Ley 19553 CONCEDE ASIGNACION DE MODERNIZACION Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA
Promulgacion: 28-ENE-1998 Publicación: 04-FEB-1998
Versión: Última Versión - 01-ENE-2021
Materias: Asignación de Modernización, Ley no. 19.553,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=93381&f=2021-01-01&p=8642033
Art. 1º Nº 2
D.O. 29.08.2007 remuneraciones indicadas en el artículo 4º que correspondan, siempre que la institución en que laboren haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3,8%.
Art. 82 a)
D.O. 31.12.2020conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo, fijarán, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, los objetivos de gestión a alcanzar en cada año.
Art. 1º Nº 3
D.O. 04.08.1999mo, Ley 21306
Art. 82 b)
D.O. 31.12.2020suscrito, además, por el Ministro de Hacienda señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.
Art. 1º Nº 4
D.O. 04.08.1999s incisos precedentes, para cada organismo o servicio público desconcentrado territorialmente, el Ministro del ramo podrá disponer que se definan programas de mejoramiento de la gestión, se fijen objetivos específicos a cumplir anualmente y se pague el incremento por desempeño institucional en forma separada para cada Dirección Regional o para algunas de ellas. En el caso del Servicio de Gobierno Interior, además, podrá considerarse separadamente cada Intendencia o Gobernación o algunas de ellas. Los Ministros adoptarán esta determinación teniendo en cuenta la capacidad técnica de gestión y el tamaño de cada Dirección Regional, Intendencia o Gobernación.
Art. 49
D.O. 07.12.2017de gestión a alcanzar en cada año, usando como antecedentes el programa de mejoramiento señalado en el inciso cuarto. A su vez, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda se señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente. En las demás materias se aplicará lo dispuesto en este artículo y su reglamento.
La disposición cuarta transitoria de la LEY 19618, publicada el 04.08.1999, establece que la modificación introducida a este inciso regirá desde la fecha de vigencia de esta disposición.
El Nº 2 del artículo 1º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, establece que las modificación introducida a la presente norma, rige a contar del 1º de enero de 2007.