FIJA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N.o 15.944, QUE OTORGA CALIDAD DE EMPLEADOS PARTICULARES A LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN PROFESIONALMENTE EN EL CAMPO DE LA ACTIVIDAD ELECTRICA
Núm. 190.- Santiago, 1.o de Junio de 1965.- Vistos:
Estos antecedentes, la conveniencia de dictar normas reglamentarias para la aplicación de la ley N.o 15.944, de 12 de Diciembre de 1964, que otorga la calidad de empleados particulares a las personas que se desempeñan profesionalmente en el campo de la actividad eléctrica, lo informado por la Dirección del Trabajo mediante oficio 2.412, de fecha 13 de Abril del año en curso y la facultad que me confiere el Art. 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la ley 15.944, publicada en el "Diario Oficial" del 12 de Diciembre de 1964, que otorga calidad de empleados particulares a las personas que se desempeñen profesionalmente en el campo de la actividad eléctrica:
Artículo 1.o- Para los efectos de la ley 15.944, de 12 de Diciembre de 1964, tienen la calidad de electricistas las personas que se desempeñen profesionalmente en el campo de la actividad eléctrica, ya sea en montaje, distribución o mantención, considerándose como tales todas aquellas cuyo contenido de tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de la Oficina Internacional del Trabajo, sea que correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan.
La referencia hecha por la ley y el inciso anterior al Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones, debe entenderse respecto de la enumeración contenida en los Grupos Unitarios 7-61 al 7-69 inclusive de dicho Clasificador, que se transcriben en el Art. 5.o de este Reglamento.
Artículo 2.o- Las personas a que se refiere el artículo único de la ley N.o 15.944 y el Art. 1.o de este Reglamento, tendrán la calidad de empleados para todos los efectos legales, siempre que cumplan con algunas de las exigencias señaladas en la ley, y que se indican a continuación:
a) Presentación de un certificado de estudios otorgado por Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 4.o año de enseñanza media profesional;
b) Que acrediten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión;
c) Que se sometan a un examen profesional ante la Dirección de Servicios Eléctricos y Gas.
Artículo 3.o- La comprobación de la práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión, podrá efectuarse mediante las siguientes pruebas:
a) Certificado otorgado por el o los empresarios, en que se exprese el tiempo durante el cual el dependiente ha prestado sus servicios y, la clase o naturaleza del trabajo ejecutado;
b) A falta del certificado a que se refiere la letra a) de este artículo, será prueba suficiente el certificado que otorgue a requerimiento de los interesados, la Inspección del Trabajo respectiva, basada en el o los contratos de trabajo, en las certificaciones hechas en conformidad al artículo 15.o del Código del Trabajo, o en otro medio de prueba, pudiendo el Inspector, si lo estima necesario, exigir una información para perpetua memoria rendida en conformidad a lo preceptuado por los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debidamente aprobada por el Tribunal competente.
Artículo 4.o- El examen a que se refiere la ley 15.914 y el artículo 2.o letra c) de este Reglamento, será el que determine la Dirección de Servicios Eléctricos y Gas, y comprenderá temas relacionados con el aspecto práctico, conocimiento de materiales, herramientas y seguridad, de acuerdo con la ocupación o especialidad del postulante.
Para optar al examen bastará que los interesados presenten a la Dirección de Servicios Eléctricos y Gas el contrato de trabajo vigente en que conste la actividad desarrollada.
A falta o insuficiencia de dicho instrumento, los empleadores deberán otorgar a petición de los interesados y dentro de los diez días siguientes a dicha solicitud, un certificado en que conste la clase o tipo de actividad desarrollada por el dependiente que lo ha pedido.
La solicitud a que se refiere el inciso anterior podrán hacerla los interesados, también, por intermedio de la Inspección del Trabajo respectiva, caso en el cual los empresarios deberán otorgar dicho certificado dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha del requerimiento respectivo.
Ante la negativa de los empresarios para otorgar el certificado a que se refieren los incisos anteriores, o cuando los hechos consignados en dicho instrumento no correspondan a la realidad sin perjuicio de las sanciones aplicables conforme a la legislación vigente, los interesados podrán requerir de la Inspección del Trabajo respectiva que investigue los hechos, bastando en este caso que los interesados presenten el informe favorable de la Inspección respectiva ante la Dirección de Servicios Eléctricos y Gas, para optar al examen a que alude el inciso primero de este artículo.
