REGLAMENTA LAS JEFATURAS ZONALES DEL SERVICIO DE PRISIONES

    Santiago, 20 de Febrero de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 665.- Teniendo presente que es necesario reglamentar las atribuciones y deberes de los Jefes Zonales del Servicio de Prisiones, creados por el artículo 4º del D.F.L. Nº 189, de 1960, cargos que son servidos por el Inspector Visitador y por los Inspectores Zonales que se contemplan en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de ese Servicio, establecida en el artículo 1º de la ley número 14.867; y visto lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado; en el D.F.L. Nº 338 de 1960, Estatuto Administrativo, y artículos 24 y 25 del decreto Nº 2.419, de 1963,

    Decreto:

    Los Jefes Zonales del Servicio de Prisiones se regirán por el siguiente Reglamento:

    TITULO I

Disposiciones generales
    Artículo 1º.- Corresponderá en general, a los Jefes Zonales del Servicio de Prisiones la fiscalización administrativa, técnica y funcional de los establecimientos dependientes de ese Servicio y su labor será, preferentemente, de coordinación e inspección.
    Artículo 2º.- Los territorios jurisdiccionalesDTO 1552, JUSTICIA
Nº 1
D.O. 03.10.1967
de las Jefaturas Zonales abarcarán las siguientes provincias:

PRIMERA ZONA: Tarapacá y Antofagasta;
SEGUNDA ZONA: Atacama y Coquimbo;
TERCERA ZONA: Aconcagua y Valparaíso;
CUARTA ZONA: SANTIAGO;
QUINTA ZONA: O.Higgins, Colchagua, Curicó y Talca;
SEXTA ZONA: Linares, Maule y Ñuble;
SEPTIMA ZONA: Concepción, Arauco, Bío-Bío y Malleco;
OCTAVA ZONA: CAUTIN, Valdivia, Osorno y Llanquihue;
NOVENA ZONA: Chiloé, Aysén y Magallanes;

    El Director General del Servicio fijará por resolución, dentro del territorio jurisdiccional respectivo, las sedes de cada una de las Jefaturas Zonales, a excepción de la de la Cuarta Zona, que tendrá siempre su sede en la ciudad de Santiago.
    Asimismo, cuando las necesidades del Servicio lo requieran el Director General, mediante resolución fundada, podrá modificar el orden de dependencia de los establecimientos penales respecto de las Jefaturas Zonales a que se refiere el presente artículo.

    Artículo 3º.- Los Jefes Zonales serán distribuidosDTO 1552, JUSTICIA
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D.O. 03.10.1967
por el Director General del Servicio entre las zonas señaladas en el artículo precedente, con prescindencia de la correspondiente a Santiago, donde desempeñará las funciones de Jefe Zonal el Inspector Visitador. En el resto del territorio los Inspectores Zonales serán destinados en atención a razones de buen servicio y conveniencia de la Institución.

    Artículo 4º.- El superior jerárquico inmediato de los Jefes Zonales será el Jefe del Departamento de Inspección del Servicio de Prisiones.
    TITULO II

Atribuciones y deberes
    Artículo 5º.- Serán atribuciones y deberes de los Jefes Zonales en el territorio de su jurisdicción especialmente:
    a) Inspeccionar, a lo menos una vez al año, o cuando lo ordene el Director General del Servicio, los establecimientos de su dependencia;
    b) Velar por el buen comportamiento de los funcionarios destinados en los establecimientos de su Zona y ordenar la instrucción de las investigaciones o sumarios administrativos que estimen procedentes.
    Ordenada una investigación o un sumario, darán cuenta detallada a la Dirección General, indicando el nombre del funcionario que ha sido designado Investigador o Fiscal, según el caso;
    c) Proponer al Director General la aplicación de la medida disciplinaria de arresto hasta por 15 días, en los casos en que corresponda:
    d) Aplicar las medidas disciplinarias de amonestación, censura por escrito, multa y suspensión del empleo, de conformidad al mérito de la investigación o del sumario incoado;
    e) Impartir a los Jefes de los establecimientos de su dependencia, las instrucciones necesarias para facilitar la aplicación de las leyes y de los reglamentos que rigen el Servicio y para perfeccionar la labor penitenciaria. De estas instrucciones darán cuenta a la Dirección General del Servicio.
      Sin perjuicio de lo anterior, la interpretación de los preceptos legales y reglamentarios será de exclusiva competencia del Director General;
    f) Solucionar, dentro de la esfera de sus atribuciones, las dificultades y los problemas que se susciten en los establecimientos carcelarios o de readaptación. En los demás casos recabarán, de inmediato, instrucciones a la Dirección General.
    Para este efecto, los Jefes de establecimientos informarán oportunamente al respectivo Jefe Zonal, de los hechos que requieran rápida y expedita solución.
    Los Jefes Zonales podrán requerir el auxilio o colaboración de otros Jefes Zonales, para cumplir los fines precedentes;
    g) Celebrar reuniones anuales o cuando sea necesario, con los Jefes de los establecimientos de su Zona o con otros funcionarios del Servicio de Prisiones, previa autorización del Director General. Estas reuniones tendrán como objetivo primordial, uniformar procedimientos y métodos de trabajo penitenciario.
    El respectivo temario será refrendado previamente por la Dirección General y las conclusiones, comunicadas a ésta oportunamente;
    h) Llevar la hoja auxiliar de precalificación de los Alcaides y Jefes de establecimientos penitenciarios. Se considerarán, especialmente, en la precalificación, las dotes de organización, la iniciativa, las obras de adelanto  efectuadas, las campañas destinadas a elevar el nivel moral y cultural de los reclusos, la preocupación por el deporte, el orden y la disciplina del penal a su cargo, las relaciones con las autoridades civiles, militares y eclesiásticas, su tratamiento con el público, el personal y los reclusos, y su vida privada, en cuanto comprometa el prestigio de la Institución;
    i) Efectuar rondas a los establecimientos en que hubiere reclusos;
    j) Velar por el buen funcionamiento de los Patronatos Locales de Reos y de los Tribunales de Conducta;
    k) Asistir a la Visita Semestral de Cárceles en el establecimiento de su respectiva Zona, que estimen conveniente;
    l) Participar, en calidad de interventores y contralores y ciñéndose a las disposiciones que rijan para el Servicio, en las entregas definitivas de establecimientos originadas por cambio de jefatura;
    m) Supervigilar el estado material de los establecimientos penitenciarios y de readaptación, tanto en cuanto a los edificios como a los muebles y demás elementos que deben guarnecerlos;
    n) Procurar que los inventarios se mantengan al día, y
    ñ) Informar mensualmente a la Dirección General del Servicio de Prisiones respecto de la distribución de la población penal de la respectiva Zona, indicando las medidas de  redistribución que convenga adoptar para evitar la sobrepoblación de determinados establecimientos.
    Artículo 6º.- La labor de los Jefes Zonales, en las Casas Correccionales de Mujeres en las Secciones Cárceles será de asesoramiento.
    TITULO FINAL
    Artículo 7º.- En todos los casos en que legalmente deban ausentarse de la zona de su jurisdicción, los Jefes Zonales darán aviso al Alcaide del establecimiento ubicado en la ciudad sede de la Jefatura Zonal y al Intendente de la Provincia respectiva.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación correspondiente de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Enrique Ortúzar E.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- J. Del Valle A., Subsecretario de Justicia.