FIJA NUEVOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA

    SANTIAGO, 2 de Diciembre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Nº 2210.- Vistos: la facultad que me concede el artículo 14º de la ley número 16.773; el proyecto de Estatutos que se adjunta, elaborado por la Comisión que, en conformidad a la ley citada, se designó por Decreto Nº 0742 de Justicia, de 23 de abril de 1968, y lo dispuesto en el artículo 72º Nº 2 de la Constitución Política del Estado

    DECRETO:

    El texto de los nuevos Estatutos de la Fundación denominada Universidad Técnica Federico Santa María, será el siguiente.

    INTRODUCCION

    La Fundación denominada Universidad Técnica Federico Santa María responde a la voluntad testamentaria de don Federico Santa María Carrera al ofrecer, a los sectores  sociales más postergados, tanto cultural como económicamente, un camino hacia una formación superior.
    Esta voluntad se materializa en diferentes áreas educacionales: la Universitaria en el nivel superior y la técnico-profesional en el nivel medio.
    En el nivel superior, la Universidad tiene un papel importante en la creación de una conciencia de la realidad histórica en que vive y de la necesidad de promover el desarrollo social y económico. Debe contribuir al desarrollo de una cultura, que siendo expresión de los valores auténticamente nacionales, favorezca la integración de los pueblos. Centra su misión y objetivos en la conservación, acrecentamiento y difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Cultura, con una clara visión del medio en que se desarrolla, entregando a la sociedad un profesional eficiente que sea un hombre culto e íntegro.
    En el nivel medio, las Escuelas no universitarias tienen como misión fundamental formar hombres cultos y preparados para cumplir un papel específico en la Comunidad Nacional, en el campo profesional de nivel medio. Además, constituyen un medio que permite un normal y ascendente desarrollo educativo que eventualmente culmina en niveles superiores.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Párrafo 1º.- Definición

    Artículo 1º.- La Universidad Técnica Federico Santa María es una Institución de Educación Superior y Media con domicilio en la ciudad de Valparaíso, en la cual profesores y estudiantes buscan, por medio de la actividad académica que se realiza en el cultivo y estudio de las Ciencias Puras y Aplicadas, de las Tecnologías, de las Artes y de toda disciplina y acción que propenda a la coherencia de ellas, su realización personal plena, definiendo los elementos de reflexión o de solución a la problemática de la Sociedad en la cual actúan y preparándose para ejercer responsabilidades profesionales en ella.

Párrafo 2º.- Principios y valores

    Artículo 2º.- La Universidad Técnica Federico Santa María es autónoma, en el sentido de la plena libertad que tiene en su actuar y decidir, en la búsqueda de los caminos que conducen a cumplir su misión, dentro de un espíritu de responsabilidad social y de coordinación con otros organismos en el plano nacional.

    Artículo 3º.- La Universidad Técnica Federico Santa María es comunitaria, al entregar su quehacer esencial a la comunidad de profesores y estudiantes, y al destacar la importancia de comunidades de trabajo en su seno, que contribuyan a valorar al hombre en su integridad.
    Artículo 4º.- La Universidad Técnica Federico Santa María tiene como método de trabajo el diálogo, en cuanto estimula la intercomunicación permanente entre los miembros de la Universidad, en un ambiente de respeto por la persona humana y de reconocimiento del saber, y en cuanto se comunica permanentemente con la sociedad global de la cual forma parte.

    Artículo 5º.- La Universidad Técnica Federico Santa María es pluralista, en cuanto permite en ella el libre desenvolvimiento de idearios diferentes.

    Artículo 6º.- La Universidad Técnica Federico Santa María es democrática, tanto interna como externamente.
    Lo es internamente, en cuanto garantiza la participación de la comunidad universitaria en la elección o designación de sus autoridades y en la determinación de sus formas y políticas de acción, teniendo en cuenta las diferentes funciones que sus miembros desempeñan.
    Lo es externamente, en cuanto está abierta a todas las personas académicamente aptas, cuidando preferentemente disponer un medio propicio al acceso y permanencia en su seno de aquellas que provienen de sectores social o económicamente postergados. Este carácter democrático se manifiesta también en las relaciones con los diferentes sectores de la comunidad nacional.

CAPITULO II

DE LOS SUJETOS DEL PROCESO ACADEMICO

Párrafo 1º.- Carrera Académica

    Artículo 7º.- La Universidad Técnica Federico Santa María ofrece a sus profesores una carrera docente como una forma de establecer una jerarquía académica. Esta jerarquía significa disponer una definición gradual de responsabilidades en las tareas que se realizan y regular su participación en los diferentes órganos de poder.
    La carrera docente se basa esencialmente en el criterio de excelencia, reconociendo así los méritos y la capacidad académicos.

    Artículo 8º.- Un Reglamento especial de Carrera Docente, aprobado por el Consejo Superior por 2/3 de sus miembros en ejercicio a lo menos, establecerá especialmente el acceso a la carrera, las garantías y deberes que ella implica, definirá sus grados y establecerá los lapsos máximos de permanencia en cada uno de ellos, los requisitos de promoción y las causales que determinen y procesos que permitan la remoción del personal académico.
    En el área universitaria esta carrera docente se establecerá en los siguientes grados en orden descendente, tanto para el profesor que enseña como para el que investiga:

    Profesor Titular Profesor Adjunto Profesor Auxiliar Ayudante.

    Además existirá un grado académico de distinción especial, el de Profesor Benemérito, que la Institución concede a sus más destacadas personalidades.
    En el área técnico-profesional el Consejo Superior definirá los grados en que se establezca una carrera docente, en forma independiente de los definidos para el área universitaria.