La Dirección de Servicios Eléctricos y Gas deberá otorgar un certificado en que conste si el interesado ha sido aprobado o rechazado en el examen, documento que deberá entregarse dentro del plazo máximo de cinco días contados desde la fecha del examen respectivo.
La persona que ha sido reprobada sólo podrá optar a un nuevo examen una vez transcurrido seis meses desde la fecha del examen anterior.
Artículo 5.o La clasificación ocupacional comprendida en los grupos unitarios 7-61 al 7-69 inclusive contenidas en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones a que se refiere la ley número 15.944, es la siguiente:
7-61 Electricistas, Electricistas - Reparadores y Trabajadores Asimilados.
Los trabajadores de este grupo unitario montan, conservan y reparan sistemas de hilos eléctricos, reparan máquinas o instalaciones sencillas y controlan el equipo eléctrico de centrales eléctricas. Sus tareas comprenden el montaje y reparación de sistemas de hilos y de aparatos eléctricos, así como de pequeñas instalaciones a domicilio y en establecimientos comerciales o industriales; el montaje de sistemas de hilos y de aparatos eléctricos en edificios y en buques; la instalación y el cuidado de sistemas de hilos y de aparatos eléctricos en aviones y vehículos; la instalación, conservación y manejo de aparatos electrónicos en cines y teatros; la conservación de sistemas de hilos y de aparatos eléctricos en los talleres; la reparación en el taller o a domicilio de máquinas y aparatos eléctricos sencillos, sobre todo de uso doméstico, tales como planchas, tostadores de pan, aspiradores y batidoras, mezcladoras de cocina; el control del abastecimiento de la electricidad producida por las centrales y la distribución de electricidad; el control de la producción de energía en una central eléctrica; la ejecución de otros trabajos diversos relacionados con los que preceden.
7-61.10 Electricista en General.- Instala y repara conductores, accesorios y pequeño equipo eléctrico en las casas, establecimientos comerciales y talleres; estudia los diseños y demás características prescritas; coloca y fija órganos tales como tableros de conexión, cajas de fusibles, conmutadores y punto de luz y energía (salidas); corta, dobla, filetea e instala la tubería y pasa los conductores por ella, o bien instala cables protegidos; conecta los conductores y los aparatos de alumbrado y el equipo de energía; comprueba la existencia de defectos y hace ajuste de reparaciones. Puede especializarse en el montaje de conductores de alta o baja tensión. El electricista que se especializa en un tipo particular de conductores está clasificado bajo otro epígrafe del grupo unitario 7-61.
7-61.15 Electricista de Construcciones.- Instala conductores y equipo eléctrico en los edificios; lleva a cabo tareas básicas análogas a las del electricista, en general (7-61.10), pero trabaja en conductores y equipo eléctrico de construcciones, lo que requiere conocimientos especiales.
7-61.20 Electricista de Buques.- Instala conductores y equipo eléctrico en los buques; lleva a cabo tareas básicas análogas a las del electricista, en general (7-61.10), pero trabaja en conductores y equipo eléctrico de barcos, tales como instalaciones de cables protegidos, dispositivos de alarma de incendio, redes de comunicaciones interiores y motores, y ayuda en la instalación de radios, generadores e instrumentos de dirección, lo cual requiere conocimientos especiales.
7-61.25 Electricista de Aviones.- Instala y mantiene conductores y equipo eléctrico en las aeronaves; lleva a cabo tareas básicas análogas a las del electricista, en general (7-61.10), pero trabaja en conductores y equipo eléctrico de aeronaves, tales como alumbrado interior y exterior, instrumentos de dirección, generadores, motores y redes de comunicación interior, lo que requiere conocimientos especiales.
7-61.30 Electricista de Automóviles.- Instala, conserva y repara conductores y equipo eléctrico en vehículos; lleva a cabo tareas básicas similares a las del electricista, en general (7-61.10), pero trabaja en conductores y equipo eléctrico de vehículos, tales como arranques, bobinas, instrumentos indicadores y alumbrado, que requieren conocimientos especiales, puede especializarse en un tipo particular de vehículo y ser designado en la forma correspondiente.
7-61.35 Electricista de Teatro y de Cine.- Instala, conserva y utiliza equipo eléctrico en teatros y cines: lleva a cabo tareas básicas análogas a las del electricista, en general (7-61.10), pero trabaja en equipo eléctrico tal como proyectores, alumbrado general y candilejas, lo que requiere conocimientos especiales.
