LLEVA A EFECTO ORDENANZA Nº 28/13, SOBRE ENMIENDA AL ARTÍCULO Nº 62º ZONA Z5 ÁREA DEPORTIVA - INDUSTRIAL DE LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN SECCIONAL ALTO HOSPICIO - ALTO MOLLE
Núm. 119.- Alto Hospicio, 15 de enero de 2014.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; ley Nº 19.943, que crea la Municipalidad y la comuna de Alto Hospicio; artículos 12, 5 letra k), 65 letra k), todos de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; inciso 7º del artículo 3º de la Ley 19.880, sobre bases de los Procedimientos Administrativos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 43, que establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales y su artículo 45 inciso 2º; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2.1.13, que establece que las enmiendas de las que trata el artículo 45 de la ley omiten la revisión de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y la aprobación y promulgación del Gobierno Regional e instruye que el decreto alcaldicio con la ordenanza respectiva se publicarán en el Diario Oficial; Ordenanza del instrumento de Planificación Territorial denominado "Plan Seccional Alto Hospicio - Alto Molle", hoy radio urbano de la Comuna de Alto Hospicio, aprobado por el Gobierno Regional de Tarapacá mediante resolución afecta Nº 40, de 24 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial el 31 de enero de 2002; acuerdo de Concejo Municipal Nº 190/2013, tomado en la 35ª Sesión Ordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2013, que aprueba por unanimidad de los miembros presentes el informe evacuado por el Asesor Urbanista de la Municipalidad de Alto Hospicio, el arquitecto don Jorge Orellana Ávila; certificado emitido por el Secretario Municipal y Secretario del Consejo de Organizaciones Civiles con fecha 29 de agosto de 2013, en el cual se aprueba, con la mayoría de los miembros asistentes, el trámite de consulta para practicar mediante una Enmienda una modificación a la Zona Z5 del Plan Seccional de la Comuna.
Y considerando:
I.- Que con fecha 6 de agosto del 2013, la Secretaría Municipal y Secretaría del Concejo Municipal certifican que el Concejo Municipal acordó dar inicio al procedimiento de Enmiendas a la Zona Z5 del Plan Seccional, a fin de redefinir en esa zona la localización del equipamiento comunitario denominado Autódromo y Estadio Municipal, modificando para ello los usos de suelo definidos en el artículo 62º de la Ordenanza Local de la zona "Z5 Aérea Verde Deporte" del Plan Seccional vigente en la Comuna.
II.- Que teniendo a la vista todos los antecedentes que dan cuenta de haberse cumplido correctamente todos y cada uno de los pasos del procedimiento para realizar la Enmienda exigido por el artículo 2.1.11 de los DS 47 y 43 del DFL (DS) 458, y considerando que el Concejo Municipal en la 35º Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de diciembre del 2013, mediante Acuerdo Nº 190/2013, aprobó la Enmienda precitada.
Decreto:
1.- Llévese a efecto la Ordenanza Nº 28/13, sobre Enmienda al artículo 62º Zona Z5 Área Deportiva - Industrial de la Ordenanza Local de Plan Seccional Alto Hospicio - Alto Molle, hoy radio urbano Comuna de Alto Hospicio, la que fue aprobada durante la Trigésima Quinta (35º) Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 10 de diciembre de 2013 y por la unanimidad de los miembros asistentes, que a continuación se inserta:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30
MODIFICA ORDENANZA LOCAL DEL DENOMINADO PLAN SECCIONAL ALTO HOSPICIO - ALTO MOLLE
Artículo único: Modifíquese el artículo Nº 62º, correspondiente a la Zona Z5 Área Verde - Deporte de la Ordenanza Local del denominado Plan Seccional Alto Hospicio - Alto Molle, hoy radio urbano y vigente en la comuna de Alto Hospicio, aprobado por el Gobierno Regional de Tarapacá mediante resolución afecta Nº 40, de fecha 24 de diciembre del 2001, y publicada en el Diario Oficial del 31.01.2002, en el sentido de reemplazar las normas urbanísticas que se establecen en dicho artículo por las normas urbanísticas que se indican en los cuadros siguientes y reemplázase en los artículos Nº 49 y Nº 62 de la misma Ordenanza Local, a continuación del guarismo Z5, la frase Zona Área Verde - Deporte por la frase Zona Deportiva - Industrial.