    Artículo 9º.- Sobre la base de exigencias y requisitos establecidos en reglamentos especiales, existe una trayectoria académica que permita al estudiante alcanzar grados académicos o títulos.
CAPITULO III

DE LA ORGANIZACION ACADEMICA

Disposiciones Generales

    Artículo 10º.- La actividad académica se desarrolla en torno al estudio y cultivo de las Ciencias Puras y Aplicadas, de las Tecnologías, de las Artes y de las Ciencias Humanas y Sociales.

    Artículo 11º.- El trabajo en el área universitaria está estructurado en Facultades, que encuadran el quehacer académico que realizan profesores y estudiantes en las diferentes disciplinas que comprenden las áreas enunciadas en el artículo anterior.

    Artículo 12º.- El proceso de comunicación de la Universidad con la sociedad a la cual pertenece, se desarrolla a través de unidades denominadas Centros de Extensión.

    Artículo 13º.- La educación a nivel medio se realiza a través de las Escuelas Técnico-Profesionales.
CAPITULO IV

DE LAS AUTORIDADES ACADEMICAS

TITULO I

La Autoridad

    Artículo 14º.- La autoridad de la Institución reside en la Comunidad que la forma, la que la ejerce a través de los organismos y personas referidos en el presente Estatuto.

TITULO II

Participación en el poder

Párrafo 1º.- De los profesores

    Artículo 15º.- La participación de los profesores en los organismos de poder y en los cuerpos electorales no tiene más limitación que la que proviene de una participación regulada por los distintos grados de la Carrera Docente.

    Artículo 16º.- La elección de los representantes de los grados aludidos en el artículo precedente, se efectúa por votación directa, secreta y unipersonal.
    Artículo 17º.- Los representantes mencionados en el artículo precedente mantienen esa investidura durante dos años, pudiendo ser reelegidos sin limitación.
    Artículo 18º.- Cada profesor sólo puede ser miembro de una Facultad.

Párrafo 2º.- De los estudiantes

    Artículo 19º.- Los estudiantes tienen derecho a voz y voto en todos los organismos de la Universidad, con la regulación que establece este Estatuto en cada caso.
    Artículo 20º.- La elección de los representantes estudiantiles será de responsabilidad de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, y deberá efectuarse de acuerdo a las normas que establece este Estatuto.

    Artículo 21º.- Los representantes de los estudiantes en los organismos establecidos en el presente Estatuto deberán tener por lo menos dos años académicos de permanencia en la Universidad.
    Artículo 22º.- En la elección de los representantes referidos en el artículo precedente participarán sólo estudiantes universitarios que tengan un mínimo de 6 meses de permanencia en la Universidad.

    Artículo 23º.- La calidad de representante estudiantil será certificada por la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María.

    Artículo 24º.- Los representantes de los estudiantes tienen esa calidad durante un año, pudiendo ser reelegidos sin limitaciones.

TITULO III

Votaciones y elecciones

    Artículo 25º.- Todas las elecciones de representantes a que se refieren estos Estatutos serán directas. El voto en ellas será secreto y deberá establecerse un sistema que posibilite la adecuada y proporcional representación de todos los sectores, salvo en los casos en que el presente Estatuto especifique algo distinto.

    Artículo 26º.- Para las votaciones y elecciones que realicen los organismos establecidos en el presente Estatuto, cada miembro de éstos tendrá derecho a un solo voto.

TITULO IV

De la Asamblea General

Párrafo 1º.- Definición y función básica

    Artículo 27º.- La Asamblea General es el órgano de máxima autoridad de la Institución y los acuerdos que adopta, dentro de la esfera de su competencia, son obligatorios para todas las demás autoridades y organismos.

Párrafo 2º.- De sus integrantes

    Artículo 28º.- Componen la Asamblea General:

    a) el Rector;
    b) los Vicerrectores;
    c) los Profesores Beneméritos que desarrollen actividad académica;
    d) los Profesores Titulares;
    e) los Profesores adjuntos de jornada completa;
    f) los representantes de los Profesores Adjuntos de jornada parcial;
    g) los representantes de los Profesores Auxiliares de jornada completa;
    h) los representantes de los Profesores Auxiliares de jornada parcial;
    i) los representantes de los Ayudantes que no sean estudiantes;
    j) los representantes de los profesores de las Escuelas Técnico-Profesionales;
    k) los representantes de los estudiantes;
    l) dos representantes del Presidente de la República;
    m) los sucesores directos de los albaceas de don Federico Santa María, los cuales deberán actuar personalmente y no podrán designar suplentes o reemplazantes;
    n) el Presidente del Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Universidad Técnica Federico Santa María;
    ñ) el Presidente del Sindicato de Obreros de la Universidad Técnica Federico Santa María.

    Artículo 29º.- Las categorías individualizadas en las letras f), g), h) e i) del artículo precedente tienen en la Asamblea una participación regulada en proporción al número total de profesores titulares, profesores beneméritos en actividad académica y profesores adjuntos de jornada completa. Se entiende por base para los efectos de los artículos siguientes la suma total de los miembros de estas tres categorías.
    Artículo 30º.- La representación proporcional que tienen las categorías f), g), h) e i) del artículo 28º, son las siguientes:

    a) Profesores Adjuntos de jornada parcial: el total de ellos, con un máximo de 25 por ciento de la base;
    b) Profesores Auxiliares de jornada completa, un 50 por ciento de ellos, con un máximo de 25 por ciento de la base;
    c) Profesores Auxiliares de jornada parcial: 25 por ciento de ellos, con un máximo de 12,5 por ciento de la base;
    d) Ayudantes no estudiantes: un 12,5 por ciento de ellos, con un máximo de 6,25 por ciento de la base.
    Artículo 31º.- Los profesores de las Escuelas Técnico-Profesionales tienen una representación de un 10 por ciento del total de los miembros de la Asamblea General. Son representantes por derecho propio el Coordinador, los Directores y un Jefe de Estudio por Escuela. El resto de los representantes será elegido por los profesores de dichas Escuelas, en proporción a la matrícula que cada una de ellas tenga en relación con el total, hasta completar el porcentaje señalado.
    Artículo 32º.- Los representantes de los estudiantes constituyen un 25 por ciento del total de los miembros de la Asamblea General.

