APRUEBA REGLAMENTO DE DELEGACION DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEPENDIENTES
Santiago, 12 de Marzo de 1965.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 299.- Visto: La facultad que me confieren los artículos 5º letra g) y 42º de la ley número 15.840,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de delegación de Funciones y Atribuciones de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes:
TITULO I
Del Director General
Artículo 1º.- El Director General de Obras Públicas, con aprobación del Ministro de Obras Públicas, podrá delegar en los Directores, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, los Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento o los Delegados Zonales, las funciones y atribuciones que a continuación se señalan:
a) Vender materiales y bienes muebles;
b) Adquirir inmuebles, previa autorización por decreto supremo;
c) Tomar en arrendamiento bienes;
d) Dar en arrendamiento bienes muebles;
e) Aceptar donaciones y recibir erogaciones para la realización de los fines de la Dirección General de Obras Públicas;
f) Contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas;
g) Promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades de la Dirección General de Obras Públicas;
h) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras y resolver las modificaciones, liquidaciones y cancelaciones de los mismos, en la forma que lo determine la ley número 15.840 y la reglamentación sobre esta materia;
i) Proponer al Ministerio las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras;
j) Adquirir directamente, con cargo a los fondos de que se disponga, previas las correspondientes propuestas públicas o cotizaciones privadas, conforme al Reglamento, los materiales, herramientas equipo de construcción, maquinaria, vehículos, elementos de transporte motorizado, repuestos y demás bienes muebles necesarios para los estudios, construcción, reparación, conservación y vigilancia de las obras a su cargo, como asimismo, para la administración y explotación de los Servicios Públicos que atienda, sea que la adquisición se efectúe en moneda nacional, sea que se efectúe en moneda extranjera, debiendo hacerse obligatoriamente por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, cuando se trate de adquisiciones de útiles y, mobiliario de oficina que figuren en los cuadros de distribución de dicha Institución;
k) Destinar al uso exclusivo de un Departamento o Comuna la maquinaria o equipo cuyo costo haya sido pagado en un tercio de su valor, a lo menos, por erogación de los vecinos del referido Departamento o Comuna, durante el plazo y en las condiciones que establezca el Ministro de Obras Públicas;
l) Fijar por resolución la destinación de los vehículos, equipo de construcción y maquinaria, y las normas de consumo de combustible en relación con las necesidades del Servicio en conformidad al Reglamento;
m) Establecer, de común acuerdo con el Comandante en Jefe del Ejército, las obras que anualmente se podrán encomendar al Cuerpo Militar del Trabajo, para que las ejecute en zonas cordilleranas de difícil acceso o lugares alejados de los centros de abastecimiento;
n) Celebrar contratos de reparaciones, mantenimiento y revisión de maquinarias.
TITULO II
De los Directores
Artículo 2º.- Los Directores podrán, con aprobación del Director General de Obras Públicas, delegar en funcionarios de sus dependencias las funciones y atribuciones que a continuación se señalan:
a) Proponer al Director General las normas técnicas relacionadas con los respectivos estudios, proyectos y construcciones;
b) Aplicar y proponer las sanciones que correspondan a su personal;
c) Destinar, comisionar y encargar cometidos al personal dentro de sus respectivos servicios;
d) Cumplir y hacer cumplir los Planes Anuales de Estudios y Proyectos y de Ejecución de Obras;
e) Contratar los estudios, proyección y ejecución de obras y resolver las modificaciones, liquidaciones y cancelaciones de los mismos, de acuerdo con el Reglamento;
f) Ejecutar obras por administración directa o por administración delegada o trato directo en conformidad al Reglamento;
g) Adquirir, en moneda nacional o extranjera, conforme al Reglamento respectivo, los bienes muebles necesarios para el Servicio, debiendo hacerlo obligatoriamente por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, cuando se trate de adquisiciones de útiles y mobiliario de oficina que figuren en los cuadros de distribución de dicha Institución;
h) Fiscalizar la ejecución de los estudios, proyectos y obras;
i) Velar por el buen uso y conservación de los bienes a cargo de sus Servicios;
j) Proporcionar a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, en su caso, los antecedentes relacionados con el personal y con las actividades del Servicio en la forma en que le sean solicitados;
k) Celebrar contratos de reparación, mantenimiento y revisión de maquinarias;
l) Requerir por escrito, administrativamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública para poder realizar en terrenos particulares, los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de las obras a su cargo, siempre que los dueños, arrendatarios, administradores, comodatarios o meros ocupantes de los predios se hubieren negado a permitir la entrada a los funcionarios encargados de dichos estudios u obras, no obstante haber sido notificados administrativa y previamente de tales propósitos; dicho requerimiento deberá ser fundado.
