DESIGNA A DOÑA MARÍA ALEJANDRA PÉREZ GIARDA EN CALIDAD DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN (CNED)
Núm. 483.- Santiago, 27 de diciembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile; el Título VI, párrafos tercero, cuarto, sexto y séptimo de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Título IV del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en lo establecido en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto Nº 70, de 2010, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la Designación de Integrantes del Consejo Nacional de Educación, establecido en la ley Nº 20.370; en el decreto Nº 172, de 2012, de Educación, que Designa Miembros en el Consejo Nacional de Educación; en la resolución exenta Nº 1.314, de 2017, del Servicio Civil, que Convoca a Proceso de Selección Público y Abierto, de Amplia Difusión, para Proveer el Cargo de Consejero Profesional de la Educación en el Ámbito Municipal del CNED (concurso Nº 3.858); en la resolución exenta Nº 41, de 2018, del Servicio Civil, por la que se Decide Ampliación de Convocatoria del Proceso de Selección; en el Of. Ord. Nº 694, de 2017, de Educación; en las órdenes de trabajo Nºs. 10/2018 y 42/2018, relativas al Convenio Marco Servicio de Búsqueda y Evaluación de Altos Directivos Públicos, ID 2239-12-LP15; en el certificado de 22 de diciembre de 2017, del Consejo de Alta Dirección Pública, por el que se certifica que el perfil del cargo de Consejero (profesional de la educación que ejerce labores docentes en el ámbito municipal), del Consejo Nacional de Educación, fue aprobado a través del acuerdo Nº 5.176, adoptado en la sesión ordinaria Nº 1.144, de 19 de diciembre de 2017; en el certificado de fecha 20 de diciembre de 2018, del Consejo de Alta Dirección Pública, por el que se acredita que concluido el proceso de selección, se presentó una reclamación, la que fue desestimada por falta de mérito; oficio reservado Nº 9, de 2018, del Consejo de Alta Dirección Pública, por el que se remite a Presidencia la nómina de candidatos al proceso de selección en comento; oficio ordinario Nº 2.407, de 2018, del Servicio Civil, por el que se remite la carpeta con los antecedentes para la designación de doña María Alejandra Pérez Giarda, en el cargo de Consejera del CNED; oficio reservado Nº 428, de 2018, por el que se solicitan observaciones al Colegio de Profesores; oficio reservado Nº 268, de 2018, de Educación; en el Of. reservado Nº 66, de 19 de julio de 2018, del Consejo de Alta Dirección Pública, por el que informa a este Ministerio la terna de candidatos seleccionados y explica procedimiento a seguir; en el Of. Gab. Pres. Nº 2.040, de 2018, de Presidencia; la carta de 16 de agosto de 2018, del Colegio de Profesores, por el que manifiesta su opinión respecto de la terna indicada; y en las resoluciones Nºs. 1.600, de 2008 y 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, en los artículos 52 y siguientes de la ley Nº 20.370, que Establece la Ley General de Educación, se crea el Consejo Nacional de Educación, cuya misión es cautelar y promover la educación parvularia, básica y terciaria, en el marco del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación escolar y superior, mediante la evaluación de diversas propuestas educacionales de organismos públicos e instituciones de educación y la entrega oportuna de información a estudiantes y sus familias, tomadores de decisiones, académicos y la comunidad en general.
Que, el artículo 89 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, establece que el Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo.
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular, respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
c) Cuatro académicos o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo, al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, correspondiendo uno a cada nivel.
d) Dos académicos, designados, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Que, mediante el decreto Nº 172, de 2012, de Educación, se designó a los Miembros del Consejo Nacional de Educación que indica, entre los que se encuentra don Jorge Humberto Toro Beretta, por un periodo legal de 6 años, correspondiente al ámbito municipal (letra b de la citada norma).
Que, mediante el oficio ordinario Nº 694, de 26 de octubre de 2017, de este origen, se informó al Director Nacional del Servicio Civil la caducidad de la designación de los consejeros del CNED y por ello, solicita se inicien los concursos que indica.
Al efecto, con fecha 19 de diciembre de 2017, se aprobó a través del acuerdo Nº 5.176, adoptado en sesión ordinaria Nº 1.144, de 19 de diciembre de 2017, el perfil del cargo.