    Artículo 33º.- Para los efectos estipulados en el artículo 34 letra a), deben invitarse en un número que no exceda el 10 por ciento del total de los miembros de la Asamblea General, representantes de los diferentes sectores de la comunidad nacional. Esta invitación se hará efectiva para las personas que determine el Consejo Superior. Estos representantes participarán en calidad de "miembros invitados" y tendrán sólo derecho a voz.
Párrafo 3º.- Deberes y atribuciones

    Artículo 34º.- Corresponde a la Asamblea General:

    a) analizar y evaluar la marcha de la Institución y formular las líneas de la política académica, administrativa y financiera que ella deba seguir en el futuro. Esta debe contemplar un desarrollo armónico de las actividades en las áreas universitaria y técnico-profesional;
    b) aprobar las modificaciones al Estatuto de la Universidad, que proponga el Consejo Superior, con el voto favorable de 2/3 de sus miembros asistentes y proponerlas al Presidente de la República para su aprobación final;
    c) elegir al Rector de la Universidad, el que deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Asamblea General;
    d) oír anualmente la cuenta que presente el Rector acerca de su gestión y la del Consejo Superior, relacionada con la marcha académica, administrativa y financiera de la Institución;
    e) elegir de entre los miembros, los dos representantes directos ante el Consejo Superior a que se refiere el artículo 44 letra e). Uno de ellos será profesor universitario y el otro, profesor de las escuelas Técnico-Profesionales. En el mismo acto eleccionario, la Asamblea General elegirá a las personas que subroguen a los representantes anteriormente citados, en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad temporal. La Asamblea los elegirá en procesos eleccionarios separados, en votación unipersonal;
    f) considerar y decidir asuntos propuestos por el Rector, el Consejo Superior o algunos de sus miembros, y que no son entregados a la decisión de otras autoridades de la Institución;
    g) resolver las dudas que plantee la aplicación del Estatuto, cuando ellas no hayan sido resueltos por el Consejo Superior.
    h) calificar la renuncia que el Rector hiciere de su cargo. Aceptada ésta, deberá convocarse a elecciones de nuevo Rector para una fecha no posterior a 30 días contados desde la fecha de aceptación de la renuncia;
    i) remover, con el voto favorable de los 2/3 de los integrantes en ejercicio al Rector o a los miembros del Consejo Superior cuando hayan incurrido en grave abandono de sus deberes, o comprometido honor o los superiores intereses de la Universidad.
    En tal caso, deberá convocarse a elección de nuevo Rector, o Consejeros cuando proceda, dentro de los 30 días siguientes a la remoción;
    j) aprobar el Reglamento que rija su funcionamiento;
    k) acordar, con el voto de las 3/4 partes del de sus miembros, la  disolución de la Institución que deberá ser sometida a la aprobación del Presidente de la República.

Párrafo 4º.- De la Presidencia

    Artículo 35º.- La Asamblea General será presidida por el Rector, salvo las sesiones en que ella oiga su cuenta, trate su remoción o haya elección de nuevo Rector. Para tales casos, se establece un orden de prioridad para subrogar al Rector, desde los decanos hasta los Profesores Titulares, en orden decreciente de antigüedad, a menos que aquél a quien corresponda tuviere pendiente su remoción o fuere candidato a Rector.

Párrafo 5º.- De las clases de sesiones y sus
convocatoria

    Artículo 36º.- La Asamblea General se constituye en sesión ordinaria en los siguientes casos:

    a) al finalizar cada año académico, para oír la cuenta del Rector;
    b) un año antes de la elección de Rector, para los efectos referidos en el artículo 34º letra a).
    Artículo 37º.- Habrá sesiones extraordinarias y a ellas convocará el Rector por propia decisión, o por acuerdo del Consejo Superior adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, o por iniciativa sustentada por 1/3 del total de los miembros de la Asamblea General. En ellas sólo se podrá discutir y tomar acuerdos en relación con las materias incluidas en la citación. Las sesiones que tengan por objeto la elección de Rector, su remoción o la de los miembros del Consejo Superior, la modificación de Estatutos o la eventual disolución de la Institución, deberán citarse exclusivamente para uno de estos fines.
    Para que la Asamblea General sea citada a sesión extraordinaria para tratar los temas señalados en el artículo 34º letra a), se requerirá el acuerdo de los 2/3 de los miembros asistentes del Consejo Superior.
    Artículo 38º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán citadas por el Rector a lo menos una semana antes de su realización, mediante carta certificada y publicación en la prensa de Valparaíso, para la fecha y hora que el Consejo Superior acuerde.
    Las citaciones para sesiones extraordinarias deberán realizarse en una fecha no posterior a quince días hábiles, contados desde la fecha de recepción por el Secretario General de la moción de convocatoria.
    Cuando por falta de quórum no opere la primera citación, habrá una segunda citación que deberá hacerse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que debió celebrarse la Asamblea General en primera citación, y la sesión deberá efectuarse dentro de los siete días siguientes a la segunda citación.
Párrafo 6º.- Quórum de sesión y acuerdos

    Artículo 39º.- La Asamblea General sesionará con un mínimo de 70 por ciento del total de sus miembros en ejercicio. No obstante, convocada en segunda citación, podrá sesionar con un número no inferior a la mitad más uno de sus miembros en ejercicio.

    Artículo 40º.- La Asamblea General tomará sus acuerdos por la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en los casos en que estos mismos Estatutos establezcan un quórum especial.