ZONA Z5 DEPORTIVA - INDUSTRIAL

* La profundidad máxima de la edificación continua, medida a partir de la línea oficial, será de un 80%. Asimismo, será obligatorio que las fachadas exteriores de los muros levantados en los deslindes del predio que adoptaron el agrupamiento continuo sean estucados y pintados en toda la superficie visible.
2.- Publíquese en extracto el presente decreto junto con la respectiva ordenanza, por una sola vez, en el Diario Oficial, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el DFL 458 Minvu y con el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, remítanse en original el presente decreto y la ordenanza respectiva al Conservador de Bienes Raíces de Iquique, a efecto que proceda al archivo de los mismos. Así mismo, envíese copia fiel a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio, todo de conformidad con las normas citadas en el numeral anterior.
Anótese, comuníquese, publíquese en el portal electrónico de la Municipalidad, y en su oportunidad, archívese.- Ramón Galleguillos Castillo, Alcalde.- José Valenzuela Díaz, Secretario Municipal.
Alto Hospicio, 15 de enero de 2014.
Decreto alcaldicio Nº 119/2014
Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; Ley Nº 19.943, que crea la Municipalidad y la Comuna de Alto Hospicio; artículos 12, 5 letra k), 65 letra k) todos de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; inciso 7º del artículo 3º de la Ley 19.880, sobre bases de los Procedimientos Administrativos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 43, que establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales y su artículo 45 inciso 2º; Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 2.1.13, que establece que las Enmiendas de las que trata el artículo 45 de la ley omiten la revisión de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y la Aprobación y Promulgación del Gobierno Regional e instruye que el decreto alcaldicio con la Ordenanza respectiva se publicarán en el Diario Oficial; Ordenanza del Instrumento de Planificación Territorial denominado "Plan Seccional Alto Hospicio - Alto Molle", hoy radio urbano de la Comuna de Alto Hospicio, aprobado por el Gobierno Regional de Tarapacá mediante resolución afecta Nº 40, de 24 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial el 31 de enero de 2002; Acuerdo de Concejo Municipal Nº 190/2013, tomado en la 35ª Sesión Ordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2013, que aprueba por unanimidad de los miembros presentes el informe evacuado por el Asesor Urbanista de la Municipalidad de Alto Hospicio, el arquitecto don Jorge Orellana Ávila; certificado emitido por el Secretario Municipal y Secretario del Consejo de Organizaciones Civiles con fecha 29 de agosto de 2013, en el cual se aprueba con la mayoría de los miembros asistentes el trámite de consulta para practicar mediante una Enmienda una modificación a la Zona Z5 del Plan Seccional de la Comuna.
Y considerando:
I.- Que con fecha 6 de agosto de 2013, la Secretaría Municipal y Secretaría del Concejo Municipal certifican que el Concejo Municipal acordó dar inicio al procedimiento de Enmiendas a la Zona Z5 del Plan Seccional, a fin de redefinir en esa zona la localización del equipamiento comunitario denominado Autódromo y Estadio Municipal, modificando para ello los usos de suelo definidos en el artículo 62º de la ordenanza local de la Zona "Z5 Aérea Verde Deporte" del Plan Seccional vigente en la comuna.
II.- Que teniendo a la vista todos los antecedentes que dan cuenta de haberse cumplido correctamente todos y cada uno de los pasos del procedimiento para realizar la Enmienda exigido por el artículo 2.1.11 de los DS 47 y 43 del DFL (DS) 458, y considerando que el Concejo Municipal en la 35º sesión ordinaria, celebrada el 10 de diciembre del 2013, mediante Acuerdo Nº 190/2013, aprobó la Enmienda precitada.
