LEY NUM. 16.231
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LAS PERSONAS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 45 mensuales a cada una de las siguientes personas, o en caso de fallecimiento, a su viuda legítima:
Guillermo Castro Díaz; Ramón Molla Gutiérrez; Luis Coll Nieto; Julián López Orellana; Manuel de la R. Arellano Cáceres; Enrique Valdobino Vallejos; Justo Ayala Avila; José Abarca Muñoz; José Aguilar Rojas; Guillermo Alfaro Villarroel; Luis Altamirano Gallardo; Juan Arancibia Arancibia; Domingo Arias Arteaga; Francisco Araya Vásquez; Rafael Acuña Bravo; Julio Bragazzis Palacios; Bartolomé Bustamante Utreras; José Ramos Tapia; Carlos Calderón Peralta; Juan Ramón Camus Ibaceta; Primitivo Camus Varas; Adolfo Cebrero Contreras; Manuel Castellano Alvarado; Rolando Carvajal Cisterna; Eduardo Canales Ulloa; Esteban Córdova Torres; Roberto Campos Tapia; Manuel Chacón Muñoz; Florencio Donoso Rodríguez; Julio Espinoza Mandiola; Pedro Flores Salazar; Luis Frías Núñez; Ramón Guajardo Vega; Aníbal Gutiérrez Lara; Albino González Rebolledo; Miguel González Ríos; German Henríquez Henríquez; José Hernández Hernández; Zenobio López Contreras; Rodrigo Lagos; Pedro León Torrealba; Juan Leiva Araya; Víctor Raúl Mellado Saavedra; Armando Manzano Bonilla; Oscar Montecinos Salas; Luis Monzón; Benjamín Moreno Moreno; Luis Mardones Plaza; Fidel Maturana Duque; Juan Moena García; José Montenegro Montenegro; Raúl Morales Muñoz; Zacarías Ossandón Ossandón; Aurelio Pastene Gamboa; Luis Piñeiro Pizarro; Féliz Pérez Guerrero; Luis Ponce Ponce; Gregorio Rojas Reyes; Héctor Reyes Cepeda; Humberto Sánchez Sandoval; Manual Suárez Vargas; Luis Santibáñez Hidalgo; Carlos Alberto Santander Chacana; Juan Toro Navarro; Alfonso Toro Liebe; Miguel Valdés Guajardo; Domingo Venegas Robles; Ernesto Venegas Henríquez; Emilio Villarreal Quiroga; Adolfo Segundo Vera González; Carmen Villarroel Urtubia; Pedro Cataldo Zamora; Rosauro Pastene Rojo, y Jorge Ortega Ortega.
Se exceptúan de este beneficio aquellas personas que perciben pensión de acuerdo con la ley número 13.259 y la ley N.o 14.455 o por cualquiera otra ley que los favorezca.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a primero de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.