CONDICIONES DE TRABAJO Y DE REMUNERACIONES SUPERIORES PARA LA ACTIVIDAD TEXTIL DEL SECTOR PRIVADO
Resolución Nº 5.- Santiago, 15 de Enero de 1973.
La Comisión Tripartita encargada de fijar remuneraciones y condiciones de trabajo obligatorias para los trabajadores y empleadores que desarrollan sus actividades directamente en la Industria Textil del Sector Privado, creada por decreto Nº 462, de 4 de Abril de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de lo dispuesto en el Art. 8º de la ley Nº 17.074, de 31 de Diciembre de 1968, ha resuelto lo siguiente:
Vistos:
a).- Lo dispuesto en el artículo 22 de la resolución Nº 4, de esta Comisión Tripartita, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Octubre de 1972, y b).- Lo acordado por unanimidad por esta Comisión en sesión de esta fecha, se resuelve:
Se establecen los siguientes salarios mínimos para los Sectores de Fibras Duras (Lino, Cáñamo y Yute), y de Cintas, Etiquetas y Sombreros, los que regirán a contar del 1º de Octubre de 1972 hasta el 30 de Septiembre de 1973.
Se establece el siguiente tarifado de los trabajos a trato y sistemas de incentivos de los sectores de Lana e Hilandería de Mezclas y de Recuperado de Fibras y Huaipe, los que regirán también a contar del 1º de Octubre de 1972 hasta el 30 de Septiembre del año 1973.
1º.- SALARIOS MINIMOS
Sector de Fibras Duras (Lino, Cáñamo, Yute)
Nivel 1.- Tascadora, cortadora de
cáñamo, sacudidora de borra,
breaker, rastrillo a mano,
rastrillo a máquina, ablandadora,
encastillado a mano, cardas
gruesas y tundidora para sisal Eº 12,70 hora
Nivel 2.- Carda fina, hilanderas,
mecheras, gillspinners,
embobinadora, cordeleras,
cableadoras, torcedoras Eº 12,70 hora
Nivel 3.- Estiradoras, formadoras,
formadoras de huincha de lino,
picar rayón aspadora prensa,
pulidoras para cordeles, madejeras,
lienceras, ovilladoras gruesas y
finas, juntar lino, peinadora de
lino, corchadora, prensa de
madejas, hacer rollos o piezas de
huinchas, impregnado Eº 12,40 hora
Nivel 4.-
Canillera, urdidora Eº 12,70 hora
Telares en general 14,40 hora
Aprestador 12,70 hora
Nivel 5.- Empaquetador, embalador
de bodega, pesador, display,
limpieza pozo de cardas, limpieza
de extractores de polvo, retirar
tascos, mensajeros Eº 12,00 hora
Nivel 6.- Soldador al arco y al
oxígeno, operador de turbinas,
operador de planta generadora de
electricidad, talabartero, albañil Eº 15,00 hora
Sector clasificado
Ablandadora Eº 13,00 hora
Tintorero 15,60 hora
Fogonero, calderero 17,60 hora
Calandra, aplanchadora 15,60 hora
Coser y cortar sacos 12,00 hora
Gásfiter, carpintero, tornero de rola 16,40 hora
Capataz de sección 20,60 hora
Portero, sereno, rondín, pionetas
de camión 12,80 hora
tejedor de Wilton, terminaciones y
revisadoras de alfombras 14,00 hora
Operarios sección alpargatas:
urdidor, prensa, cortes, puntas,
tacos, cortar hilos, trenzadora,
bobinador, cosedor, terminación 12,40 hora
Salario mínimo de ingreso 7,50 hora
Salario mínimo industrial 11,00 hora
Mecánico (incluyendo semana
corrida) Eº 1.600,00 semana
Ayudante de mecánico (incluyendo
semana corrida) 1.120,00 semana
Sector de Cintas, Etiquetas
y Sombreros
Cintas y Etiquetas:
Salario mínimo de ingreso Eº 7,50 hora
Salario mínimo industrial 11,20 hora
Retorcedores 17,00 hora
Enrolladores, revisores, medida 14,00 hora
