manera equivalente al resto de las Unidades Generadoras y Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las disposiciones que se establecen en el presente reglamento.".
25. Elimínase, en el inciso primero del
artículo 35, el párrafo "Para aquellas Unidades Generadoras que sean parte de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento o una Central Renovable con Capacidad de Regulación, y que sean consideradas medios de generación renovables no convencionales según el literal aa) del artículo 225° de la ley, cuya fuente de energía primaria sea distinta de la energía hidráulica, la Potencia Inicial deberá reconocer adecuadamente el aporte a la suficiencia de dichas unidades a propósito de la capacidad de gestión temporal de la energía con la que cuentan.".
26. Incorpóranse los siguientes artículos 37, 37 bis y 38, nuevos:
"
Artículo 37: La Potencia Inicial de cada Sistema de Almacenamiento de Energía y de la componente de almacenamiento de Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento se determinará a partir de su aporte a la curva de carga. Para estos efectos, el Coordinador deberá calcular la Potencia Inicial para cada instalación de forma individual de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.
Para cada una de las instalaciones señaladas en el inciso anterior, se deberá realizar una optimización para cada día del Año de Cálculo y con resolución horaria, que permita disminuir las diferencias entre las mayores y menores demandas del sistema, considerando el efecto de las inyecciones y retiros de la instalación evaluada. Dicha optimización deberá utilizar como insumo, al menos, los siguientes antecedentes:
a) Potencia máxima de inyección y retiro de las instalaciones.
b) Cantidad de Horas de Almacenamiento.
c) Eficiencia de las instalaciones.
d) Demanda horaria del sistema para el Año de Cálculo.
Para efectos de lo dispuesto en el literal c), el Coordinador deberá determinar la eficiencia de la instalación a partir de su operación real durante el Año de Cálculo. En caso de que no se pueda determinar dicha eficiencia, esta será estimada en base a estadísticas nacionales o internacionales aplicables al tipo de tecnología que en cada caso corresponda, o las que garantice el fabricante.
Una vez realizado el proceso de optimización, se deberá determinar la curva de carga horaria equivalente del sistema, producto de la inclusión de la instalación evaluada, que se calcula a partir de la demanda del sistema. Para ello se considerará, horariamente, la suma de sus retiros y la resta de sus inyecciones de acuerdo a los resultados de su respectivo proceso de optimización.
La Potencia Inicial de cada instalación se determinará a partir de la siguiente expresión:
Pini = Demanda de punta sistema - Demanda de punta almacenamiento
Demanda de puntasistema: Demanda promedio de los 52 mayores valores horarios de la curva de carga anual del sistema.
Demanda de puntaalmacenaminto: Demanda promedio de los 52 mayores valores horarios de la curva de carga horaria equivalente del sistema, producto de la inclusión de la instalación evaluada, en las mismas horas consideradas en Demanda de punta sistema.
Artículo 37 bis: La Cantidad de Horas de Almacenamiento deberá ser declarada al Coordinador por el propietario de la instalación, pudiendo ser nuevamente declarada con una frecuencia anual en el caso de producirse una degradación de la Máxima Energía de Almacenamiento, o en caso de que el respectivo propietario realice modificaciones a la instalación, lo cual deberá cumplir con los procedimientos y exigencias establecidas en la normativa vigente.
Artículo 38: La Potencia Inicial de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento, corresponderá a la suma de la Potencia Inicial de la componente de almacenamiento, calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 37, y la Potencia Inicial de la componente de generación, calculada en función del insumo primario correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y la norma técnica.".
27. Reemplázase, en el
artículo 39, la expresión "unidades generadoras hidroeléctricas" por la frase "unidades generadoras hidroeléctricas o componentes de generación que utilicen ese mismo insumo primario".
i) Elimínase, en el inciso primero, la expresión "o Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento, ambas".
ii) Elimínase, en el inciso segundo, la frase ", más la capacidad de gestión temporal de su componente de almacenamiento, si corresponde".
