Ley 19473Ley 4601 SUSTITUYE TEXTO DE LA LEY N° 4.601, SOBRE CAZA, Y ARTICULO 609 DEL CODIGO CIVIL
Promulgacion: 04-SEP-1996 Publicación: 27-SEP-1996
Versión: Última Versión - 06-SEP-2023
Materias: Caza, Ley no. 4.601, Código Civil, Art. 609, Ley no. 19.473,
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Art. 149 N° 1, a)
D.O. 06.09.2023 podrá ser calificado de dañino.
Art. 149 N° 1, b)
D.O. 06.09.2023 día.
Art. 149 N° 2
D.O. 06.09.2023, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Art. 149 N° 3, a)
D.O. 06.09.2023 caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.
Art. 149 N° 3, b) i, ii
D.O. 06.09.2023, pero sólo para fines científicos, para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, para establecer centros de reproducción o criaderos, o para permitir una utilización sustentable del recurso. En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Art. 149 N° 4
D.O. 06.09.2023 y protegidas deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con esta ley, a requerimiento de autoridad competente.
Art. 15 a)
D.O. 16.11.2016mismo modo se deberá acreditar la procedencia u obtención de animales incluidos en los Anexos I y II del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, promulgado por decreto supremo N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 149 N° 5
D.O. 06.09.2023 en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Art. 149 N° 6
D.O. 06.09.2023, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.
Art. 15 b)
D.O. 16.11.2016investigación y conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 30 y 31 corresponderá al Ministerio Público y al tribunal competente en materia penal, respectivamente.
Art. 149 N° 7, a) y b)
D.O. 06.09.2023 Protegidas, según corresponda. Las denuncias efectuadas por las personas antes enumeradas constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados. Estas funciones no comprenderán aquellas que correspondan a las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 17.798.