Picado y combinado dibujo manual 21,40 hora
Bobinador, madejero, conero 15,00 hora
Espuelero o caneteros 15,00 hora
Urdidores 20,00 hora
Picado y combinado dibujo automático 16,00 hora
Planchadores 16,00 hora
Sombreros:
Salario mínimo de ingreso Eº 7,50 hora
Salario mínimo industrial 11,20 hora
Preparación cardado, cargadores y
revisadores 12,70 hora
Ruletoza y deslanadora oficial 12,70 hora
Batanar y revisar embastidos 12,70 hora
Tintorería 15,60 hora
Trabajos no clasificados 11,20 hora
Tender cueros, secar cueros 11,20 hora
Despuntar 15,00 hora
Soplosa 14,00 hora
Cargar campana 12,70 hora
Campanero 16,00 hora
Embastir a mano 14,00 hora
Revisar clochas pelo 15,00 hora
Emprestar y engomar ala 14,50 hora
Abrir ala 15,00 hora
Planchar ala 12,70 hora
Refinar pelo a mano y plotar 20,00 hora
Ayudante forrera 13,00 hora
Maquinistas 14,00 hora
Ballenado 14,00 hora
Planchar forros y pegarlos 13,30 hora
Bordines lana y pelo 13,30 hora
Plotar 16,00 hora
Bodegueros, porteros y rondines 12,80 hora
Fogoneros, caldereros 17,60 hora
Carpinteros 16,40 hora
Debido a la simplicidad y naturaleza de los trabajos clasificados de este sector, el salario mínimo de ingreso regirá solamente por la primera semana de trabajo, pasando inmediatamente a percibir el salario mínimo industrial o el de la especialidad que corresponda.
SUELDOS MINIMOS PARA LOS EMPLEADOS DEL SECTOR TEXTIL
-Para los efectos de fijar los sueldos mínimos de los empleados particulares del sector textil, la Comisión Tripartita para la actividad textil ha acordado encargar la realización de un estudio para la definición y evaluación de cargos de las distintas funciones y especialidades del sector.
-Este estudio deberá estar terminado para ser revisado y aprobado por la Comisión antes del 1º de Marzo de 1973.
-Los sueldos que, como consecuencia del informe que apruebe la Comisión, resulten superiores a los que los empleados estaban percibiendo al 31 de Diciembre de 1972, se modificarán aplicando el valor que señala dicho informe, y regirán a contar del 1º de Enero de 1973.
-Los empleados cuyos sueldos sean así modificados, recibirán además una bonificación extraordinaria equivalente a 45 días de la diferencia de sueldo que le corresponda. Esta bonificación no será imponible en la Caja respectiva.
-Al revisar y aprobar el informe, la Comisión considerará los antecedentes de los promedios existentes en seis industrias del sector, que se encuentren comprendidas en la letra A) del Nº 1, de la resolución Nº 4, de la Comisión Tripartita Textil, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Octubre de 1972. Tres de estas industrias serán propuestas por los representantes de los trabajadores y tres por los representantes de los empleadores en la Comisión.
-Si el estudio acordado no fuese completado dentro del plazo fijado en el inciso 2º de este artículo, la Comisión Tripartita resolverá inmediatamente de expirado dicho plazo, según los antecedentes que a la fecha existen en relación a las remuneraciones del sector, acuerdo que será publicado y tendrá la vigencia antes señalada.
2º.- TARIFADOS
Sector Lana e Hilandería de Mezcla
a) Tarifado de Tejido de Frazadas:
BASE: Valor metro de tejido, Eº 2,75 el metro.
Golpes 140 a 130
Pasadas 0 a 4
Lizos 2
Lanzaderas 1
Ancho de Peine 0 a 140 Cm.