7-61.40 Electricista de Conservación.- Conserva los conductores y equipos eléctricos de una fábrica en buen estado y en buenas condiciones de funcionamiento; examina periódicamente los conductores y el equipo tales como motores, conmutadores, tableros de conmutación y mecanismos eléctricos; reconoce los defectos; reemplaza órganos tales como conductores defectuosos, fusibles fundidos y pequeñas piezas de motores, repara accesorios eléctricos; conecta nuevas instalaciones eléctricas; limpia y lubrica motores. Puede montar nuevas instalaciones o accesorios, motores y demás equipo eléctrico y rebobinar, componer y hacer otras grandes reparaciones a los motores.
7-61.45 Electricista-Reparador.- Repara maquinarias y equipo eléctrico sencillo sobre todo de uso doméstico, tales como planchas eléctricas, tostadores, aspiradores y batidoras de cocina, en un taller o a domicilio: reconoce los defectos de la maquinaria o equipo con ayuda de un equipo eléctrico de prueba, desmonta parcial o totalmente el equipo en caso necesario, substituye las piezas rotas o quemadas, vuelve a conectar los hilos sueltos, con ayuda de un hierro de soldar, en caso necesario, vuelve a montar el equipo y lo prueba.
7-61.50 Despachador de Cargas, Centrales Eléctricas.- Controla el abastecimiento y distribución de la corriente eléctrica en las centrales para que satisfaga la demanda de los consumidores; prepara y recibe evaluaciones de las cargas; formula por teléfono pedido de producción de energía y distribución entre los sectores, basándose en la distribución de la carga, el equipo disponible y las conexiones con otras redes eléctricas; distribuye a su vez las cargas, dirige las conmutaciones, y adopta otras medidas para mantener el servicio en casos de emergencia; pone en conocimiento de las autoridades las circunstancias notables; lleva el registro de las operaciones normales y extraordinarias efectuadas durante el turno.
7-61.55 Operador de Cuadros de Distribución, Centrales Eléctricas.- Regula la cantidad de electricidad generada en la central eléctrica para satisfacer la demanda de los consumidores, determina el número de generadores que es necesario mantener en marcha, por medio de la observación de los indicadores de carga o de la interpretación de las órdenes del despachador de cargas eléctricas, y pone en conocimiento de la sala de generadores los cambios de cargas que puedan verificarse; ajusta los reguladores para sincronizar los generadores que acaban de ser puestos en marcha con los que ya estaban funcionando; observa los indicadores para determinar el momento en que está sincronizado el generador y enchufa el conmutador para pasar la carga del generador a la barra colectora que recibe corriente de otros generadores; desconecta el generador de la barra colectora para disminuir la cantidad de corriente producida o para desconectar un generador que no funciona bien, igual a la carga entre los generadores que siguen funcionando, lleva un registro de las operaciones de conmutación y de las cifras controladas a intervalos regulares en los indicadores de producción de los generadores.
7-61.90 Electricistas, Electricistas-Reparadores y Trabajadores Asimilados, otros.- En esta categoría están comprendidos los electricistas, electricistas-reparadores y trabajadores asimilados no clasificados bajo otros epígrafes, por ejemplo: los que instalan series de acumuladores de neón; los que instalan conductores y tienden cables en los edificios.
7-62. Ajustadores Electricistas y de Electrónica
Los trabajadores de este grupo unitario ajustan, montan y reparan máquinas e instalaciones eléctricas, así como equipos electrónicos en la fábrica, en el taller o a domicilio. Sus tareas comprenden el ajuste, montaje y reparación de diversos tipos de máquinas y de repartos eléctricos o electrónicos; de un tipo particular de máquinas o de aparatos eléctricos; de partes eléctricas comprendidas en máquinas o aparatos, como motores, dínamos, transformadores, cuadros y dispositivos de distribución y de mando, instrumentos de medición, máquinas de oficina, sistemas de señales, ascensores, montacargas y aparatos análogos, vehículos de motor, aparatos de refrigeración y climatización; de un tipo particular de aparatos electrónicos, tales como emisoras de radio y de televisión, radar, aparatos médicos e industriales.