Decreto:
1.- Llévese a efecto la ordenanza Nº 28/13, sobre Enmienda al artículo 62º Zona Z5 Área Deportiva - Industrial de la ordenanza local de Plan Seccional Alto Hospicio - Alto Molle, hoy radio urbano comuna de Alto Hospicio, la que fue aprobada durante la Trigésima Quinta (35º) sesión ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 10 de diciembre de 2013, y por la unanimidad de los miembros asistentes, que a continuación se inserta:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30
MODIFICA ORDENANZA LOCAL DEL DENOMINADO PLAN SECCIONAL ALTO HOSPICIO - ALTO MOLLE
Artículo único: Modifíquese el artículo Nº 62º, correspondiente a la Zona Z5 Área Verde - Deporte de la Ordenanza Local del denominado Plan Seccional Alto Hospicio - Alto Molle, hoy radio urbano y vigente en la comuna de Alto Hospicio, aprobado por el Gobierno Regional de Tarapacá mediante resolución afecta Nº 40, de fecha 24 de diciembre del 2001, y publicada en el Diario Oficial del 31.01.2002, en el sentido de reemplazar las normas urbanísticas que se establecen en dicho artículo, por las normas urbanísticas que se indican en los cuadros siguientes y reemplázase en los artículos Nº 49 y Nº 62 de la misma ordenanza local, a continuación del guarismo Z5, la frase Zona Área Verde - Deporte por la frase Zona Deportiva - Industrial.
ZONA Z5 DEPORTIVA - INDUSTRIAL
. * La profundidad máxima de la edificación continua, medida a partir de la línea oficial, será de un 80%. Asimismo, será obligatorio que las fachadas exteriores de los muros levantados en los deslindes del predio que adoptaron el agrupamiento continuo sean estucados y pintados en toda la superficie visible.
2.- Publíquese en extracto el presente decreto junto con la respectiva ordenanza, por una sola vez, en el Diario Oficial, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el DFL 458 Minvu y con el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, remítanse en original el presente decreto y la ordenanza respectiva al Conservador de Bienes Raíces de Iquique, a efecto que proceda al archivo de los mismos. Así mismo, envíese copia fiel a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio, todo de conformidad con las normas citadas en el numeral anterior.
Anótese, comuníquese, publíquese en el portal electrónico de la Municipalidad, y en su oportunidad, archívese.- Ramón Galleguillos Castillo, Alcalde de la comuna; José Jesús Valenzuela Díaz, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- José Valenzuela Díaz, Secretario Municipal.
Alto Hospicio, a 12 de diciembre de 2013
CERTIFICADO
José Jesús Valenzuela Díaz, Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal de Alto Hospicio, certifica que durante la Trigésima Quinta (35º) Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 10 de diciembre de 2013, el Honorable Concejo acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 190/2013: Con el voto unánime de todos los miembros asistentes al Concejo, se tuvo por aprobado el informe evacuado en sala por el Asesor Urbanista de la Municipalidad de Alto Hospicio, arquitecto don Jorge Orellana, relativo al término del segundo trámite de consulta al Consejo de Organizaciones Civiles de Alto Hospicio de redefinir para consolidar, mediante una enmienda de la Zona Z5 del Plan Seccional de la comuna, el uso industrial preferente del área; así como agregar, a la referida Zona Z5, nuevos usos de suelo y permitir las construcciones y acciones de apoyo al futuro Estadio Municipal, como las destinadas, eventuales, al hospedaje, albergues deportivos, al comercio y sus restaurantes, las actividades de prensa, radio y televisión, cuarteles de policía y bomberos, oficinas, locales comunitarios como escuelas deportivas, las avenidas y calles, los estacionamientos públicos, la urbanización de los terrenos, entre otros.- José Jesús Valenzuela Díaz, abogado, Secretario Municipal.
Alto Hospicio, a 29 de agosto de 2013
CERTIFICADO
José Jesús Valenzuela Díaz, Secretario Municipal y Secretario del Consejo de Organizaciones Civiles, certifica que durante la Tercera (3º) Sesión Extraordinaria de Consejo, de fecha 23 de agosto de 2013, con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, se tuvo por cumplido el trámite de consulta al Consejo de Organizaciones Civiles de Alto Hospicio de redefinir para consolidar, mediante una Enmienda de la Zona Z5 del Plan Seccional de la comuna, el uso industrial preferente del área; así como agregar, a la referida Zona Z5, nuevos usos de suelo y permitir las construcciones y acciones de apoyo al futuro Estadio Municipal, como las destinadas, eventualmente, al hospedaje, albergues deportivos, el comercio y sus restaurantes, las actividades de prensa, radio y televisión, cuarteles de policía y bomberos, oficinas, locales comunitarios como escuelas deportivas, las avenidas y calles, los estacionamientos públicos, la urbanización de los terrenos, entre otros. Doy fe.
José Jesús Valenzuela Díaz, Secretario Municipal.