Prohibe el establecimiento de Casa de Encargos de boletos de apuestas mútuas de los Hipódromos i a para los infractores
Lei núm. 3,198.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- Toda persona que en cualquier lugar o bajo cualquiera forma i aun a título gratuito u oneroso ofrezca apostar en las carreras por cuenta de cualquier individuo o sirva de intermediario para adquirir en los hipódromos boletos de apuestas mútuas, será castigado con reclusion menor en sus grados medio a máximo.
El dinero i los instrumentos, objetos i útiles de que se valgan estos intermediarios caerán siempre en comiso.
ART. 2.°.- Sólo quedan permitidas por esta lei las apuestas mútuas que se verifiquen dentro de los recintos de los hipódromos, bajo la vijilancia directa de las instituciones hípicas legalmente autorizadas i con intervencion del representante de la respectiva Junta de Beneficencia.
ART. 3.°- Se concede accion pública para denunciar las infracciones a la presente lei, aplicándose a beneficio del denunciante el cincuenta por ciento de los valores que caigan en comiso.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 22 de Enero de 1917.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Enrique Zañartu P.