7-62.10 Electricista-Ajustador, en General.- Ajusta, ensambla y repara diversas categorías de máquinas y equipo en fábrica, talleres o lugares en que se utilizan: examina diseños y esquemas de montaje de conductores, comprueba las piezas para cerciorarse de que están bien montadas; las cincela, lima, raspa y trabaja en otras formas de ser necesario; ensambla piezas con ayuda de destornilladores, alicates y otras herramientas, instala y conecta conductores, soldando las junturas en caso necesario; descubre los defectos con ayuda de un equipo eléctrico indicador; monta el equipo en caso necesario y repara o reemplaza las piezas rotas o gastadas. El electricista-ajustador que se especializa en un tipo particular de equipo está clasificado bajo otro epígrafe del grupo unitario 7-62.
7-62.15 Electricista-Ajustador de Motores y Dínamos.- Ajusta, ensambla y repara transformadores eléctricos en una fábrica, taller o lugar en que se utilizan; lleva a cabo tareas básicas análogas a las del electricista-ajustador, en general (7-62.10), pero trabaja en transformadores, lo que requiere conocimientos especiales.
7-62.25 Electricista-Ajustador de Cuadros de Distribución.- Ajusta, ensambla y repara cuadros de distribución en una fábrica, taller o lugar en que se utilizan: lleva a cabo tareas básicas análogas a las del electricista- ajustador en general (7-62.10), pero trabaja en cuadros de distribución, lo que requiere conocimientos especiales.
7-62.30 Electricista-Ajustador de Dispositivos de Distribución y de Mando.- Ajusta, ensambla y repara dispositivos de distribución y de mando en un taller o lugar en que se utilizan: lleva a cabo tareas básicas análogas a las del electricista-ajustador, en general (762.10), pero trabaja en dispositivos de distribución y de mando, lo que requiere conocimientos especiales.
7-62.35 Electricista-Ajustador de Instrumentos de Medición.- Ajusta, ensambla y repara instrumentos eléctricos, o bien las partes eléctricas de instrumentos mecánicos, en una fábrica, taller o lugar en que se utilizan; lleva a cabo tareas básicas análogas a las del electricista-ajustador, en general (7.62.10), pero trabaja en instrumentos eléctricos, lo que requiere conocimientos especiales.
7-62.40 Electricista-Ajustador de Máquinas de Oficina.- Ajusta, ensambla y repara las partes eléctricas de máquinas de oficina en una fábrica, taller o lugar en que se utilizan: lleva a cabo tareas básicas análogas a las del electricista-ajustador, en general (7-62.10), pero trabaja en las partes eléctricas de máquinas de oficina, lo que requiere conocimientos especiales.
7-62.45 Electricista Ajustador de Sistemas de Señales.- Ajusta, ensambla y repara sistemas eléctricos de señales en una fábrica, taller o lugar en que se utilizan: lleva a cabo tareas básicas análogas a las del electricista-ajustador, en general (7-62.10), pero trabaja en sistemas eléctricos de señales, lo que requiere conocimientos especiales.
7-62.50 Electricista-Ajustador de Ascensores y Aparatos Análogos.- Ajusta, ensambla y repara las partes eléctricas de ascensores, montacargas y aparatos análogos en una fábrica, taller o lugar en que se utilizan; lleva a cabo tareas análogas a las del electricista-ajustador, en general (7-62.10), pero trabaja en órganos eléctricos de ascensores y montacargas y aparatos análogos, tales como escaleras mecánicas y correas transportadoras, lo que requiere conocimientos especiales.
7-62.55 Electricista-Ajustador de Vehículos de Motor.- Ajusta, ensambla y repara las partes eléctricas de vehículos de motor en una fábrica; lleva a cabo tareas básicas análogas a las del electricista-ajustador, en general (7-62.10), pero trabaja en las partes eléctricas de vehículos de motor, lo que requiere conocimientos especiales.
7-62.60 Electricista-Ajustador de Aparatos de Refrigeración y Climatización.- Ajusta, ensambla y repara equipos eléctricos de refrigeración y climatización en una fábrica, taller o lugar en que se utiliza; lleva a cabo tareas básicas análogas a las del electricista-ajustador, en general (7-62.10), pero trabaja en equipos eléctricos de refrigeración y climatización, lo que requiere conocimientos especiales.