Que, mediante la resolución exenta Nº 1.314, de 2017, del Servicio Civil, se convocó al proceso de selección público y abierto, de amplia difusión, para proveer el cargo de consejero profesional de la educación en el ámbito municipal del CNED (concurso Nº 3.858), el que luego fue ampliado por la resolución exenta Nº 41, de 2018, del citado órgano.
Que, con fecha 10 de abril de 2018, el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública remitió al Presidente de la República la nómina con los candidatos que se proponen para proveer el cargo de consejero de la letra b) del artículo 89, de la norma en comento.
Cabe señalar que previa designación que haga el Presidente de la República, debe realizarse una consulta previa, en el caso de al menos uno de ellos (en este caso, relativo al ámbito municipal), a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
Por su parte, el decreto Nº 70, de 2010, de Educación, que Aprueba el Reglamento para la Designación de Integrantes del Consejo Nacional de Educación, en su artículo 3º letra b), refrenda lo anteriormente señalado, profundizando su artículo 8º que se entenderá por consulta el procedimiento a través del cual la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación podrá expresar su opinión acerca de la calidad técnica de los candidatos que conforman la terna respectiva elaborada por el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo pronunciarse respecto de los conocimientos técnicos de cada uno de los candidatos y, en caso que estime que existen objeciones para el nombramiento, éstas deberán ser debidamente fundadas por la organización.
De esta manera, elaboradas las ternas por el Consejo de Alta Dirección Pública, se solicitó mediante el oficio reservado 428, de 20 de julio de 2018, al Colegio de Profesores de Chile, emitir observaciones respecto de la terna informada; comunicación que fue respondida por el citado Colegio a esta Cartera de Estado, con fecha 16 de agosto del año en curso.
Que, por oficio reservado Nº 268, de 2018, de Educación, se remite a Presidencia respuesta del Colegio de Profesores.
Que, mediante el Of. Gab. Pres. Nº 2.040, de 4 de diciembre de 2018, el Presidente de la República comunicó al Servicio Civil la decisión de nombrar a la Sra. Pérez en el cargo.
Que, mediante oficio ordinario Nº 2.407, de 21 de diciembre de 2018, se remitió desde el Servicio Civil a esta Cartera de Estado, la carpeta que contiene los antecedentes del concurso para proveer el cargo concursado, en orden a gestionar el nombramiento de doña María Alejandra Pérez Giarda.
Que de tal manera, habiéndose cumplido el procedimiento establecido por la normativa vigente al efecto y en orden a dar continuidad al servicio, y en virtud de los principios de eficiencia y eficacia que informan a la Administración del Estado, es preciso proceder a la dictación del presente acto administrativo que designa a la persona señalada en el cargo de Consejera del Consejo Nacional de Educación, como representante del ámbito municipal.
Decreto:
I.- Desígnase a contar de la fecha del presente decreto, como integrante del Consejo Nacional de Educación, a doña María Alejandra Pérez Giarda, cédula nacional de identidad Nº 8.785.541-4, Profesora de Educación Media en Matemáticas, de conformidad a lo señalado en la letra b) del artículo 89 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, reglamentadas por el artículo 3º del decreto supremo Nº 70, de 2010, del Ministerio de Educación; lo anterior, por un periodo de 6 años.
II.- Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada deberá asumir sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
III.- Tendrá derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asista, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba la Consejera.
IV.- El gasto que demande el presente decreto se imputará a la Partida 09, Capítulo 15, Programa 01, Subtítulo 21, Glosa 01, de Gastos de Personal del Consejo Nacional de Educación.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- León Paúl Castro, Subsecretario de Educación (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal
Área Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 483, de 2018, del Ministerio de Educación
Nº 10.954.- Santiago, 22 de abril de 2019.
Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del decreto individualizado en la suma, mediante el cual se designa a la señora María Pérez Giarda como integrante del Consejo Nacional de Educación, por ajustarse a derecho, pero cumple con informar, según se manifestó en los dictámenes N°s. 57.408, de 2016 y 9.068, de 2018, de este origen, que la transcripción que realiza el Subsecretario de Educación debe consignarse solo en las copias del acto administrativo pertinente, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en el acto administrativo estudiado.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto individualizado en la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.