MODIFICA REGLAMENTO DE EXPLOTACION DE SERVICIOS DE ALUMBRADO Y FUERZA MOTRIZ EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 5,800.- Santiago, 30 de Septiembre de 1948.- Visto el oficio N.o 4,074, de fecha 18 de Agosto último, de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.
Decreto:
Modificase el artículo 28 del Reglamento de Explotación de Servicios de Alumbrado y Fuerza Motriz, aprobado por decreto del Ministerio del Interior N.o 3,386, de 16 de Agosto de 1935, en la siguiente forma:
"Artículo 28. Los concesionarios de servicio público están obligados a dar servicio a los que lo soliciten si se encuentran dentro de las zonas obligatorias o de las declaradas como tales por el Presidente de la República, siempre que estos consumos sean compatibles con la capacidad y seguridad de sus instalaciones y que no se contemplen en este Reglamento causales para negar el suministro.
Se entenderá como capacidad de las instalaciones la que en cualquier época deben tener las plantas generadoras, líneas de transmisión y redes de distribución para atender el aumento corriente de los consumos.
Las dificultades que se presenten en la aplicación de estas disposiciones serán resueltas por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- GABRIEL GONZALE V.- I. Holger T.