CREA LA SECRETARIA EJECUTIVA PARA LOS ASUNTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO Y APRUEBA SU ESTATUTO ORGANICO
    Santiago, 6 de Diciembre de 1963.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 451/2.- Vista la facultad que me confiere el artículo 10.o de la ley N.o 15.266, de 10 de Octubre de 1963, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

NOTA:
    El artículo 23 del DFL 53, Relaciones Exteriores, publicado el 27.04.1979, derogó este decreto con fuerza de ley.
    CAPITULO I
    De la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
    Artículo 1.o- Créase, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, un organismo público técnico, denominado Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
    Artículo 2.o- La Secretaría estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, que será nombrado por el Presidente de la República.
    Artículo 3.o- Corresponderá a la Secretaría:
    a) Realizar, en estrecha colaboración con los organismos del Estado y entidades representativas del sector privado, estudios de orden técnico relativos a la participación de Chile en la Zona de Libre Comercio y en el proceso de integración económica latinoamericana, en conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo, y formular al Ministerio de Relaciones Exteriores las proposiciones correspondientes.
    b) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia, directa o indirecta, en la participación del país en el proceso de integración económica latinoamericana.
    c) Adoptar todas aquellas medidas que le encomiende el Ministerio de Relaciones Exteriores o que le correspondan en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, relacionadas con la aplicación del Tratado de Montevideo.
    d) Realizar estudios destinados a promover una adecuada armonización entre los planes y programas regionales o nacionales de desarrollo y los objetivos de la complementación e integración económica latinoamericana que contempla el Tratado de Montevideo y formular las proposiciones del caso al Ministerio de Relaciones Exteriores.
    e) Proporcionar informaciones de orden técnico sobre materias que directa o indirectamente tengan relación con la aplicación del Tratado de Montevideo.
    f) Propiciar estudios específicos sobre las condiciones del mercado internacional en relación con la aplicación del Tratado de Montevideo, y formular a los sectores público y privado las proposiciones que estime convenientes para el óptimo aprovechamiento de los mercados intrazonales.
    Artículo 4.o- El Secretario Ejecutivo será el Jefe Superior de la Secretaría y le corresponderá además:
    a) Dirigir técnica y administrativamente la Secretaría.
    b) Proponer la designación de los funcionarios que ocuparán los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y de la Planta Administrativa sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.o del presente decreto con fuerza de ley.
    c) Contratar al personal auxiliar que debe presentar servicios menores de acuerdo con las necesidades de la Secretaría.
    d) Proponer la designación de personas que deban desempeñar empleos a contrata que se asimilen a cargo de la Planta Directiva, Profesional y Técnica o de la Planta Administrativa.
    e) Proponer la contratación, por decreto fundado, de personas o entidades, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados a base de honorarios.
    f) Designar, por resolución a los funcionarios de la Secretaría que deban desempeñar comisiones de servicio dentro del país.
    g) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores el o los funcionarios de la Secretaría que deban cumplir comisiones de orden técnico fuera del país. Las asignaciones de estos funcionarios se regirán por lo dispuesto en el inciso 4.o del artículo 29.o de la ley N.o 15.266.
    h) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, los trabajos extraordinarios específicos y el horario a que han de ajustarse.
    i) Fijar y modificar, por resolución, la organización interna de las unidades de la Secretaría, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de estas facultades pueda originar modificaciones en la Planta a que se refiere el artículo 16.o ni en las funciones propias de la Secretaría Ejecutiva.
    j) Dictar las normas internas para el buen funcionamiento de la Secretaría.
    k) Determinar la constitución de los grupos o subgrupos de trabajo que requiera la Secretaría para un mejor desarrollo de sus actividades, con adecuada participación de entidades representativas del sector privado, cuando corresponda. Para este último efecto, el Secretario Ejecutivo solicitará a las endidades correspondientes la designación de las personas que las representarán en los referidos grupos o subgrupos de trabajo.
    l) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores que solicite la designación, en comisión para prestar servicios en la Secretaría, de funcionarios fiscales, semi-fiscales, de administración autónoma o de Empresas del Estado.
    m) Proponer anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores el Presupuesto de gastos de la Secretaría, tanto en moneda nacional como extranjera, el que figurará como un capítulo dentro del Presupuesto de dicho Ministerio y se regirá por las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 47, de 1959, para el Presupuesto Fiscal.
    Las remuneraciones del personal de planta figurarán en un ítem global que se asignará en conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.o y 17.o de la presente ley.
    n) Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores la Memoria Anual de la Secretaría.
