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Ley 20820

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Ley 20820

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  • Encabezado
  • TÍTULO I Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
    • Párrafo 1º Naturaleza, Objeto y Funciones
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
    • Párrafo 2º De la organización
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
    • Párrafo 3º Del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y del Consejo Asesor
      • Artículo 8
      • Artículo 9
    • Párrafo 4º Del personal
      • Artículo 10
  • TÍTULO II Del Fondo para la Equidad de Género
    • Artículo 11
  • TÍTULO III Disposición final
    • Artículo 12
  • TÍTULO IV Otras disposiciones
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo PRIMERO
    • Artículo SEGUNDO
    • Artículo TERCERO
    • Artículo CUARTO
    • Artículo QUINTO
    • Artículo SEXTO
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica, correspondiente al boletín Nº 9287-06.

Ley 20820 Firma electrónica CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE INDICA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Ley 20820

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Promulgación: 08-MAR-2015

Publicación: 20-MAR-2015

Versión: Única - 20-MAR-2015

Materias: Equidad de Género, Igualdad de Género, Ministerio de la Mujer, Mujer, Servicio Nacional de la Mujer, Subsecretaría de la Mujer

Resumen: En la presente ley se establecen los objetivos y funciones del Ministerio de la mujer y la Equidad de Género; y p ... ver más >>

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LEY  Nº 20.820
     
CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE INDIC
NOTA
A
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
     
    Proyecto de ley:


NOTA
      El Artículo Primero Transitorio de la presente Ley, faculta al Presidente de la República para lo siguiente:

    5) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

    Las fechas antedichas fueron determinadas por el Art. 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, Desarrollo Social, publicado el 05.04.2016, a partir del día primero del mes subsiguiente al de su publicación, esto es, 1° de junio de 2016.
   
    "TÍTULO I
     
    Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
 
 
    Párrafo 1º
    Naturaleza, Objeto y Funciones
 
   
    Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante "el Ministerio", como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.
    El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.
    La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser tales, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.
     

    Artículo 2º.- Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.
   
    Artículo 3º.- El Ministerio tendrá, en especial, las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.
    b) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.
    Las proposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tendrán pertinencia cultural, reconocerán la diversidad de las mujeres y deberán asegurar el pleno desarrollo y autonomía de las mujeres y la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas.
    A su vez, el Ministerio promoverá la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.
    c) Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local.
    d) Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e hijas. En el marco de la corresponsabilidad, la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad como una función social.
    e) Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional.
    f) Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres.
    g) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de violencia contra las mujeres.
    h) Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.
    i) Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.
    j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.
    k) Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.
    l) Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
    m) Realizar procesos de capacitación a los funcionarios públicos y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.
    n) Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.
    ñ) Elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local.
    o) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.
    p) Promover la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
    q) Fomentar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.
    r) Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.
   
    Artículo 4º.- El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.
 
    Párrafo 2º
     
    De la organización
   
    Artículo 5º.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:
     
    a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    b) El Subsecretario o Subsecretaria.
    c) Secretarías Regionales Ministeriales.
     
    Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión, y Políticas de Igualdad. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.
   
    Artículo 6º.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quien asesorará al Intendente o Intendenta, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 20-MAR-2015
20-MAR-2015

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica. (Boletín N° 9287-06) /Rol:2788-15
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Proyecto original

1.- Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica (Boletín N° 9287-06)

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