LIBERA DEL IMPUESTO QUE INDICA A LOS EDIFICIOS QUE SE CONSTRUYEN CON EL OBJETO DE SER DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION PUBLICA O PARTICULAR GRATUITA.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único. Libérase del impuesto de 2% sobre el monto de los presupuestos de edificación, establecido en el artículo 21 de la ley N° 10,254, de 20 de Febrero de 1952, a los edificios que se construyen con el objeto de ser destinados al funcionamiento de establecimientos de educación pública o particular gratuita.
    El beneficio consultado en el inciso anterior se entenderá vigente mientras los nuevos edificios conserven la destinación indicada y sólo se aplicará respecto de la parte de ellos ocupada por establecimientos educacionales.


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiséis de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- F. Herrera L.