Párrafo 7º.- Del Tribunal Calificador de Poderes

    Artículo 41º.- Habrá un Tribunal Calificador de Poderes integrado por un representante de cada Facultad, designado por ésta, un representante de las Escuelas Técnico-Profesionales, elegido por el Consejo Coordinador, y por representantes estudiantiles en un número equivalente a un 25 por ciento del total de miembros del Tribunal.

    Artículo 42º.- El organismo a que se refiere el artículo precedente será competente para determinar, sin ulterior recurso, acerca de la calidad de miembro de la Asamblea General, que invista una determinada persona o grupo de personas.

TITULO V

Del Consejo Superior

Párrafo 1º.- Definición y función básica

    Artículo 43º.- El Consejo Superior es la autoridad académica colegiada responsable de planificar, dirigir y controlar las actividades de la Institución dentro de las líneas de orientación formuladas por la Asamblea General.
    El Consejo Superior, en el cumplimiento de dicha función, supervigila y tiene la tuición sobre todos los organismos de la Institución, sean académicos, administrativos, financieros o de servicios.
    Durante el período académico, deberá reunirse a lo menos una vez cada 15 días.

Párrafo 2º.- Composición

    Artículo 44º.- El Consejo Superior estará integrado por:

    a) el Rector;
    b) dos Vicerrectores, determinados por el Rector en el momento de nombrarlos;
    c) el Decano de cada Facultad;
    d) el Coordinador de las Escuelas
Técnico-Profesionales;
    e) dos representantes de la Asamblea General;
    f) un representante del Presidente de la República;
    g) los representantes designados por la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, en una proporción equivalente a un 25 por ciento del total de miembros del Consejo;
    h) los sucesores directos de los albaceas de don Federico Santa María, los cuales deberán actuar personalmente y no podrán designar suplentes o reemplazantes.

    Artículo 45º.- Los representantes estudiantiles no podrán votar en los acuerdos del Consejo Superior que versen sobre designación, promoción y remoción de Profesores y Funcionarios. Esta limitación no se extiende a la votación acerca de los Reglamentos que rijan estas materias.
    Tampoco podrán votar en los problemas específicos de calificación de estudiantes; pero podrán participar y votar en la elaboración de Reglamentos Generales sobre calificación y promoción estudiantiles.

Párrafo 3º.- Deberes y atribuciones

    Artículo 46º.- Corresponde al Consejo Superior:

    a) planificar la actividad universitaria, y disponer su ejecución por las autoridades que corresponda;
    b) coordinar la actividad de las diversas unidades académicas; y de los sectores universitarios y técnico-profesional;
    c) velar por la conservación y aumento del patrimonio de la Institución, reglamentando su administración, disposición e inversión;
    d) dictar y aprobar todos los Reglamentos Generales de la Institución, salvo el que rija el funcionamiento de la Asamblea General;
    e) aprobar el presupuesto anual de la Institución en base a una proposición presentada por el Rector;
    f) designar al Coordinador General de las Escuelas Técnico - Profesionales, de una terna propuesta por el Consejo Coordinador de dichas Escuelas;
    g) designar a los Directores de las Escuelas Técnico-Profesionales de una terna propuesta por los Consejos Docentes de las Escuelas respectivas;
    h) crear, suprimir, reorganizar o refundir Facultades, Escuelas Técnico-Profesionales y organismos administrativos y de servicios;
    i) aprobar los Convenios que celebre la Universidad o sus Facultades o Escuelas Técnico-Profesionales con entidades nacionales, extranjeras o internacionales del sector público o privado;
    j) crear, modificar y suprimir grados y títulos;
    k) otorgar grados y títulos, a proposición de las respectivas unidades académicas;
    l) aprobar los planes de docencia e investigación propuestos por las Facultades y Consejo Coordinador;
    m) aprobar los planes de trabajo anual de los Centros de Extensión que presentan éstos a través del Rector;
    n) solicitar al Rector cuentas especiales con el acuerdo de los 2/3 de sus miembros en ejercicio;
    o) resolver cualquier duda que presente la aplicación de los Estatutos. En tal caso se requerirán los votos favorables de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Superior para que la interpretación del punto dudoso hecha por él sea adoptada. En caso que la interpretación aprobada no sea aceptada por más de 1/3 de los miembros en ejercicio del Consejo Superior, y si éstos lo solicitan, se convocará a una Asamblea General para que decida de entre las proposiciones del Consejo Superior y aquellos de la Asamblea General que cuenten con el respaldo de más de 1/3 de sus miembros en ejercicio;
    p) rendir cuenta anual de su gestión a la Asamblea General, a través del Rector;
    q) resolver, sin ulterior recurso, todos los asuntos relacionados con la aplicación del Reglamento de Carrera Docente;
    r) crear, reorganizar o suprimir organismos intermedios de la Institución;
    s) crear Consejos Regionales asesores de las Escuelas Técnico-Profesionales;
    t) estudiar y proponer a la Asamblea General modificaciones a los Estatutos.
    También deberá acoger y estudiar las proposiciones de modificación de Estatutos que le sean presentadas con el respaldo de a lo menos 1/3 del total de los miembros de la Asamblea General, para posteriormente someterlas a la consideración de este organismo;
    u) enviar anualmente la memoria y balance financiero de la Institución al Ministerio de Justicia.
Párrafo 4º.- De los quórum de sesión y de acuerdo

    Artículo 47º.- El Consejo Superior sesionará convocado por el Rector, mediante carta certificada a cada uno de sus miembros. Para sesionar en primera citación, necesitará el 70 por ciento, a lo menos, del total de miembros en ejercicio; en segunda citación, que se efectuará para el mismo día de la primera, podrá sesionar con la mitad más uno de los miembros en ejercicio.