7-62.65 Electricista-Ajustador de Aparatos de uso Doméstico.- Ajusta, ensambla y repara aparatos eléctricos de uso domestico en una fábrica; lleva a cabo tareas básicas análogas a las del electricista-ajustador, en general (7.62.10), pero trabaja en aparatos eléctricos domésticos, tales como ventiladores, aspiradores y planchas, lo que requiere conocimientos especiales.
7-62.70 Montador-Reparador de Electrónica, en General.- Ajusta, ensambla y repara varias clases de equipo electrónico en una fábrica, taller o lugar en que se utiliza; examina diseños y esquemas de montaje de los conductores eléctricos; comprueba la exactitud de las piezas y hace pequeños ajustes; ensambla las piezas y las monta en el cuadro o tablero, con ayuda de herramientas manuales, instala y conecta los conductores, soldando las junturas, en caso necesario; comprueba, calibra y ajusta el equipo; descubre los defectos con ayuda del equipo indicador electrónico; monta el equipo en caso necesario, y substituye las partes defectuosas de los conductores. El ajustador electrónico que se especialice en una clase particular de equipo está clasificado bajo otro epígrafe del grupo unitario 7-62.
7-62.75 Montador-Reparador de Electrónica, Emisoras de Radio y Televisión y Aparatos Radar. Ajusta, ensambla y repara emisoras de radio y televisión o equipos de radar en una fábrica, taller o lugar en que se utilizan; lleva a cabo tareas básicas análogas a las del montador-reparador de electrónica, en general (7-62.70), pero trabaja en equipos de emisión radiofónica y de televisión o en equipos de radar, lo que requiere conocimientos especiales.
7-62.80 Montador-Reparador de Electrónica, Aparatos Medicorradiológicos.-Ajusta, ensambla y repara equipo médico-electrónico en una fábrica, taller o lugar en que se utiliza; lleva a cabo tareas básicas análogas a las del montador-reparador de electrónica, en general, (7-62.70), pero trabaja en equipos médicos, tales como aparatos de Rayos X y de cardiología, lo que requiere conocimientos especiales.
7-62.85 Montador-Reparador de Electrónica, Aparatos Radiológicos Industriales.- Ajusta, ensambla y repara equipo industrial electrónico en una fábrica, taller o lugar en que se utiliza: lleva a cabo tareas básicas análogas a las del montador-reparador de electrónica, en general (7-62.10), pero trabaja en equipo electrónico industrial, tal como calculadoras de equipo indicador y aparatos de pesar, lo que requiere conocimientos especiales.
7-62.90 Ajustadores Electricistas y de Electrónica, otros.- En esta categoría están comprendidos los ajustadores electricistas y de electrónica no clasificados bajo otros epígrafes, por ejemplo, los que ajustan ensamblan y reparan tipos particulares de equipo eléctrico y electrónico no mencionados expresamente bajo otro epígrafe de este grupo unitario.
7-63 Reparadores de Aparatos Receptores de Radio y Televisión.
Los trabajadores pertenecientes a este grupo unitario reparan los aparatos de radio y televisión, los amplificadores y aparatos conexos, en el taller o a domicilio, y ejecutan tareas conexas tales como la instalación y reparación de antenas de radio y de televisión.
7-63.10 Reparador de Aparatos Receptores de Radio y Televisión.- Repara receptores de radio y televisión en un taller o en el lugar en que se utilizan: examina diseños y esquemas de montaje de conductores; reconoce los efectos con ayuda de equipo de indicador electrónico; repara y vuelve a montar las piezas defectuosas; vuelve a instalar y a conectar los conductores, soldando las junturas en caso necesario; prueba y sintoniza el receptor. Puede instalar o reparar antenas de radio y televisión.
7-63.90 Reparadores de Aparatos de Radio y Televisión.- Otros.- En esta categoría están comprendidos los reparadores de aparatos receptores de radio y televisión no clasificados bajo otros epígrafes, por ejemplo los que instalan y reparan antenas de radio y televisión.
7-64 Montadores y Reparadores de Instalaciones Telefónicas y Telegráficas.
Los trabajadores de este grupo unitario, instalan, mantienen en buen estado de funcionamiento y reparan instalaciones, manuales o automáticas, de teléfonos o de telégrafo.