    Artículo 5.o- La Secretaría tendrá un Prosecretario, que será el colaborador inmediato del Secretario Ejecutivo y lo subrogará en sus funciones en caso de ausencia o impedimento.
    Asimismo, corresponderá al Prosecretario coordinar la labor de los Departamentos y demás unidades de la Secretaría, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Secretario Ejecutivo, y desempeñarse como Jefe del Personal.
    Artículo 6.o- La Secretaría desarrollará sus actividades a través de los Departamentos que determine el Reglamento que dicte al efecto el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a proposición del Secretario Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72.o N.o 2 de la Constitución Política del Estado, en el que se indicará su denominación, atribuciones y obligaciones.
    Artículo 7.o- El Sub Comité que se constituya en conformidad con el artículo 11.o de la ley número 15.266, para los efectos de lo dispuesto en la letra d) de dicho artículo, tendrá el carácter de asesor de la Secretaría. En la composición de este Sub Comité se considerará la adecuada participación de entidades representativas del sector privado.
    Artículo 8.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Confederación de la Producción y del Comercio podrá acreditar dos representantes de carácter permanente ante la Secretaría, a fin de que le faciliten sus contactos con el sector privado en el desempeño de sus funciones técnicas.
    CAPITULO II
    Del Personal
    Artículo 9.o El personal de planta y a contrata de la Secretaría se regirá por el presente decreto con fuerza de ley y sus reglamentos, aplicánsele supletoriamente el decreto con fuerza de ley números 338, de 1960.
    En ningún caso le serán aplicables las disposiciones del artículo 172, de este último cuerpo legal, como tampoco las del artículo 79.
    Artículo 10.o-Para los efectos contemplados en el artículo 16.o letra b), del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, se considerarán empleos de libre designación del Presidente de la República todos los comprendidos en la Planta Directiva, Profesional y Técnica y los que correspondan a las categorías de la Planta Administrativa.
    Artículo 11.o- No serán aplicables al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, las disposiciones de los decretos con fuerza de ley N.os 40 de 26 de Noviembre de 1959, y 68, de 1.o de Febrero de 1960.
    Artículo 12.o- El personal de la Secretaría será precalificado por los Jefes directos y calificado por una Junta compuesta por el Prosecretario Ejecutivo y por los dos Profesionales que le sigan en categoría comprendidos en la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
    De las apelaciones conocerá el Secretario Ejecutivo.
    El Reglamento respectivo establecerá las normas, funcionamiento y demás disposiciones necesarias del sistema precalificatorio, calificatorio y de apelación.
    Artículo 13.o- Para las calificaciones del personal de la Secretaría se seguirán los sistemas de listas que serán: Lista N.o 1, de Mérito; Lista N.o 2, Buena; Lista N.o 3, Regular; Lista N.o 4, Mala.
    Una calificación en Lista N.o 3, priva al funcionario del derecho de ascender en el período siguiente.
    Dos calificaciones en años consecutivos en Lista N.o 3, una calificación en Lista N.o 4, determina que el funcionario respectivo deberá retirarse del Servicio dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la correspondiente resolución definitiva. Si así no le hiciere se le declarará vacante el empleo.
    Artículo 14.o- Para los efectos de los ascensos, los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría Ejecutiva se ordenarán en los Escalafones que a continuación se indican: a) Profesionales, b) Técnicos y e) Expertos.
    Artículo 15.o- Sólo podrán ser designados en los cargos de la Secretaría que a continuación se indican, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Profesionales: estar en posesión de un título universitario otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
    b) Técnicos: poseer el título de Técnico expedido por la Universidad Técnica del Estado o demás instituciones particulares reconocidas por éste.
    c) Expertos: tener Licencia Secundaria o estudios equivalentes y acreditar conocimientos especiales sobre determinadas materias, a satisfacción del Secretario Ejecutivo.
