Decreto 681 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38.O DE LA LEY NUMERO 10.383
Promulgacion: 31-DIC-1963 Publicación: 18-ENE-1964
Versión: Última Versión - 30-DIC-1988
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=15064&f=1988-12-30
PREVISION,
1964,
N° 1
PREVISION,
1964,
N° 2.-
PREVISION,
1964,
N° 3.- al Consejo del Servicio, el que deberá pronunciarse sobre ella dentro de los 60 días siguientes. Si al término de este plazo el Consejo no se pronunciare, la lista se tendrá por aceptada. Las ocupaciones que no sean excluidas, formarán la lista inicial de trabajos pesados; las excluídas, formarán el registro inicial de rechazos.
PREVISION,
1964, N° 4.- aprobada la lista inicial de trabajos pesados, el Consejo podrá otorgar el beneficio de rebaja de edad sólo en los casos en que este permita jubilar por vejez. Dichos casos serán resueltos con el informe técnico del Servicio Nacional de Salud. El pronunciamiento del Consejo sobre los otros casos de rebaja de edad o calificaciones que se soliciten, se postergará hasta que comience la vigencia de la lista oficial inicial.