"Artículo 41: Las Centrales Renovables con Capacidad de Regulación cuya fuente de energía primaria sea hidráulica y su capacidad de regulación sea insuficiente para generar su Potencia Máxima por al menos 24 horas, se denominarán centrales con capacidad de regulación intra diaria. Se entenderá que una Unidad Generadora perteneciente a las centrales indicadas posee capacidad de regulación intra diaria cuando la capacidad máxima de su embalse o estanque de regulación, más la potencia afluente promedio anual para la condición hidrológica establecida en el Artículo 39 del presente reglamento, es suficiente para que la Unidad Generadora opere por al menos 5 horas consecutivas con una potencia igual o menor a su Potencia Máxima.
En aquellos casos en que para contar con capacidad de regulación intra diaria al momento del cálculo, una unidad requiera una potencia menor a su Potencia Máxima, su Potencia Máxima será reducida a la menor potencia antes mencionada, solo para efectos del presente reglamento.
A las Unidades Generadoras pertenecientes a Centrales Renovables con Capacidad de Regulación, cuya fuente de energía primaria sea hidráulica, con capacidad de regulación intra diaria se les considerará su capacidad de regulación, pero no se les considerará la energía inicial indicada en el artículo precedente.".
30. Elimínanse, en el
artículo 42 bis las expresiones "o Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento" y "sistema de almacenamiento,".
31. Sustitúyase, en el
artículo 43, la expresión "unidades generadoras" por "Unidades Generadoras".
i) Sustitúyanse, en todo el artículo, las expresiones "unidad generadora" y "unidades generadoras" por "Unidad Generadora" y "Unidades Generadoras", respectivamente.
ii) Elimínase la expresión "o Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento".
33. Elimínanse, en el
artículo 45 las expresiones "o Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento" y "o almacenamiento".
34. Modifícase el
artículo 49, en el siguiente sentido:
i) Intercálase, en el inciso primero, la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre la frase "para cada Unidad Generadora" y la coma que le sigue.
ii) Intercálase, en el inciso segundo, la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "En el caso de Unidades Generadoras" y "que hayan acumulado".
iii) Intercálase, en el inciso segundo, la expresión "o sistemas de almacenamiento", entre las frases "Potencia Inicial de dichas unidades" y "será calculada".
iv) Intercálase, en el inciso tercero, la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "En el caso de Unidades Generadoras" y "que hayan acumulado".
i) Sustitúyase, en el inciso primero, la expresión "unidad generadora" por "Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía".
ii) Sustitúyase, en el inciso segundo, la expresión "unidad generadora " por "Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía".
iii) Sustitúyase, en el inciso tercero, la expresión "unidad generadora" por "Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía".
i) Sustitúyase, en el inciso primero, la expresión "unidad generadora," por "Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía,".
ii) Intercálase, en el inciso segundo, la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre la frase "indisponibilidad forzada de la Unidad Generadora" y la coma que le sigue.
"Artículo 52: La indisponibilidad forzada será calculada en base al tiempo en que la unidad generadora o el Sistema de Almacenamiento de Energía estuvo en operación y el tiempo en que la respectiva unidad o sistema de almacenamiento estuvo indisponible, para una ventana móvil de 5 años consecutivos, durante todas las horas de cada año.
En el caso de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento, el Coordinador deberá calcular la indisponibilidad forzada para su componente de generación y almacenamiento de forma separada. Para efectos de determinar el IFOR equivalente de la central, los valores de indisponibilidad forzada de cada componente se ponderarán en función de sus respectivas Potencias Iniciales.".
i) Sustitúyase la expresión "cuociente" por "cociente".
ii) Sustitúyase, en la definición de Toff, la expresión "unidad generadora" por "Unidad Generadora o el Sistema de Almacenamiento de Energía".
iii) Reemplázase, en la definición de Ton, la expresión "unidad generadora" por "Unidad Generadora o el Sistema de Almacenamiento de Energía".
iv) Elimínase el inciso final.
"Artículo 53º bis: El Coordinador podrá verificar, en los términos establecidos en el presente reglamento y la norma técnica, la disponibilidad efectiva de las Unidades Generadoras o Sistemas de Almacenamiento de Energía, efectuando las pruebas correspondientes a dichas instalaciones.