    TITULO III
    Disposiciones Generales

    Artículo 16.o- Fíjase la siguiente Planta de Empleos de la Secretaría Ejecutiva:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
_______________________________________________________
Categorías      Designación              N.o de cargos
_______________________________________________________
    A          -Secretario Ejecutivo________      1
    B          -Prosecretario_______________      1
    C          -Profesionales_______________      4
    D          -Profesionales_______________      5
    E          -Profesionales_______________      2
    F          -Profesionales (1), Técnicos
                  (1), Expertos (2)___________      4
    G          -Profesionales (3), Expertos
                  (2)_________________________      5
    H          -Expertos____________________      5
    I          -Profesionales_______________      2
                                                    --
                                                    29
PLANTA ADMINISTRATIVA
_______________________________________________________
Grado            Designación            N.o de cargos
_______________________________________________________
5a. Categoría  -Oficiales (3), Taquígrafos
                  (6)_________________________      9
6a. Categoría  -Oficiales___________________      2
7a. Categoría  -Oficiales___________________      2
Grado 1.o      -Oficiales___________________      1
Grado 2.o      -Oficiales___________________      1
Grado 3.o      -Oficiales___________________      1
Grado 4.o      -Oficiales___________________      2
                                                    --
                                                    18

    Artículo 17.o- Las remuneraciones que correspondan a los empleos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica serán fijadas anualmente por el Presidente de la República.
    Si al 31 de diciembre de cada año el Presidente de la República no hubiere fijado dichas remuneraciones, continuarán rigiendo las vigentes a esa fecha, hasta la total tramitación del decreto que las fije.
    El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a proposición del Secretario Ejecutivo, podrá modificar durante el año las remuneraciones del personal.
    Artículo 18.o- Los funcionarios de la Planta Administrativa a que se refiere el artículo 16.o gozarán de las remuneraciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores, como asimismo de la bonificación de once escudos mensuales establecida por la ley N.o 14.688.
    Artículo 19.0- Si con motivo de la fijación de las rentas a que se refiere el artículo 17.o se produjesen diferencias de remuneraciones en perjuicio de algún funcionario, éstas le serán canceladas por planilla suplementaria y se considerarán sueldo para todos los efectos legales.
    Artículo 20.o- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132.o del decreto con fuerza de ley número 338 de 1960, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a los funcionarios comprendidos en las letras A, B, C, D y E de la Planta Directiva, Profesional y Técnica creada en el artículo 16.o del presente decreto con fuerza de ley.
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    Artículos transitorios {ARTS. 1-5} Artículo 1.o- El personal que actualmente presta servicios a contrata o contratado a honorarios en la Comisión Nacional Consultiva, creada por decreto N.o 322 de 30 de Mayo de 1961, podrá ser designado en la Planta Directiva, Profesional y Técnica que establece el artículo 16.o del presente decreto con fuerza de ley, aun cuando no reúna los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos; pero cesará en sus funciones el 31 de Diciembre de 1967 si en dicha fecha no hubiere obtenido tales requisitos. No obstante, este personal gozará de una 75% del sueldo que corresponda al cargo que ocupe mientras no obtenga el título que exija el desempeño de su respectiva función.
    Artículo 2.o- El encasillamiento o designación en las Plantas de Empleos a que se refiere el artículo 16.o no podrá significar al personal que actualmente presta servicios a contrata o contratado a honorarios en la Comisión Nacional Consultiva, la percepción de una remuneración líquida mensual inferior a la señalada en el contrato vigente a la fecha de dicho encasillamiento.
    En caso de producirse diferencia de remuneraciones, ésta será pagada por planilla suplementaria y se considerará sueldo para todos los efectos legales.
    Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por remuneración líquida mensual aquella que resulte de deducir del sueldo u honorario mensual las sumas que correspondan a las imposiciones previsionales, a los impuestos fiscales y a los descuentos para el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos.
    Artículo 3.o- La mitad de la primera remuneración o la primera diferencia de remuneraciones, en su caso, que resulte de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se entenderá en las Cajas de Previsión respectiva en cinco cuotas iguales, que se descontarán mensualmente al personal.
    Artículo 4.o- Concédese al personal que sea encasillado en las plantas a que se refiere el artículo 16.o el derecho a acogerse a los beneficios de la ley número 10.986 y sus modificaciones posteriores. Este derecho deberá ejercitarse por los interesados dentro del plazo de seis meses desde la fecha de su encasillamiento o designación en las plantas respectivas.
    Artículo 5.o- Para los efectos contemplados en el artículo 120 del decreto con fuerza de ley N.o 338, se establece un plazo único de dos años para los funcionarios de la Secretaría que, a la fecha de dictación del presente decreto, estén prestando servicios en la Comisión Nacional Consultiva a contrata o contratados a honorarios y pasen luego a formar parte de la Planta Directiva, Profesional y Técnica que establece el artículo 16.o del presente Estatuto.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Enrique Ortúzar E.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Pedro Daza, Subsecretario de Relaciones Exteriores.