    Artículo 48º.- El Consejo Superior tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en los casos en que el presente Estatuto determine un quórum de acuerdo diferente.

TITULO VI

De la Rectoría

Párrafo 1º.- Definición e integrantes

    Artículo 49º.- La Rectoría es el órgano ejecutivo de la Universidad, encargado de llevar a la práctica la política universitaria en concordancia con las líneas establecidas por la Asamblea General, y de acuerdo a los mandatos que para este efecto determine el Consejo Superior.

    Artículo 50º.- Integran la Rectoría el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Administrador General.

Párrafo 2º.- Del Rector

    Artículo 51º.- El Rector es la autoridad unipersonal ejecutiva máxima de la Institución.
    Artículo 52º.- Corresponde al Rector:

    a) representar judicial y extrajudicialmente a la Institución;
    b) presidir la Asamblea General y el Consejo Superior, salvo las excepciones contempladas en el artículo 35º del presente Estatuto;
    c) designar a los Vicerrectores, Administrador General, Directores de los Centros de Extensión y Jefe del Servicio de Bienestar, con acuerdo del Consejo Superior;
    d) designar a los dos Vicerrectores que investirán además la calidad de miembros del Consejo Superior;
    e) proponer al Consejo Superior el nombramiento del Secretario General y del Jefe del Servicio de Biblioteca;
    f) dictar el decreto de nombramiento de las personas que ejerzan cargos académicos y cuya designación está encomendada a otras autoridades;
    g) supervigilar la acción y el trabajo de los Centros de Extensión y los Servicios de Administración, Bienestar, Biblioteca y Secretaría;
    h) confeccionar el proyecto de presupuesto anual de Rectoría y de los servicios que de ella dependen;
    i) elaborar el proyecto de presupuesto general de la Institución que será propuesto para su aprobación al Consejo Superior, en base a los anteproyectos que le hagan llegar las Facultades y el Consejo Coordinador de las Escuelas Técnico-Profesionales;
    j) convocar a Asamblea General;
    k) presentar una cuenta anual ante la Asamblea General, en la sesión convocada para este objeto y ante el Consejo Superior en forma trimestral y, extraordinariamente, cuando éste lo solicite.
    Artículo 53º.- Para poder ser elegido Rector se precisa haber sido Profesor Universitario por un período no inferior a cinco años.

    Artículo 54º.- El Rector será elegido por un período de cuatro años.

    Artículo 55º.- El Rector podrá ser reelegido para el período siguiente. Sin embargo, para poder optar a una tercera o más elecciones consecutivas, precisará que la Asamblea General apruebe previamente su postulación por 2/3 de sus miembros presentes.

Párrafo 3º.- De los Vicerrectores

    Artículo 56º.- Habrá un máximo de 3 Vicerrectores. Son ellos designados por el Rector, con acuerdo del Consejo Superior; tienen por misión secundarlo en el ejercicio de su cargo, conforme a sus instrucciones, y permanecen en el cargo mientras cuenten con la confianza de aquél.

    Artículo 57º.- Un Vicerrector subrogará al Rector con todas sus atribuciones estatutarias, en el caso de ausencia o impedimento temporal de éste, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 35º de este Estatuto. El Rector determinará la precedencia de los Vicerrectores para estos efectos. Si la ausencia o impedimento afectare a todos ellos subrogará al Rector el Decano de Facultad más antiguo en su cargo.

    Artículo 58º.- No obstante lo expresado en el artículo que precede, no podrá el Vicerrector que oficiare de Rector subrogante llenar la vacante de Vicerrector que se produjere o destituir a los otros Vicerrectores en funciones, u otras personas que sean de la confianza del Rector.

Párrafo 4º.- Del Secretario General

    Artículo 59º.- El Secretario General de la Universidad es la autoridad universitaria encargada de certificar la autenticidad de determinados actos y de servir de Ministro de Fe y de secretario en las sesiones de Asamblea General y del Consejo Superior. No obstante, la sola calidad de Secretario General no le conferirá derecho a voto en estos cuerpos. Permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Consejo Superior.
    Artículo 60º.- Corresponde al Secretario General:

    a) certificar con su firma los documentos oficiales, grados y títulos;
    b) llevar actas en que consten los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Superior, y mantener en orden los libros de Actas y los documentos a que ellos hagan referencia;
    c) comunicar fiel y oportunamente, a quienes corresponda, las decisiones de la Rectoría y los acuerdos del Consejo Superior y de la Asamblea General;
    d) otras funciones que el Rector o el Consejo Superior le encomienden.

Párrafo 5º.- Del Administrador General

    Artículo 61º.- Habrá un Administrador General, encargado de la gestión económico-financiera y administrativa de la Institución, en conformidad a las instrucciones del Rector y a los poderes que éste le otorgue de acuerdo al Reglamento correspondiente. Permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Rector.

TITULO VII

De las autoridades de las Unidades Académicas

Párrafo 1º.- Del Consejo de Facultad

    Artículo 62º.- La autoridad superior de cada Facultad será su Consejo, el cual estará integrado por:

    a) los Profesores Beneméritos en actividades académicas;
    b) los Profesores Titulares;
    c) los Profesores Adjuntos de jornada completa;
    d) los representantes de los Profesores Adjuntos de jornada parcial;
    e) los representantes de los Profesores Auxiliares de jornada completa;
    f) los representantes de Profesores Auxiliares de jornada parcial;
    g) los representantes de los estudiantes, y h) un representante de los ex-alumnos titulados de la Universidad Técnica Federico Santa María.
    Artículo 63º.- Para los efectos que se señalan en este artículo, se denominará base a la suma total de las personas que se han incluido en las letras a), b) y c) del artículo anterior.
    Los Profesores individualizados en la letra d) del artículo anterior, participarán en su totalidad con un máximo de un 25 por ciento de la base.
    Los Profesores individualizados en la letra e) del artículo anterior, tienen una representación igual al 50 por ciento de ellos, con un máximo de un 25 por ciento de la base.
    Los Profesores Auxiliares de jornada parcial tienen una representación igual al 33,3 por ciento de ellos, con un máximo de un sexto de la base.
    Si en el caso de este artículo el número de representantes fuere inferior al número de miembros de la categoría docente respectiva, deberá realizarse un proceso eleccionario en conformidad a las normas generales.

