INCORPORASE A LOS ALUMNOS QUE INDICA AL SEGURO ESCOLAR REGLAMENTADO EN EL D.S. Nº 313, DE 1972, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

    Santiago, 6 de mayo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 41.- Visto: lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 16.744 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República,

    Decreto:

    Artículo Unico.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, por el siguiente:
    "Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley Nº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto.".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
    División Jurídica

    Cursa con alcance el decreto Nº 41 de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social. Nº 19.954.- Santiago, 26 de Agosto de 1985.-
    Esta Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, por el cual se modifica el decreto Nº 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, incorporando a los alumnos que indica al Seguro Social de la ley Nº 16.744, por cuanto se ajusta a derecho, pero hace presente que dicho acto es por su propia naturaleza un decreto con fuerza de ley y no un decreto supremo, como formalmente se indica.

    Con el alcance que antecede, se ha procedido a tomar razón del instrumento individualizado en el epígrafe.

Dios guarde a US., Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.

    Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.