Cajón fijo 1
Hilado 1 cabo 1.500 a 1.900
Recargo sobre la base
Golpes Lizos
140 a 130 Base 2 Lizos Base
129 a 120 10% Recargo 3 Lizos 1%
119 a 110 15% Recargo 4 Lizos 2%
109 a 100 20% Recargo 5 Lizos 3%
99 a 95 24% Recargo 6 Lizos 4%
94 a 90 28% Recargo 7 Lizos 5%
89 a 85 32% Recargo 8 Lizos 6%
84 a 80 36% Recargo 9 Lizos 7%
79 a 75 40% Recargo 10 Lizos 9%
74 a 70 44% Recargo 11 Lizos 11%
69 o menos 48% Recargo 12 Lizos 13%
más de 12 Lizos 15%
Lanzaderas Pasadas
1 Lanzadera Base 0 a 4 Base
2 Lanzadera 10% 5 10%
3 Lanzadera 20% 6 20%
4 Lanzadera 30% 7 30%
5 Lanzadera 40% 8 40%
Más de 5 50% Cada una más 10%
Ancho de Peine Hilado
0 mt. a 1,40 mt. Base 1.500 a 1.900 Base
1,40 mt. a 1,60 mt. 5% 2.000 a 2.500 10%
1,60 mt. a 2,00 mt. 10% 3.000 y 2 Cabos 20%
2,00 mt. o más 25%
Sistema Pic Pic 1%
Doble Faz 45%
Jacquard 70% de recargo con un mínimo de Eº 1.120
semanales, incluida semana corrida.
Amarrado de Polín Eº 55,- el mil de hilos.
Limpieza de Máquina Eº 30,- el Telar.
Personal Auxiliar.- Para el personal que trabaja en máquina auxiliares de este sector, como urdidoras, copseras, costureras, bobinadoras, madejeras, rompetrapos, etc., se deberá establecer dentro del mes de Enero en curso un sistema de pago de incentivos estudiado individualmente en cada empresa, de modo que ejecutada la producción normal calculada como promedio de los últimos seis meses, los trabajadores perciban un aumento del 25% de sus actuales salarios/hora, en caso de aumentar efectivamente la referida producción normal.
Sistema de Cálculo para Tarifado de Tejeduría
Tipo Base.- Valor metro tejido, Eº 3,50 el metro
Telar: 130/140 golpes por minuto
Lizos: 4
Lanzaderas: 1
Ancho Empeinado: 160 cms.
Urdido: Lana peinada o cardada a dos cabos
Trama: Lana peinada
Recargos
Velocidad
de Telar: 121 a 130 golpes por minuto 5% Recargo
111 a 120 golpes por minuto 10% Recargo
101 a 110 golpes por minuto 15% Recargo
91 a 100 golpes por minuto 20% Recargo
81 a 90 golpes por minuto 30% Recargo
80 golpes por minuto 35% Recargo
Lizos 5 a 8 2% Recargo
9 a 12 6% Recargo
13 a 16 8% Recargo
17 a 20 10% Recargo
21 15% Recargo
Lanzaderas 2 1% Recargo
3 5% Recargo
4 8% Recargo
5 12% Recargo
6 a 7 15% Recargo
Ancho de
Empeinado 161 a 170 1% Recargo
171 a 180 2% Recargo
181 a 190 3% Recargo
191 a 200 4% Recargo
201 a 210 5% Recargo
211 a 220 6% Recargo
221 7% Recargo
Urdido Cardado a 1
Cabo: de medida métrica 1.000 a 9.000 5% Recargo
de medida métrica 10.000 a 18.000 10% Recargo
Trama Cardada
a 1 Cabo: de 18.000 a 9.000 1% Recargo
de 8.000 a 7.000 2% Recargo
de 6.000 a 5.000 3% Recargo
de 4.000 a 1.000 5% Recargo
Por Pasas Pic Pic 1% Recargo
Anudado: Eº 55 el mil de hilos
Limpieza: Eº 30 en caso de limpiar más
de un telar, se pagará el
promedio de lo ganado en la
semana por un tiempo máximo
de una hora.
Tejeduría de Lana
Sistema de Cálculo para Tarifado de Tejeduría
Recargos por Pasadas por Centímetros
Pasadas % Aumento
4
5 20%
6 35%
7 50%
8 65%
9 80%
10 95%
11 110%
12 120%
13 127%
14 134%
15 141%
16 148%
17 155%
18 163%
19 171%
20 180%
21 188%
22 196%
23 205%
24 215%
25 228%
Hilandería de Mezclas
a) Se establece un sistema de incentivo que permita a los trabajadores aumentar su salario y, a su vez estimularlo para un aumento de la producción.
