Ley S/N Lei que fija las reglas para declarar la mayoría necesaria para la aprobación de los actos de las corporaciones que dictan leyes, ordenanzas, etc.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Promulgacion: 04-JUL-1878 Publicación: 06-JUL-1878

Versión: Única - 06-JUL-1878

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Lei que fija las reglas para declarar la mayoría necesaria para la aprobación de los actos de las corporaciones que dictan leyes, ordenanzas, etc.

    Santiago, 4 de julio de 1878.- Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei:

    "Artículo 1.o Siempre que, según lo dispuesto por la Constitución o en las leyes, se necesitare el tercio o los dos tercios, la cuarta o las tres cuartas partes del número de miembros de una corporacion para funcionar, o resolver, i el número de personas de que conste o que en casos determinados la compongan, no admitiere division exacta por tres o por cuatro, respectivamente, se observará la siguiente regla: la fracción que resulte, despues de practicada la correspondiente operación aritmética para tomar el tercio o los dos tercios, la cuarta o las tres cuartas partes, se considerará como un entero i se apreciará como uno en el cómputo, si fuere superior a un medio, i si fuere igual o inferior, se despreciará. Así, la tercera parte de siete será dos i los dos tercios, cinco; la cuarta parte de once será tres i las tres cuartas partes ocho.

    Art. 2º La misma regla se aplicará cuando las leyes exijan cualquiera otra parte proporcional de los miembros o de los votos de una corporación para que pueda funcionar o celebrar acuerdos, i el número de miembros no admitiere división exacta por la cifra que sirva de base a esa proporción.

    Art. 3.o Se deroga la lei de 8 de octubre de 1862".
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.-
Aníbal Pinto.- Vicente Reyes".-

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