CREA RESERVA FORESTAL "PUYUHUAPI"
Santiago, 4 de Febrero de 1969,- Hoy se decretó lo que sigue;
Núm. 64.- Vistos; lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero en su oficio N° 212, de 21 de Enero de 1969 y los informes técnicos de la División Forestal a él acompañados; lo dispuesto en los artículos 10° y ll° del decreto supremo N° 4.363, de 30 de Junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques; Los DFL. números 294 y 301 de 5 y 6 de Abril de 1960, respectivamente; lo dispuesto en el Título IX, Capítulo IX, de la ley N° 16.640, y
Considerando:
Que, conforme al artículo 10° de la Ley de Bosques, pueden establecerse Reservas Forestales en terrenos fiscales, con el objeto de preservar y regular el aprovechamiento de los recursos forestales en terrenos fiscales y conservar la belleza del paisaje
Que, en la comuna de Cisnes, del departamento y provincia de Aysen, existen terrenos boscosos que reúnen las características para ser declarados Reserva Forestal, por las razones señaladas;
Decreto:
1°- Decláranse Reserva Forestal los terrenos fiscales denominados "Puyuhuapi", ubicados en la comuna de Cisnes, departamento y provincia de Aysén, los que comprenden una cabida de ciento ochenta y cuatro mil setecientas hectáreas (184.700) y que tiene los siguientes deslindes:
NORTE: Terreros colonizados s i n mensurar, propiedad de los señores Fernando Hechenlitnes A., Alfonso Winkler R., Luis Eduardo Bravo R., Víctor Schenke, Víctor Sepúlveda F., Adalio Vázquez, Saturnino y Germán Venteo P., Hernán Potthof A., Guillermo Potthof A., Armando Potthof A., Juan Godoy G. y Francisco Pasiler H.
ESTE: Eduardo Tember N., Juan B. Carrasco, Ernesto Ludwig J., Lago Risopatrón, Walter Hopperdiezel, Puerto Puyuhuapi, Otto Uebol U., terrenos colonizados s i n mensurar.
SUR: Terrenos colonizados sin mensurar, Bahía Aldunate y Océano Pacífico.
OESTE: Terrenos colonizados sin mensurar; Océano Pacífico y Oscar del Río Holzapfel.
2°.- Apruébase el plano de la Reserva Forestal "Puyuhuapi" y archívese dicho plano en la División Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero y en la XIV Zona de dicho Servicio.
3°.- La Reserva Forestal a que se refiere el presente decreto quedará bajo la tuición y administración del Servicio Agrícola y Ganadero.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Hugo Trivelli F.- Víctor González M., Ministro de Tierras y Colonización.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Figueroa Serrano, Subsecretario de Agricultura.