    Artículo 64º.- Los estudiantes pertenecientes al Centro de Estudiantes de la unidad académica respectiva participarán en el Consejo de Facultad con una representación correspondiente al 25 por ciento del total de los miembros de éste. Si en la Facultad de que se trata no hubiere Centro de Estudiantes será la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María la que designará los representantes.

    Artículo 65º.- Se aplicarán a estas representaciones las limitaciones de las atribuciones establecidas en el artículo 45.

    Artículo 66º.- Corresponde a los Consejos de Facultades:

    a) proponer al Consejo Superior, para su aprobación, los planes de estudio e investigación de sus respectivas disciplinas, y coordinar estos planes y los programas relacionados con ellos;
    b) proponer al Consejo Superior el nombramiento del personal académico de la respectiva Facultad, en sus diferentes grados;
    c) velar por el perfeccionamiento de sus profesores y estudiantes;
    d) aprobar los proyectos de presupuesto de sus respectivas unidades;
    e) elegir a su Decano por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio;
    f) designar a los representantes de la Facultad que sea necesario nominar;
    g) proponer al Consejo Superior el otorgamiento de títulos y grados;
    h) elegir al consejero individualizado en el artículo 62 letra h) de este Estatuto, el cual durará un año en sus funciones.

    Artículo 67º.- El Consejo de Facultad sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio a lo menos.

    Artículo 68º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que asistan, salvo que estos mismos Estatutos prescriban una norma diferente.
    Artículo 69º.- Los Profesores y Ayudantes de la Facultad que no fueren miembros del Consejo podrán asistir a sus sesiones con derecho a voz.

Párrafo 2º.- Del Decano de Facultad

    Artículo 70º.- El Decano de la Facultad es su autoridad unipersonal máxima y responde ante el Consejo de la Facultad y ante el Consejo Superior, de la marcha de ésta.

    Artículo 71º.- Son atribuciones del Decano de la Facultad:

    a) presidir las sesiones del Consejo de Facultad;
    b) representar a la Facultad ante el Consejo Superior;
    c) cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por el Consejo de Facultad y el Consejo Superior;
    d) dar periódicamente cuenta de su gestión al Consejo de Facultad;
    e) presentar un informe anual de la marcha de la Facultad ante el Consejo Superior;
    f) preparar los proyectos de presupuesto de su Facultad que debe proponer el Consejo de Facultad al Consejo Superior;
    g) designar, con previo acuerdo del Consejo de Facultad, al Vicedecano de la Facultad que lo subrogue en caso de ausencia o impedimento.

    Artículo 72º.- El Decano de Facultad debe ser Profesor Titular o Adjunto.

    Artículo 73º.- El Decano de la Facultad dura 2 años en el cargo y no puede ser reelegido por más de dos veces consecutivas.

TITULO VIII

De los Centros de Extensión

    Artículo 74º.- Los Centros de Extensión son definidos y creados por el Consejo Superior.

    Artículo 75º.- El Director de cada Centro de Extensión es la autoridad ejecutiva de los planes de trabajo de la unidad y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Rector.

TITULO IX

Párrafo 1º.- De las autoridades de las unidades
educacionales de nivel medio

    Artículo 76º.- Las autoridades de las Escuelas Técnico-Profesionales de Nivel Medio serán el Consejo Coordinador, el Coordinador General, el Consejo Docente y el Director.

Párrafo 2º.- Del Consejo Coordinador

    Artículo 77º.- El Consejo Coordinador tiene como función esencial la de imprimir a la actividad de estas Escuelas la línea general que para ellas determine el Consejo Superior en sus aspectos docente y administrativo.

    Artículo 78º.- Integran este Consejo:
    a) el Coordinador General de las Escuelas Técnico-Profesionales;
    b) los Directores de las Escuelas;
    c) un Jefe de Estudios por cada Escuela;
    d) un representante del Servicio de Cooperación Técnica o de otro organismo similar que determine el Consejo Superior;
    e) un representante de la Dirección General de Educación Profesional;
    f) un representante de las Escuelas Satélites Industriales designado por el Consejo Superior a proposición del Coordinador General.
    g) el delegado al Consejo Superior elegido por la Asamblea General en representación de las Escuelas a que se refiere este Capítulo.

    Artículo 79º.- Son atribuciones del Consejo Coordinador:

    a) proponer al Rector el presupuesto general anual de todas las Escuelas a que se refiere este Capítulo;
    b) proponer al Consejo Superior la terna para la designación, por éste, del Coordinador;
    c) proponer los planes de estudio de las Escuelas al Consejo Superior, por acuerdo de los 2/3, a lo menos, de los miembros en ejercicio;
    d) aprobar, por el mismo quórum establecido en la letra precedente, los programas de estudio de las Escuelas;
    e) someter al Consejo Superior los proyectos de Reglamento para sus Escuelas;
    f) asesorar al Consejo Superior en la formulación de la política educacional aplicable al área técnico-profesional.

    Artículo 80º.- El Consejo Coordinador de Escuelas Técnico-Profesionales sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio a lo menos.