En este sistema a medida que aumenta la producción aumenta el valor del incentivo por kilos y para calcular los distintos tramos se hará uso de las tablas Nºs. 1 y 2 que se indican más adelante.
b) Este sistema se aplicará al personal de hilandería que a continuación se señala:
Maestros, de: Mezcla, batán, carda, manuares, mechera, continuas, cambiadores, retorcedoras y coneras.
Quedan excluidos de este incentivo el mecánico con sus ayudantes, aceitador y todo el personal de mantención en general.
c) Al personal que trabaja en hilandería que no ha sido señalado, como ser aseadores, transportadores de hilado, etc., se le pagará un incentivo equivalente al 80% del valor individual que reciba el personal contemplado en la letra b, inciso II.
d) Este incentivo será mensual y se liquidará dentro de los 10 primeros días del mes siguiente; no obstante, se entregará al trabajador un anticipo semanal equivalente al 20% del incentivo pagado en el mes anterior. La liquidación deberá incluir el pago proporcional de la semana corrida, por domingos y festivos.
Tabla Nº 1
Para Títulos Promedios que no varían en más de 4.
Forma de calcular el valor a pagar por kilo en los diversos tramos en una fábrica cuya producción media mensual de Enero a Octubre de 1972 (excluyendo el período de feriado legal) haya sido de A Kg.
1er. Tramo 50% producción 330 = Eº....
0,50 x A
2do. Tramo 10% producción 110 = Eº....
0,10 x A
3er. Tramo 10% producción 132 = Eº....
0,10 x A
4º Tramo 10% producción 154 = Eº....
0,10 x A
5º Tramo 10% producción 176 = Eº....
0,10 x A
6º Tramo 10% producción 198 = Eº
0,10 x A
La mayor producción se pagará al valor del último tramo.
Ejemplo de Cálculo
Tabla para el Cálculo de Incentivos a la Producción para una Hilandería
Que tiene una producción promedio mensual entre los Títulos 24 - 30 de 29.000 Kgs.
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 28.455, del Día Jueves 18 de Enero de 1973, página ocho.
Tabla Nº 2.
Cuando se produzca en la fábrica una variación de título promedio superior a cuatro títulos, se subirán o bajarán los incentivos que dé la tabla Nº 1, aumentándose en un 20% al subir el título y reduciéndose en un 10% al disminuir el título.
Hilandería de Lana Cardada
Título Grueso.
Base:
Por hombre y por turno:
Ancho carda 1,80 mt.; Valor kilo Eº 0.817
Título 2 al 1
Recargo sobre la base
Ancho Cardas.
Carda de 1,50 mt. 22%
Carda de 1,20 mt. 53%
En caso de ser cardas más anchas o más angostas, se pagará proporcionalmente.
Títulos
4 al 1 35% recargo
6 al 1 55% recargo
En caso de títulos intermedios, se calculará la proporción entre títulos.
Maestros de:
Carda gana 100% Tarifado
Continua gana 100% Tarifado
Selfactina gana 100% Tarifado
Ayudantes de: Carda, Continua, Selfactina ganan 80% Tarifado
Hilandería de Lana Peinada y sus Mezclas.
Títulos finos.
SISTEMA DE INCENTIVOS:
La determinación del valor "0" de la escala en kilos referida al título 30/1 métrico, se hará en la forma siguiente:
-Se toman como base para el cálculo los seis últimos meses de producción, siempre que sus condiciones técnicas de trabajo no hayan tenido fluctuaciones.
-Se calcula el título medio de cada uno de los meses.
-Se calcula el título medio promedio de los seis meses.
-Se calcula el número de kilos promedio de los seis meses referido al título 30/1 (título base), este valor de kilos será el valor "0" de la escala.
Para operar mensualmente se observará el siguiente sistema:
-Se calcula el título medio de la producción mensual (semanal o quincenal).
-Se calcula a cuántos kilos de título base equivalen los kilos de TM calculados.
-Se determina qué porcentaje del valor "0" es el valor obtenido anteriormente, y
-Se busca en la tabla qué valor en Eº lo representa para proceder al pago.
