MODIFICA LA LEY N° 17.288 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el artículo 50 de la ley N° 17.288 en la forma que a continuación se señala:
Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la frase "en virtud de este integro se les reconocerá dicho tiempo para el goce de los beneficios establecidos en el DFL. N° 1.340 bis "precedida de una coma (,) la expresión "y en el artículo 19 de la ley N° 15.386 y el decreto supremo N° 163 de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Diciembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Mario Astorga Gutiérrez, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Waldo Suárez Zambont, Subsecretario de Educación Pública.