    Artículo 81º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en las excepciones que establece el presente Estatuto.
Párrafo 3º.- Del Coordinador de Escuelas
Técnico-Profesionales

    Artículo 82º.- El Coordinador de las Escuelas Técnico-Profesionales tiene como funciones esenciales, coordinar la labor de las Escuelas; e informar, ante el Consejo Superior, acerca de la marcha de éstas y de sus problemas y proyectos, y, en el seno del Consejo Coordinador, acerca de la política general de la Institución y de las medidas que el Consejo Superior haya acordado para concretarla.

    Artículo 83º.- El Coordinador de las Escuelas Técnico-Profesionales preside el Consejo Coordinador.
    Artículo 84º.- El Coordinador de las Escuelas Técnico-Profesionales dura dos años en su cargo y puede ser reelegido.

    Artículo 85º.- El Coordinador de las Escuelas Técnico-Profesionales designará, con acuerdo del Consejo Superior, y de entre los miembros del Consejo Coordinador, a la persona que lo subrogue en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad temporal.
Párrafo 4º.- Del Consejo Docente

    Artículo 86º.- Cada Escuela cuenta con un Consejo Docente que es el organismo responsable del desarrollo y ejecución de sus planes y programas de estudio.
    Artículo 87º.- Componen el Consejo Docente:

    a) el Director;
    b) el Jefe de Estudios;
    c) los Profesores que tengan un mínimo de seis horas semanales de clases;
    d) dos representantes de los alumnos.

    Artículo 88º.- Los miembros referidos en la letra d) del artículo 87 serán designados por el Centro de Alumnos de cada Escuela y deberán estar cursando uno de los dos últimos años de estudio, y su participación estará limitada de acuerdo al artículo 45º.
    Artículo 89º.- Corresponde al Consejo Docente:

    a) proponer y poner en ejecución, una vez aprobados, los planes y programas de estudio de cada Escuela;
    b) conocer el rendimiento académico de los alumnos de cada Escuela y aplicar los reglamentos de promoción;
    c) decidir en materias no reglamentadas y que digan relación con la marcha de la Escuela o con sus intereses específicos, y que no pertenezcan a la órbita de atribuciones de otros organismos;
    d) confeccionar la terna que se someterá al Consejo Superior para el nombramiento de Director;
    e) seleccionar sus docentes, proponiendo su contratación al Consejo Superior, a través del Consejo Coordinador.

    Artículo 90º.- El Consejo Docente funcionará con un mínimo de la mitad más uno de sus miembros en ejercicio.
    Artículo 91º.- El Consejo Docente tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Párrafo 5º.- De la Dirección

    Artículo 92º.- el Director es la máxima autoridad ejecutiva de la Escuela y el responsable de su buena marcha docente y administrativa.

    Artículo 93º.- Corresponde al Director:

    a) presidir las sesiones del Consejo Docente;
    b) presentar una cuenta anual de la marcha de la Escuela ante el Consejo Docente y el Consejo Coordinador;
    c) proponer el presupuesto anual al Consejo Docente para su envío al Consejo Coordinador;
    d) designar, con acuerdo del Consejo Docente de la Escuela, al Jefe de Estudios.

    Artículo 94º.- El Director deberá ser un profesional con experiencia educacional de cinco años a lo menos.

    Artículo 95º.- El Director durará cuatro años en su cargo y podrá ser reelegido por una sola vez.
Párrafo 6º.- De las Escuelas Satélites

    Artículo 96º.- Las Escuelas Satélites son escuelas de aprendizaje industrial que corresponden a un plan cooperativo Escuela-Empresa, lo que permite al adolescente, al margen de la educación regular, poder realizar los estudios y prácticas necesarias para formarse íntegramente en el desempeño de un oficio.
CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

    Artículo 97º.- La Universidad Técnica Federico Santa María administrará e invertirá con plena autonomía su patrimonio.
    Integrarán el patrimonio de la Universidad los bienes que le correspondieron en la liquidación y partición de la herencia de don Federico Santa María Carrera, como asimismo sus frutos e intereses; sus bienes y entradas propias; las sumas que se le deberán destinar anualmente en la Ley del Presupuesto de la Nación; las entradas provenientes de leyes o recursos especiales, y las sumas que se asignen a la Universidad, a cualquier título, por personas naturales o instituciones y organismos nacionales, internacionales o extranjeros.

CAPITULO FINAL

    Artículo 98º.- Con la aprobación de estos nuevos Estatutos que reemplazan en todas sus partes a los anteriores, quedan derogados los Estatutos de la Fundación de Beneficencia Universidad Técnica Federico Santa María, aprobados por el Decreto Nº 996 del Ministerio de Justicia, de 27 de abril de 1926, que concedió personalidad jurídica a la Institución, y sus reformas posteriores, aprobadas por los Decretos del Ministerio de Justicia Nº 536, de 22 de marzo de 1929;
Nº 1977, de 3 de septiembre de 1929; Nº 1894, de 13 de julio de 1934; Nº 3048, de 17 de septiembre de 1935; Nº 1682, de 21 de abril de 1938 y Nº 5801, de 29 de octubre de 1952.

ARTICULOS TRANSITORIOS

A.- AUTORIDADES TRANSITORIAS

    Artículo 1º.- Durante el período de transición y hasta que entren en funciones las autoridades definitivas, la institución estará dirigida por el Rector Provisional y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16773, de 23 de marzo de 1968.

    Artículo 2º.- El Rector Provisional, las autoridades que emanen de él, y el Contralor Provisional, continuarán ejerciendo sus cargos hasta que se elijan las autoridades definitivas, de acuerdo a lo que disponen los artículos transitorios que siguen.
B.- CLASIFICACION DE LOS PROFESORES

    Artículo 3º.- Para los efectos de la constitución de los organismos de poder definidos en el presente Estatuto, se hará una clasificación provisoria de los profesores universitarios. Esta clasificación se efectuará dentro de las categorías enumeradas en los Estatutos de acuerdo con definiciones aprobadas por la Comisión Redactora de Estatutos, agregando a ella la dependencia del profesor de una determinada Facultad en el caso que corresponda.
    Para los efectos de la constitución de los organismos de poder definidos en el presente Estatuto, provisoriamente tendrán derecho a participar, en igualdad de condiciones, todos los profesores e instructores del área técnico-profesional.