TM . V/TM
Kgs. respecto a título 30 = 164 . 2
Tabla de incentivos:
Producción media
"0" -
+ 1% Eº 25,-
+ 2% 50,-
+ 3% 75,-
+ 4% 100,-
+ 5% 125,-
+ 6% 150,-
+ 7% 175,-
+ 8% 200,-
+ 9% 225,-
+ 10% 250,-
+ 11% 275,-
+ 12% 300,-
+ 13% 325,-
+ 14% 350,-
+ 15% 375,-
+ 16% 400,-
+ 17% 425,-
+ 18% 450,-
+ 19% 475,-
+ 20% 500,-
Estos valores se agregarán al salario semanal obtenido por los trabajadores que operen en máquinas con sus actuales salarios, de acuerdo con el porcentaje de aumento de la producción obtenida en la semana.
Los ayudantes o personal auxiliar ganarán un 80% del incentivo correspondiente a los maquinistas.
En caso de ser una producción inferior a la producción media ya determinada (valor "0"), se pagará como salario mínimo semanal la cantidad de Eº 900 (novecientos escudos) al personal de máquinas, incluida la semana corrida, entendiéndose que si existen remuneraciones superiores, se mantendrán las de más alto valor.
En aquellas empresas que tengan establecidos sistemas de trato o incentivos superiores a los aquí señalados, deberán mantenerlos.
Las personas que falten a su trabajo tendrán un incentivo proporcional a los días efectivamente trabajados.
Sector Recuperado de Fibras y Huaipe
Sistema de Tratos e Incentivos:
En todas las empresas de este sector deberá aplicarse un sistema de tratos o incentivos.
Los trabajadores de estas industrias podrán optar entre el sistema que a continuación se indica o el existente en la industria, siempre que este último sea más beneficioso para el operario.
El sistema de incentivos a aplicarse en estas empresas será el siguiente:
Se tomará como base la producción normal de la fábrica, en el caso del Huaipe y de la máquina o fábrica, en el caso del Recuperado de Fibras, entendido como tal el término medio mensual de la producción alcanzada durante el año 1972, excluido el período de vacaciones legales. Este promedio deberá dividirse por 4,3 semanas para lograr el promedio semanal que quedará fijo en la industria, para los efectos del cálculo que a continuación señalamos:
El salario mínimo fijado por la Comisión Tripartita Textil en la resolución Nº 4, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Octubre de 1972, deberá dividirse por la cantidad de kilos del producto correspondiente al 70% de la producción normal, lo que dará el valor unitario por kilo. Toda producción superior a este 70% deberá recargarse sobre el salario mínimo establecido por la Comisión Tripartita Textil en forma proporcional a los kilos producidos de acuerdo al valor kilo.
Este incentivo se pagará al total de los trabajadores del Sector Huaipe.
En las industrias de Recuperado de Fibras se pagará a los maquinistas. A los ayudantes de este sector se les cancelará un incentivo equivalente al 80% del incentivo de los maquinistas.
En aquellas industrias en las que exista un incentivo por máquina que sea superior al que aquí se establece, deberá mantenerse. Si el sistema existente es inferior o no existe, deberá aplicarse el incentivo establecido en esta resolución.
Firman los miembros de la Comisión, según la representación que invisten, señores:
Representantes de los trabajadores: Luis Navarro Vásquez, Joaquín Farías Aliste y Rubén Bravo Vera.
Representantes de los empleadores: Víctor Valech Sarquis, Gonzalo López Samaniego y Daniel Sánchez Caballero. Representantes del Gobierno: Antonio González Budinich, Omar Williamson González y Mario Yáñez Riffo.
Acordada en Santiago, a 15 de Enero de 1973, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Tripartita para la Industria Textil, señores: Luis Navarro Vásquez, Joaquín Farías Aliste y Rubén Bravo Vera, en representación de los trabajadores; Víctor Valech Sarquis, Gonzalo López Samaniego y Daniel Sánchez Caballero, en representación de los empleadores, y Antonio González Budinich, Omer Williamson González y Mario Yáñez Riffo, en representación del Gobierno.
Comuníquese, archívese y publíquese.- Rafael Venegas Cortés, Secretario.