Prorroga los efectos de la lei núm. 2,912, que autoriza la emision de Vales de Tesorería para entregarlos a los Bancos que lo soliciten en las condiciones que se espresan.
    Lei. núm. 3,118.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Prorrógase, por el plazo de un año, i a contar desde el 3 de Agosto de 1916, los efectos de la lei número 2,912, de 3 de Agosto de 1914, sobre emision de vales de Tesorería sin interes, renovada por el término de seis meses por la lei número 3,025, de 4 de Setiembre de 1915.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 4 de Setiembre de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Devoto A.