7-64.20 Montador de Instalaciones Telefónicas y Telegráficas.- Instala equipos telefónicos o telegráficos, manuales o automáticos: examina los planos de montaje de los cables conductores; fija cuadros conmutadores telefónicos, cajas de relevo, equipos de conmutación automática, aparatos receptores, teleimpresoras y demás equipo; conecta entre sí las distintas partes del equipo por medio de conductores, soldándolas y juntándolas por medio de empalmes; conecta los cables de salida y entrada, ajusta los relevos y demás dispositivos eléctricos para conseguir la mayor eficacia de funcionamiento. Puede especializarse en la instalación de equipos ya sea telefónicos, ya telegráficos, y ser designado en la forma correspondiente.
7-64.30 Reparador de Instalaciones Telefónicas y Telegráficas.- Repara o conserva y repara equipos telefónicos o telegráficos, manuales o automáticos; examina los planos de montaje de los cables conductores; reconoce los defectos del equipo y de los circuitos con ayuda de equipo indicador-electrónico, y monta total o parcialmente el equipo para sacar las piezas defectuosas; repara las piezas o las substituye; ensambla las piezas, vuelve a conectar los conductores y suelda o junta por medio de empalmes; comprueba el equipo periódicamente y lo mantiene en buen estado de funcionamiento. Puede especializarse en la reparación ya sea de equipos telefónicos, ya sea telegráficos, y ser designado en la forma correspondiente.
7-65 Instaladores y Empalmadores de Cables Eléctricos.
Los trabajadores de este grupo unitario preparan, montan y reparan líneas eléctricas aéreas y subterráneas. Sus tareas comprenden la construcción, montaje y reparación de líneas para el abastecimiento de energía, de líneas catenarias para la tracción eléctrica y de líneas telefónicas y telegráficas, así como el tendido y empalme de cables aéreos o subterráneos.
7-65.20 Montador de Líneas de Energía Eléctrica.- Construye y repara líneas de energía eléctrica aérea para transportar corriente eléctrica de la central eléctrica al lugar de utilización; erige postes y pequeños pilares con ayuda de otros trabajadores; trepa a los postes y pilares y fija aisladores, pararrayos y demás equipo auxiliar, estira los cables entre los pilares, postes y edificios, cuida que el cable tenga la flexibilidad, apropiada para evitar rupturas debidas a cambios atmosféricos; junta los cables por varios métodos; repara las líneas, postes, pilares y equipo auxiliar defectuoso.
Montador de Líneas de Energía Eléctrica Alta Tensión.- Trabaja con cables transportadores de alta tensión (más de 600 voltios) y erige principalmente pilares de acero.
Montador de Líneas de Energía Eléctrica, Baja Tensión.- Trabaja con cables transportadores de baja tensión (hasta 600 voltios) y erige principalmente postes de madera.
7-65.30 Montador de Líneas Catenarias.- Instala y repara conductores aéreos, transportadores de electricidad para ferrocarriles, tranvías y trolebuses; erige mástiles con ayuda de otros trabajadores; instala los alambres transversales de apoyo y los aisladores entre mástiles opuestos, y trabaja en una plataforma aérea; fija los conductores a piezas aisladas o a los alambres transversales; junta y suelda los conductores; los ajusta para que queden bien tendidos; repara los conductores y equipo auxiliar defectuoso. Puede especializarse en el tipo de sistema aéreo y ser designado en la forma correspondiente.
7-65.40 Montador de Líneas Telefónicas y Telegráficas.- Instala y repara líneas telefónicas y telegráficas utilizadas en las comunicaciones; trepa a los postes y fija aisladores, pararrayos y demás equipo auxiliar; cuelga y fija los conductores entre los postes o los edificios, cuidando de dejar el cable suficientemente holgado para evitar rupturas debidas a los cambios de las condiciones atmosféricas; junta los cables por varios métodos; repara los cables y equipos defectuosos. Puede colocar y reparar cables telefónicos y telegráficos subterráneos. Puede también erigir postes.
7-65.50 Empalmador de Cables Eléctricos.- Empalma cables aéreos o subterráneos; separa los conductores y descubre las extremidades quitándoles la capa aisladora; empalma y suelda los conductores correspondientes en la juntura de los cables; enjuga la humedad y envuelve la juntura en la capa aisladora; cubre las junturas aisladas con manguitos de plomo y los junta con el blindaje del cable; coloca y fija los cables empalmados en cajas de juntura y vierte pez u otra composición en las cajas. Comprueba los defectos de los conductores. Puede especializarse en el tipo de cables que empalma, como cables de energía, telefónicos o telegráficos y ser designado en la forma correspondiente.
