OTORGA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PRIVADO EN BULNES
Santiago, 7 de Marzo de 1967.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 365.- Vistos estos antecedentes y lo informado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en oficio N° 726 de 15 de Febrero del año en curso,
Decreto:
1º- Otórguese Decreto 317 EXENTO,
ENERGÍA
Art. 1
D.O. 05.05.2016a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV, entre la S.E. Tres Esquinas de Endesa y la subestación rectificadora de energía eléctrica que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado instalará en la estación ferroviaria de Bulnes, provincia de Ñuble. El objeto de esta línea es suministrar energía eléctrica a la subestación rectificadora de Bulnes destinada a la electrificación del ferrocarril longitudinal Sur.
ENERGÍA
Art. 1
D.O. 05.05.2016a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV, entre la S.E. Tres Esquinas de Endesa y la subestación rectificadora de energía eléctrica que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado instalará en la estación ferroviaria de Bulnes, provincia de Ñuble. El objeto de esta línea es suministrar energía eléctrica a la subestación rectificadora de Bulnes destinada a la electrificación del ferrocarril longitudinal Sur.
2°- Apruébanse los planos generales de la línea y los especiales de servidumbres, los que quedarán archivados en la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y autorízase a dicha Repartición para que exija las modificaciones de detalle que sean necesarias en las obras.
3°- Constituyente servidumbres para el establecimiento y explotación de esta línea en los predios particulares siguientes, en las longitudes que se indican:
Nombre del propietario y nombre del predio Longitud
en metros
Juana San Martín ; Los Pinos 464,00
Humberto Ferrada ; La Belleza 295,00
Luis Ossas O.; La Trampa 193,00
Suc Sanios Lagos a/e.
Pedro Mellado; La Trampa 347,00
Daniel A. López 124,30
Santiago Figueroa ; Montecarlo 141,00
Octavio Carrasco R.; Las Viñas 509,70
Suc. Orellana ; Santa Julia 213,50
Suc. Riveros; Fundo San Francisco 937,80
Walter Zwillinger N.; Fundo Malabar 1.766,40
Ricardo Fuentealba; Las Margaritas 313,20
Sebastián Fuentealba; Las Margaritas 405,60
Suc. Poblete a/e Domingo Fuentealba;
Las Margaritas 142,20
Carlos Muñoz U.; El Chequén 878,00
Ronaldo Aguilera A.; Las Palmas 794,00
Juan L.Urrutia; Santa Ana 1.119,80
Alfredo Junemann W.; San Antonio 530,80
Luis Uribe ; San Pedro 1.004,60
René Aguilera A.; Las .Maravillas 685,80
Jorge Yáñez P.; El Rosedal 298,50
Juan Millán V.; La Estrella 268,80
Filemón Vera ; Santa Rosa 598,60
Lanca Aqueveque A 94,60
Isolina Poblete de Acuña 110,20
4°- La presente concesión y las servidumbres se otorgan o se constituyen en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos y queden sometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia
5°- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado queda autorizada para ocupar con esta línea los bienes nacionales de uso público que sean necesarios y para cruzar con ella calles, calles, ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, andariveles y otras líneas eléctricas.
6°- El plazo de la presente concesión será indefinido pero ésta se extinguirá de hecho si se modifica o termina el objetivo para el cual se otorga.
7°- El plazo para iniciar las obras será de 30 días a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto y el plazo para terminarlas de 6 meses a contar de la fecha del comienzo de los trabajos.
8°- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado no pagará inspección gubernativa de acuerdo con el dictamen de la Contraloría General de la República N° 48.124 de 6 de Septiembre de 1962.
9° Autorízase al Ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas para que firme, en representación del Fisco, la escritura pública a que debe reducirse el presente decreto en la Notaría de Hacienda de Santiago.
Anótese, tómese razón, comuniqúese y publiquese.- Por orden del Presidente, Bernardo Leigthon G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.