Para cada Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía, el Coordinador deberá realizar una verificación de su disponibilidad efectiva, al menos cada 2 años. Esta verificación podrá ser llevada a cabo mediante la información obtenida del despacho de la Unidad Generadora o el Sistema de Almacenamiento de Energía en la operación real del sistema, o bien mediante la realización, sin previo aviso, de auditorías, inspecciones, mediciones o pruebas de operación a dicha Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía, de conformidad a las condiciones establecidas en la normativa vigente. Los costos de operación en que se incurra, en caso de que los hubiere, serán de cargo del Participante del Balance de Potencia correspondiente.
En caso de que la disponibilidad de la Unidad Generadora o del Sistema de Almacenamiento de Energía sea distinta a la informada, el Participante del Balance de Potencia deberá enviar al Coordinador una actualización de esta disponibilidad inmediatamente detectada la diferencia. El Coordinador tendrá un plazo máximo de 20 días contado desde informada la actualización, para realizar una nueva auditoría, inspección, medición o prueba de operación de la Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía que permita verificar dicha información actualizada. En el periodo de tiempo que transcurra entre la realización de la primera auditoría, inspección, medición o prueba de operación, y el momento en que se verifique la disponibilidad informada, el Coordinador deberá considerar a la Unidad Generadora o al Sistema de Almacenamiento de Energía como indisponible.".
i) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "una unidad generadora" por "una Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía". Asimismo, reemplázase la expresión "la unidad generadora" por "la Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía".
ii) Reemplázase, en el inciso segundo, las tres expresiones "unidad generadora" allí contenidas, por "Unidad Generadora".
iii) Intercálase, en el inciso tercero, la expresión "o Sistema de Almacenamiento de Energía" entre la frase "asociadas a la Unidad Generadora" y la coma que le sigue. Asimismo, intercálase la expresión "o sistema de almacenamiento" entre la frase "indisponibilidad forzada de la unidad" y el punto final que le sigue.
i) Intercálase, en el inciso primero, la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "Para el caso de Unidades Generadoras" y "que sean consideradas". Asimismo, intercálase la expresión "o sistemas de almacenamiento" entre las frases "indisponibilidad forzada de estas unidades" y "será estimada en base a".
ii) Reemplázase, en el párrafo primero del inciso segundo, la expresión "la Unidad Generadora respectiva" por "la Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento respectivo".
iii) Reemplázase en el párrafo segundo del inciso segundo, la expresión "la Unidad Generadora respectiva" por "la Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento respectivo".
42. Modifícase el inciso primero del
artículo 56 en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión "unidad generadora" por "Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía".
ii) Reemplázase la expresión "unidades generadoras" por "Unidades Generadoras y Sistemas de Almacenamiento de Energía".
iii) Intercálase la expresión "o sistema de almacenamiento" entre la frase "la indisponibilidad forzada de cada unidad" y el punto aparte que le sigue.
i) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "unidades generadoras" por "Unidades Generadoras o Sistemas de Almacenamiento de Energía".
ii) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "unidades generadoras." por "Unidades Generadoras y Sistemas de Almacenamiento de Energía.".
44. Reemplázase, en el inciso primero del
artículo 58, la expresión "unidades generadoras" por "Unidades Generadoras y Sistemas de Almacenamiento de Energía".
"Artículo 58 bis: Las Unidades Generadoras térmicas que operan bajo el régimen de autodespacho, deberán contar con sistemas de información y comunicación, de acuerdo con la exigencia establecida en la normativa vigente, para que, en caso de ser requeridas por el Coordinador a fin de preservar la seguridad y calidad de servicio, puedan ser debidamente coordinadas. En caso de que dichas unidades no cumplan con la disposición indicada anteriormente, se les considerará una Potencia Equivalente nula.".
i) Reemplázase la expresión "unidad generadora" por "Unidad Generadora o Sistema de Almacenamiento de Energía".
ii) Reemplázase la expresión "unidades generadoras" que aparece dos veces en el texto, por "Unidades Generadoras o Sistemas de Almacenamiento de Energía".
"Artículo 59 bis: La potencia de suficiencia definitiva de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento no podrá ser superior a la potencia instantánea que es capaz de inyectar al sistema, de acuerdo con la capacidad técnica de sus equipos en serie tales como inversores, transformadores y/o reconectadores, conforme lo determine el Coordinador.".
