DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS
QUE SE REFIEREN AL MOBILIARIO ESCOLAR QUE SE INDICA
Núm. 1.302 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2002.- Considerando:
Que, el Instituto Nacional de Normalización, organismo encargado del estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional, ha señalado que las normas que a continuación se indican deben ser aprobadas como Normas Chilenas Oficiales de la República;
Que, las normas técnicas son plenamente factibles para aplicarlas en los Servicios del Estado; y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956; decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación:
NCh2544. Of. 2002 Mobiliario escolar- Sillas y mesas
escolares- Requisitos funcionales.
NCh2566. Of. 2002 Mobiliario escolar- Sillas y mesas
escolares- Requisitos dimensionales.
NCh2584. Of. 2002 Mobiliario escolar- Sillas
universitarias- Requisitos
funcionales.
NCh2589. Of. 2002 Mobiliario escolar- Sillas, sillones
y taburetes- Método de ensayo para
determinar la estabilidad.
NCh2590. Of. 2002 Mobiliario escolar- Mesas-
Determinación de la estabilidad.
NCh2609. Of. 2002 Mobiliario escolar- Sillas para
párvulos- Requisitos funcionales.
NCh2619. Of. 2002 Mobiliario escolar- Muestreo.
NCh2621. Of. 2002 Mobiliario escolar- Sillas
escolares- Determinación de
resistencia estructural, impacto
contra asiento y respaldo, y fatiga
del asiento y respaldo.
NCh2630. Of. 2002 Mobiliario escolar- Mesas-
Determinación de la resistencia
estructural.
NCh2656. Of. 2002 Mobiliario escolar- Mesas para
párvulos- Requisitos funcionales.
NCh2687. Of. 2002 Mobiliario escolar- Prueba de
impacto contra las patas.
NCh2688. Of. 2002 Mobiliario escolar- Ensayo de
resistencia a la carga concentrada
en mesas.
Artículo 2º: El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, siendo su costo de cargo del Instituto Nacional de Normalización.
Los textos íntegros de las normas serán publicados en documentos oficiales del mencionado Instituto.
Artículo 3º: El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar, gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República.
Anótese y publíquese por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).