m) Declarar en desuso y enajenar, previa autorización del Director General de Obras Públicas, en pública subasta, los siguientes bienes: Vehículos, maquinaria y equipo en general, instrumentos, herramientas, materiales que provengan de demoliciones, los envases y otros bienes que se encuentren sin utilización;
n) Autorizar por resolución los anticipos sobre maquinaria a que se refiere la ley Nº 4.671, siempre que dicho anticipo, su forma de pago y garantía se hayan consultado en las bases de la propuesta adjudicada;
ñ) Anticipar a los contratistas, en las condiciones que se establece en la letra anterior, hasta un 50% del valor de la maquinaria usada que estos adquieran y siempre que a juicio de la Dirección se encuentre en buen estado y útil para la obra. Dicho valor será el de tasación que le asigne la Dirección respectiva, y
o) Autorizar, en casos calificados por el delegatorio, un anticipo sobre la maquinaria que sea necesario importar desde el extranjero, siempre que el contratista caucione dicho anticipo con boleta o póliza de garantía de un valor equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51º de la ley número 15.840 y que este anticipo y su forma de pago se hayan consultado en las bases de la propuesta adjudicada. Una vez llegada la maquinaria al país se constituirá prenda industrial sobre ella en la forma establecida en la ley Nº 4.671 y se devolverá la boleta o póliza de garantía.
TITULO III
Del Fiscal del Ministerio de Obras Públicas
Artículo 3º.- El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas podrá, con aprobación del Ministro de Obras Públicas, delegar en los funcionarios de su dependencia las atribuciones y funciones que seguidamente se señalan:
a) Aplicar o proponer las sanciones que correspondan a su personal;
b) Destinar, comisionar y encargar cometidos al personal dentro de sus respectivos Servicios;
c) Adquirir, en moneda nacional o extranjera, conforme al Reglamento respectivo, los bienes muebles necesarios para el Servicio, debiendo hacerlo obligatoriamente por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, cuando se trate de adquisiciones de útiles y mobiliario de oficina que figuren en los cuadros de distribución de dicha Institución;
d) Velar por el buen uso y conservación de los bienes a cargo de sus servicios; y
e) Proporcionar a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, en su caso, los antecedentes relacionados con el personal y con las actividades del Servicio en la forma en que le sean solicitados;
TITULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 4º.- La delegación total o parcial de las funciones y atribuciones especificadas en los artículos precedentes de este Reglamento, se efectuará previa autorización concedida por el Ministro de Obras Públicas o el Director General, según corresponda o proceda, mediante resolución en la que se consignará el nombre y el cargo del delegado, como también el procedimiento, alcance o limitaciones, con que deben ejercerse las facultades que se delegan.
Artículo 5º.- La delegación de facultades se hará mediante resolución fundada dictada por el delegante, en la que se debe dejar consignado el nombre y función del delegado, como asimismo, especificadas taxativamente las atribuciones que se delegan, indicando el procedimiento, alcance y/o limitaciones a que deberá ajustarse en el ejercicio de ellas.
Las resoluciones que para estos efectos se dicten no podrán contener especificaciones distintas a aquellas que se consignen en las correspondientes resoluciones dictadas por los superiores jerárquicos de los delegantes y que aprobaron previamente la delegación de funciones.
Artículo 6º.- Las delegaciones recaerán únicamente en las personas que señalan las resoluciones que se dicten y no podrán hacer uso de ellas los funcionarios que las subroguen.
La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponde al delegado.
Artículo 7º.- El uso malicioso de las facultades que se hubiere delegado o el uso indebido de las mismas, debidamente comprobado mediante sumario administrativo, será sancionado con hasta el alejamiento del Servicio del funcionario culpable y de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la conducta de los empleados públicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera afectarle.
Artículo 8º.- Los funcionarios en quienes se hubieren delegado facultades en la forma que establece este Reglamento, sólo podrán ejercerlas en el servicio de los cargos indicados en las correspondientes resoluciones de autorización y tales facultades cesarán automáticamente si los funcionarios dejan de servir dichos cargos.
Artículo 9º.- La delegación de funciones y atribuciones podrá ser permanente o transitoria. En este último caso, la resolución que la disponga fijará el plazo de duración, al final del cual se dará por extinguida sin necesidad que se dicte otra resolución para ponerle término.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Modesto Collados Núñez.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Carlos Valenzuela, Subsecretario de Obras Públicas.