APRUEBA "PROTOCOLO PARA LA MANIFESTACIÓN DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA PERSONAL Y PARA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INVOCADA POR INSTITUCIONES EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119 TER DEL CÓDIGO SANITARIO"

    Núm. 61 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 6 y Nº 9 inciso primero de la Constitución Política de la República; en el artículo 1º y en el artículo 4º, número 14, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el artículo 119 ter del Código Sanitario, introducido por la ley Nº 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales; en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada; en la sentencia Rol 3729 - 2017 del Tribunal Constitucional; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
    2. Que, el artículo 119 ter del Código Sanitario señala que el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.
    3. Que, el mismo artículo 119 ter, citado precedentemente establece que, del mismo derecho que se reconoce al médico cirujano, gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.
    4. Que, en lo pertinente al objeto de este acto, el mencionado artículo dispone además que el Ministerio de Salud dicte los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia; y que dichos protocolos deben asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con las disposiciones de la ley Nº 21.030.
    5. Que, como consecuencia de lo prescrito en las disposiciones legales referidas en los numerales precedentes, la finalidad última del protocolo que por este acto se aprueba es asegurar la atención de las pacientes que requieran interrupción de su embarazo en alguna de las causales de interrupción voluntaria del embarazo cuya despenalización la Ley Nº 21.030 regula. Para este efecto, también por mandato legal, el protocolo que se aprueba debe contener reglas que permitan ejecutar la objeción de conciencia por quienes según el artículo 119 ter del Código Sanitario, tengan derecho a objetar en conciencia.
    6. Que, la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución.
    7. Que, el artículo 4 Nº 14 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece para el Ministerio de Salud la función de: "Establecer, mediante resolución, protocolos de atención en salud. Para estos efectos, se entiende por protocolos de atención en salud las instrucciones sobre manejo operativo de problemas de salud determinados. Estos serán de carácter referencial, y sólo serán obligatorios, para el sector público y privado, en caso de que exista una causa sanitaria que lo amerite, lo que deberá constar en una resolución del Ministerio de Salud.".
    8. Que, en relación con lo anterior, la ejecución de la objeción de conciencia está íntima e indisolublemente ligada al manejo operativo de la interrupción voluntaria del embarazo, desde el momento en ésta incide en la integración del equipo de salud al tener ella la virtud de que el médico o integrante del equipo de salud que puedan objetar, se sustraigan legítimamente de concurrir a la intervención clínica.
    9. Que, evidentemente el protocolo que por este acto se aprueba es de amplio espectro o alcance en su aplicación en el sector público y en el sector privado, pues se origina en el cumplimiento del mandato de una ley y es fundamental para la disponibilidad y acceso de la prestación sobre la cual se establece.
    10. Que, por lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:

    Resolución:
    1. Apruébase el documento denominado "Protocolo para la manifestación de objeción de conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario", cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución, el que consta de 9 páginas, todas ellas visadas por el Subsecretario de Salud Pública.
    2. Publíquese, por la Subsecretaría de Salud Pública, el texto íntegro de "Protocolo para la manifestación de objeción de conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario", y el de la presente resolución, en forma conjunta, en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.
    3. Remítase, un ejemplar impreso de esta resolución y del "Protocolo para la manifestación de objeción de conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario" a los Servicios de Salud, a los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, a los Establecimientos de Autogestión en Red, a los establecimientos de salud pertenecientes o dependientes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país.
    4. Remítase por los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud la presente resolución y el texto del protocolo que se aprueba a los establecimientos privados de salud ubicados en la región en la que respectivamente ejercen la autoridad sanitaria.
    Anótese y publíquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 61, de 22-01-2018.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.