    Artículo 4º.- Los profesores universitarios serán clasificados por Facultades, por una Comisión formada por el Decano, un profesor elegido por la Facultad y el Rector Provisional, quien la presidirá. Los profesores universitarios que no pertenezcan a ninguna Facultad serán clasificados por una Comisión formada por un profesor elegido por ellos mismos, el Rector Provisional y el Vicerrector Provisional.
    Una comisión integrada por los encargados de las Escuelas de Artes y Oficios y Técnico-Profesional y el Rector Provisional que la presidirá, confeccionará la lista de los profesores e instructores de estas Escuelas.

    Artículo 5º.- Será organismo de apelación para los efectos de los artículos 3º y 4º transitorios, el actual Consejo de Decanos de la Universidad.

C.- PRIMERA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 6º.- Esta primera Asamblea General se constituirá para elegir al Rector y a los Consejeros ante el Consejo Superior, bajo la presidencia del Rector Provisional.
    El Consejero que es profesor del área
Técnico-Profesional quedará automáticamente comprendido en la representación de dicha área en la Asamblea General.

    Artículo 7º.- Participarán en esta Asamblea todos los miembros definidos en el Estatuto. Todos los representantes del área Técnico-Profesional serán elegidos por los profesores de ella.
    La representación de la Rectoría recaerá en el Rector y el Vicerrector Provisionales.

D.- DE LAS ESCUELAS Y FACULTADES

    Artículo 8º.- En el nivel universitario, mientras el Consejo Superior no determine otra cosa, existirán las siguientes Facultades:

Facultad de Construcción, Facultad de Electrotecnia, Facultad de Matemáticas y Física Facultad de Mecánica y Facultad de Química.

    Artículo 9º.- En el área Técnico-Profesional Media, mientras el Consejo Superior no determine otra cosa, existirán las siguientes Escuelas:

Escuela de Artes y Oficios, y Escuela Técnico-Profesional.

    Artículo 10º.- Dependiente de la Escuela de Artes y Oficios está la Escuela Nocturna para Obreros, cuyos profesores participarán, en esta ocasión, en la designación de los representantes de las Escuelas No Universitarias ante la Asamblea General.

E.- DE LOS CONSEJOS DE FACULTADES Y ESCUELAS

    Artículo 11º.- Los Consejos de Facultades se constituirán según lo dispuesto en el presente Estatuto por primera vez y bajo la presidencia de los Decanos interinos respectivos, con el objeto de elegir a los Decanos correspondientes. Para esta ocasión no habrá representantes de los ex-alumnos en los Consejos.
    Artículo 12º.- Se constituirán los Consejos de Escuelas por primera vez y bajo la presidencia de los encargados provisionales, con el objeto de elegir la terna respectiva de cada Escuela para la designación del Director por parte del Consejo Superior, una vez constituido éste.

    Artículo 13º.- Las autoridades elegidas desempeñarán sus funciones durante los plazos previstos en el Estatuto.

F.- DE LAS ELECCIONES Y DESIGNACIONES

    Artículo 14º.- Todas las elecciones y designaciones se regirán por las normas establecidas para los diferentes casos en el presente Estatuto.
    Los profesores que tengan responsabilidades docentes tanto en el área Universitaria como en la Técnico-Profesional podrán participar en la elección de representantes en una de las áreas solamente.
    Los profesores universitarios que tengan responsabilidad docente en más de una Facultad, sólo podrán participar en la elección de representantes de aquella donde tengan el mayor número de horas de clases.
G.- DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE PODERES

    Artículo 15º.- El Tribunal Calificador de Poderes se formará para los fines dispuestos en el presente Estatuto de acuerdo a la forma en él definida.
H.- PLAZOS EN EL PROCESO ELECCIONARIO

    Artículo 16º.- Las Comisiones Clasificadoras deberán realizar su trabajo dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de los Estatutos.
    Artículo 17º.- Dentro de los 15 días después de efectuada la clasificación, deberán estar designados todos los miembros de la Asamblea General, Consejos de Facultades y Escuelas.

    Artículo 18º.- A los 15 días de estar designados sus miembros, la Asamblea General se reunirá para elegir el Rector y a los dos Consejeros ante el Consejo Superior.

    Artículo 19º.- Dentro de los 15 días siguientes a la elección del Rector, se constituirán los Consejeros de Facultades para elegir los Decanos.
    En forma paralela se constituirán los Consejeros de Escuelas para elegir las ternas para la designación de sus Directores por el Consejo Superior.

    Artículo 20º.- Dentro de los 15 días siguientes a la elección de Decanos, se constituirá el Consejo Superior sin el Coordinador General, para designar a los Directores de las Escuelas del área Técnico-Profesional en base a las ternas presentadas por los Consejos de las respectivas Escuelas.

I.- DE LAS NUEVAS AUTORIDADES

    Artículo 21º.- Las nuevas Autoridades y los Organismos respectivos entrarán en funciones dentro de los 15 días a partir de la designación de los Decanos de Facultades.

    Artículo 22º.- Dentro de los 15 días de constituido el Consejo Superior, se reunirá el Consejo Coordinador, sin el Coordinador, para elegir la terna de la cual el Consejo Superior designará a éste.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI M.- JAIME CASTILLO V., Ministro de Justicia.- MAXIMO PACHECO G., Ministro de Educación.-
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.