ESTABLECE NORMAS ESPECIALES DE REDUCCION DE PERSONAL PARA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Núm. 1.025.- Santiago, 15 de Mayo de 1975.- Vistos: Los dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
El proceso de reestructuración de la Administración Pública y de reducción del gasto público, en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno.
La necesidad de adecuar los organismos y entidades que conforman al Ministerio de Agricultura y sus funciones, a los objetivos que deberá cumplir el sector Público Agrario, en la economía nacional;
Que para el cumplimiento de los objetivos antes señalados, es indispensable efectuar una racionalización de estos Servicios, lo que implica necesariamente una reducción del personal de acuerdo a una selección técnica, y
La existencia de una multiplicidad de organismos con funciones duplicadas o superpuestas, que entorpecen el normal desarrollo de los planes y actividades en el sector, e impiden el aprovechamiento racional de los recursos,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo primero.- Facúltase al Ministro de Agricultura, por el término de sesenta días, para determinar la dotación efectiva total de los servicios, instituciones y empresas señaladas en los artículos 1.o y 2.o del decreto ley N.o 249, de 1973, que dependan de ese Ministerio o se relacionen con el Ejecutivo por su intermedio, la que, en todo caso, no podrá exceder del 80% de la existente al 30 de Septiembre de 1973, ni ser inferior a un 60% de la existente a la misma fecha.
El Ministro, dentro del plazo señalado en el inciso precedente, deberá notificar a los Servicios que determine, el número de personas que deberá eliminarse en cada uno de ellos.
Artículo segundo.- Los Jefes Superiores de los Servicios afectos a la reducción de personal, para los efectos de la confección de las nóminas de eliminación no estarán sujetos a lo dispuesto en la letra D) del artículo 24º del decreto ley Nº 534, de 1974.
Artículo tercero.- Los Jefes Superiores de los Servicios, conjuntamente con los Jefes o Directores Zonales, determinarán el personal dependiente de estos últimos que integrará las nóminas de eliminación.
Respecto del personal que labora en las oficinas centrales de los Servicios, la determinación la hará el Jefe Superior conjuntamente con los Directores o Jefes de División o Jefes de Departamento, según corresponda.
Las nóminas de eliminación, confeccionadas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, deberán remitirse por el Jefe Superior del Servicio a los Ministros de Agricultura y Hacienda, y deberán ser aprobadas por decreto supremo, con la firma de ambos Ministros.
La reducción que deba hacerse en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º del presente decreto ley, se hará paulatinamente, suprimiéndose trimestralmente la cuarta parte del personal que integre las nóminas de eliminación, las cuales para estos efectos, deberán presentarse en cuatro grupos, con indicación del trimestre en que corresponda eliminar a cada uno de ellos.
Artículo cuarto.- Al personal que se retire voluntariamente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de este decreto ley, le será aplicable la letra e), inciso segundo, del artículo 24º del decreto ley Nº 534, de 1974, y sus reglamentos. Si se optare por el beneficio de seis meses de remuneraciones, éste se calculará sobre la remuneración total que correspondiere en el mes de Marzo de 1975.
El personal eliminado podrá acogerse al Plan Nuevo Empresario, en conformidad con las normas vigentes, entendiéndose prorrogados proporcionalmente los plazos establecidos para este efecto.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Tucapel Vallejos Reginato, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Renato Gazmuri Schleyer, Subsecretario de Agricultura.