7-65.90 Instaladores y Empalmadores de Cables Eléctricos.- Otros.- En esta categoría están comprendidos los instaladores y empalmadores de cables eléctricos no clasificados bajo otros epígrafes, por ejemplo, los que se especializan en tender cables en zanjas.
7-69 Electricistas y Trabajadores Asimilados no Clasificados Bajo Otros Epígrafes.
Los trabajadores de este grupo unitario, no clasificados bajo otros epígrafes, ejecutan trabajos relacionados con la electricidad y la electrónica. Sus tareas comprenden el montaje de artefactos eléctricos y de equipo electrónico; el manejo de aparatos de registrar el sonido; la instalación y manejo de equipos amplificadores en las salas de reunión y de espectáculos; el manejo da proyectores de cinematógrafos y de aparatos de reproducción del sonido.
7-69.20 Montador de Artefactos Eléctricos.- Monta las partes terminadas de artefactos eléctricos; coloca las diversas partes en el lugar que les corresponde utilizando destornilladores, pinzas y otras herramientas de mano; instala y conecta los cables y alambres, empalmándolos o soldándolos. Puede montar las partes siguiendo las indicaciones de los diagramas. Puede especializarse en el montaje de determinado tipo de artefactos, como ventiladores, tostadores, planchas y relojes eléctricos, y ser designado en consecuencia.
7-69.30 Montador de Equipo Electrónico.-
Monta las partes terminadas de equipo electrónico: monta las partes o las fija en el chasis utilizando herramientas de mano; instala y conecta los cables y alambres, principalmente por soldadura. Puede unir las partes por medio de remaches. Puede montar las partes siguiendo las indicaciones de los diagramas. Puede especializarse en el montaje de determinado tipo de aparatos, como receptores de radio y televisión, y ser designado en consecuencia.
7-69.40 Operador de Aparatos para Registrar el Sonido.- Utiliza equipo electrónico y registra el sonido en discos, rollos de cinta, alambre o película para utilizaciones tales como cintas cinematográficas, fabricación de discos de gramófono y emisiones radiofónicas; coloca los micrófonos y los conecta al equipo de registro; coloca discos, rollos de cinta, alambre o película sin grabar en la máquina; ajusta la intensidad y tonalidad, y hace las diversas regulaciones necesarias; pone la máquina en marcha, vigila atentamente el funcionamiento y escucha por medio de audífonos o de altavoces el sonido que se está grabando; hace las manipulaciones necesarias en los aparatos reguladores durante la operación. Puede hacer pequeñas reparaciones.
7-69.50 Operador de Amplificación del Sonido.-
Instala y maneja equipos de amplificación del sonido utilizados en manifestaciones públicas; coloca los altavoces y conecta los conductores al amplificador o a los amplificadores; coloca el micrófono o los micrófonos cerca del orador, orquesta u otra fuente sonora; conecta los conductores del micrófono y el amplificador o los amplificadores; comprueba la instalación conmutándola y escuchando en diversos puntos, mientras habla alguien ante el micrófono; ajusta la posición de los micrófonos y altavoces, en caso necesario, y regula la intensidad y la tonalidad durante el funcionamiento del equipo. Puede utilizar un grabador de cinta o un gramófono. Puede reparar equipo de amplificación del sonido.
7-69.60 Operador de Aparatos de Proyección en Cines.- Maneja un aparato de proyección cinematográfica y el correspondiente equipo de reproducción del sonido: coloca un rollo de película en el aparato de proyección y lo hace pasar por entre las guías de proyección; pone el aparato de proyección en marcha y ajusta el sonido y la imagen; vigila la marcha y, en caso de ruptura, mete la extremidad rota por entre las guías del aparato de proyección sin la menor pérdida de tiempo; rebobina la película proyectada para que esté lista para otra proyección y repara las partes defectuosas; limpia periódicamente las lentes, lubrica el equipo y efectúa pequeñas reparaciones.
7-69.90 Electricistas y Trabajadores Asimilados no Clasificados Bajo Otros Epígrafes, otros.- En esta categoría están comprendidos los electricistas y trabajadores asimilados no clasificados bajo otros epígrafes.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- William Thayer Arteaga.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Emiliano Caballero Zamora, Subsecretario del Trabajo.