APRUEBA UNIDAD DIDACTICA "PREVENCION MOTORA POSTURAL"
    Núm. 200 exento.- Santiago, 26 de Noviembre de 1982.- Considerando:
    Que es de competencia del Ministro de Educación Pública ofrecer un curriculum escolar enriquecido con materias complementarias de tipo educativo compensatorias, que permita al alumno el desarrollo efectivo de sus habilidades y madurez integral;
    Que el Ministerio de Educación Pública aplica desde 1978 el programa "Prevención Motora Postural"; en las Escuelas Básicas de las II, V y VI Regiones y Región Metropolitana;
    Que dicho programa ha sido evaluado en su aplicación experimental y que los resultados obtenidos aconsejan incorporarlo como una actividad permanente al curriculum del alumno de Educación Básica, y
    Visto: Lo dispuesto en el decreto supremo de Educación N° 2.039 de 1980; resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Apruébase a contar del año lectivo 1983 la siguiente Unidad Didáctica de Prevención Motora Postural, que se aplicará a partir del Primer Nivel de Transición de Educación Pre-escolar o Parvularia hasta Cuarto Año de Educación General Básica, en todos los establecimientos educacionales del país.
    Esta Unidad Didáctica será aplicada de Quinto a Octavo Año de Educación General Básica, cuando las necesidades de los alumnos así lo aconsejen.
    La aplicación de la Unidad Didáctica será coordinada por las Areas de Educación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

    Artículo 2°.- Apruébase el siguiente programa de la Unidad Didáctica de Prevención Motora Postural:
    OBJETIVO GENERAL:
    1.- Prevenir problemas del desarrollo psíquico y físico del niño derivados de malas posturas, falta de estímulo psicomotor, deficiente función respiratoria y/o de estados de tensión psicofísica sostenida, a través de una ejercitación psicomotora-postural específica, sistemática y permanente.
    OBJETIVOS ESPECIFICOS:
    1.- Lograr que el niño aprenda a respirar correctamente a través de ejercicios específicos.
    2.- Lograr que el niño alcance un estado de relajación psicofísica que le permita una mayor eficiencia en la utilización de sus energías en pro de su desarrollo y aprendizaje.
    3.- Contribuir al desarrollo de la coordinación psicomotora de acuerdo a la edad de cada niño, para obtener de él sus mejores condiciones para el aprendizaje.
    4.- Lograr que el niño adopte una postura adecuada, tanto de pie como sentado que favorezca su desarrollo físico.
    5.- Prevenir y detectar, en una primera instancia, posibles anomalías en lo que respecta a respiración, coordinación psicomotora, relajación psicofísica y postura.

    Artículo 3°.- El Ministerio de Educación Pública impartirá las instrucciones para la adecuada aplicación de la Unidad Didáctica aprobada por el presente decreto.
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Enrique Froemel Andrade, Capitán de Corbeta, Ministro de Educación Pública subrogante.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Educación Pública subrogante.