48. Reemplázase, en el
artículo 60, la expresión "unidades generadoras" por "Unidades Generadoras o Sistemas de Almacenamiento de Energía".
49. Reemplázase en el
artículo 61, la expresión "unidades generadoras" por "Unidades Generadoras o Sistemas de Almacenamiento de Energía".
50. Incorpórase, a continuación de la expresión "COMPROMISOS DE DEMANDA" contenida en título del Capítulo 1 del Título V, la expresión "Y PERÍODOS DE CONTROL DE PUNTA".
51. Incorpórase, a continuación del título del Capítulo 1, del Título V, el siguiente
artículo 63 bis, nuevo:
"Artículo 63 bis: La Comisión deberá determinar los periodos de control de punta en el informe técnico definitivo a que hace referencia el artículo 169º de la ley. Para tal efecto, la Comisión deberá determinar aquel periodo acotado dentro del año que permita entregar una señal para control de punta de los clientes del Sistema Eléctrico Nacional.
Para lo dispuesto en el inciso precedente, la Comisión deberá realizar un informe técnico de periodo de control de punta, a más tardar cada cuatro años, el cual contendrá, en particular, la metodología utilizada para su determinación. Dicho informe deberá ser realizado sobre la base de un estudio, el cual podrá ser contratado por la Comisión conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
La Comisión notificará a los interesados y publicará en su sitio web el informe técnico de periodo de control de punta. Los interesados podrán enviar sus observaciones a dicho informe a la Comisión en un plazo no superior a 30 días corridos, contados desde la publicación del referido informe, respecto de las cuales la Comisión podrá aceptar o rechazar fundadamente, en un plazo no superior a 90 días corridos, publicando el informe técnico final respectivo.
La Comisión en el informe técnico definitivo a que hace referencia el artículo 169º de la ley, asociado al decreto cuya vigencia se inicia durante el segundo semestre de cada año, deberá determinar los periodos de control de punta para los decretos cuya vigencia se inicie el año siguiente, basado en los resultados del informe técnico final a que hace referencia el inciso anterior. Adicionalmente, en el informe técnico definitivo a que hace referencia el artículo 169º de la ley, asociado al decreto cuya vigencia inicia durante el primer semestre del siguiente año, la Comisión podrá modificar, fundadamente, los periodos de control de punta, cuando se produzcan cambios relevantes en las condiciones previstas en el informe técnico definitivo a que hace referencia el artículo 169º de la ley, asociado al decreto cuya vigencia se inició durante el segundo semestre del año anterior.
A partir del informe técnico definitivo a que hace referencia el artículo 169º de la ley, los periodos de control de punta serán fijados por el Ministerio de Energía en el decreto a que hace referencia el artículo 171º de la ley.".
52. Incorpórase en el
artículo 64, después del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: "En el caso de un Sistema de Almacenamiento de Energía o la componente de almacenamiento de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento, los retiros realizados para efectos de su carga no serán considerados como Retiros de Potencia.".
53. Reemplázase, en el literal a) del
artículo 67, la expresión "unidades generadoras" por "Unidades Generadoras o Sistemas de Almacenamiento de Energía".
i) Intercálase, en el inciso primero, la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "propietarias de medios de generación" y "que se hayan abstenido de ejercer".
ii) Intercálase, en el inciso segundo, la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "medios de generación" y "que hayan ejercido".
55. Reemplázase en el
artículo 70 la expresión "unidades generadoras" por "Unidades Generadoras, Sistemas de Almacenamiento de Energía".
i) Intercálase la expresión "o Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "Las Unidades Generadoras" y "que se conecten".
ii) Intercálase la expresión "o sistema de almacenamiento" entre las frases "barra asociada a dicha unidad" y "en la subestación".
57. Intercálase, en el literal e) del
artículo 74, la expresión ", Sistemas de Almacenamiento de Energía" entre las frases "provenientes de Unidades Generadoras" y "o de líneas de transmisión".
i) Reemplázase la expresión "la DO" por "el Coordinador".
ii) Elimínase la expresión ", para cada generador,".