Incluye el personal del Instituto de Crédito Industrial en las disposiciones de la ley de empleados particulares.


    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. El personal del Instituto de Crédito Industrial, quedará excluído de las disposiciones del DFL.
N.º 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, que fijó el texto definitivo de la ley de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
    En consecuencia. quedará afecto a las disposiciones de la Ley de Empleados Particulares.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a cuatro de Febrero de mil novecientos treinta y dos.- JUAN E. MONTERO.- S. del Río.