Ley 19947 ESTABLECE NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
Promulgacion: 07-MAY-2004 Publicación: 17-MAY-2004
Versión: Última Versión - 19-JUN-2024
Materias: Matrimonio Civil, Ley no. 19.947,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=225128&f=2024-06-19
Art. 1 N° 1
D.O. 28.12.2022matrimonio que se celebre con un menor de edad será nulo, de conformidad con las normas del Capítulo V de la presente ley. Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
Art. 44 i)
D.O. 21.04.2015que se hallaren ligados por un acuerdo de unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil;
Art. 1 N° 2
D.O. 28.12.2022eciocho años;
Art. 2 a.
D.O. 10.12.2021de su cónyuge, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.
Art. único Nos 1, 2 y 3
D.O. 19.06.2024 días, para su inscripción. Si el último día del plazo fijado en este inciso recae en día sábado, feriado o inhábil, éste pasará al día hábil inmediatamente siguiente. El mandato deberá otorgarse por escritura pública e indicar el nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio de los contrayentes y del mandatario.
Art. 3
D.O. 21.06.2013r también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido.
Art. 2 b.
D.O. 10.12.2021Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.
Art. 44 ii)
D.O. 21.04.20153º del artículo 5º podrá ser demandada por cualquiera de los cónyuges o Ley 21515
Art. 1 N° 3, i y ii
D.O. 28.12.2022por cualquier persona fundándose en el interés superior del niño, niña o adolescente, pero alcanzados los dieciocho años por parte de ambos contrayentes, la acción se radicará únicamente en el o los que contrajeron sin tener esa edad;
Art. 1 N° 4
D.O. 28.12.2022primido.
Art. ÚNICO
D.O. 16.08.2021ido;
Art. 1 N° 5
D.O. 28.12.2022interdicto por disipación es hábil para ejercer por sí mismo la acción de divorcio, sin perjuicio de su derecho a actuar por intermedio de representantes.
Art. 2º Nº 1
D.O. 15.09.2008 informará a los cónyuges la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria.
Art. 2º Nº 2
D.O. 15.09.2008 audiencia preparatoria, deberá instar a las partes a una conciliación, examinando las condiciones que contribuirían a superar el conflicto de la convivencia conyugal y verificar la disposición de las partes para hacer posible la conservación del vínculo matrimonial.
Art. 2º Nº 3
D.O. 15.09.2008 de común acuerdo por ambos cónyuges, las partes podrán asistir a la audiencia a que se refiere el artículo anterior personalmente o representadas por sus apoderados.
Art. 2º Nº 4
D.O. 15.09.2008 juez instará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo, procurando ajustar las expectativas de cada una de las partes.
Art. 2º Nº 5
D.O. 15.09.2008 acuerdo, el juez deberá pronunciarse sobre las medidas que se adoptarán en forma provisional, respecto de las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 67, mientras dura el juicio.
Art. 2º Nº 6
D.O. 15.09.2008
Art. 2º Nº 6
D.O. 15.09.2008
Art. 2º Nº 6
D.O. 15.09.2008
Art. 2º Nº 6
D.O. 15.09.2008
Art. 2º Nº 6
D.O. 15.09.2008
Art. 2º Nº 6
D.O. 15.09.2008
Art. 2º Nº 6
D.O. 15.09.2008
Art. 2º Nº 6
D.O. 15.09.2008
Art. 2º Nº 6
D.O. 15.09.2008
Art. 2 c.
D.O. 10.12.2021 celebrado en territorio chileno.
Art. 2º Nº 7
D.O. 15.09.2008
Art. 2º Nº 8
D.O. 15.09.2008 previamente cumplido el procedimiento sobre ejecución de las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros, regulados por los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias relativas a divorcios pronunciados por tribunales extranjeros tendrán fuerza en Chile, sin perjuicio de haber sido dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.