MODIFICA LA LEY N.o 7,200, EN LO REFERENTE A LA LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNACION A LAS MAQUINARIAS DESTINADAS A NUEVAS INDUSTRIAS, MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LAS EXISTENTES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o. Reemplázase el artículo 26 de la ley N.o 7,200, de 18 de Julio de 1942, por el siguiente:
    "Artículo 26. Libérase de todo derecho de internación, almacenaje y demás impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas, con excepcion del impuesto establecido en la ley N.o 6,602, de 29 de Julio de 1940, a las maquinarias nuevas indispensables para la instalación de nuevas industrias, modernización o ampliación de las existentes, siempre que éstas o aquéllas sean necesarias o útiles a la economía nacional.
    El Presidente de la República calificará las industrias, modernizaciones o ampliaciones que reúnan este requisito, en decreto fundado, publicado en el "Diario Oficial" y comunicado íntegramente a la Cámara de Diputados.
    Esta liberación sólo regirá respecto de las maquinarias nuevas que se internen antes del 31 de Diciembre de 1947".

    Artículo 2.o. La exención que consulta el artículo precedente beneficiará a la Fábrica de Cemento "Juan Soldado" respecto de los derechos e impuestos actualmente pendientes y garantizados por pagarés que adeuda por la internación de las maquinarias, aparatos útiles y estructuras destinados a la instalación de dicha fábrica.

    Artículo 3.o. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinticuatro de Enero de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Picó Cañas.