COMPLEMENTA DECRETOS DE CREACION Y FIJACION DE DESLINDES DEL PARQUE NACIONAL ISLUGA, UBICADO EN LA REGION DE TARAPACA
Núm. 151.- Santiago, 26 de Noviembre de 1985.- Visto: Lo solicitado por el Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en el artículo 17° del Código de Minería, el artículo 32° No. 8 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que es un deber constitucional del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.
Que, por decreto No. 4, de 1967, del Ministerio de Agricultura, modificado por decreto No. 277, de 1970, del mismo Ministerio y por decreto No. 97, de 1985, del Ministerio de Bienes Nacionales, se creó en la Región de Tarapacá el Parque Nacional de Turismo "Volcán Isluga", área que presenta un conjunto de características y recursos relevantes comprendidos en una unidad físico-geográfica.
Que, por las características de esta rea silvestre, es necesario que cualquiera labor minera que en ella se pretenda ejecutar deba ser previamente autorizada por el señor Intendente de la I Región,
Decreto:
1.- Compleméntase los decretos No. 4, de 1967, y No. 277, de 1970, ambos del Ministerio de Agricultura, y el decreto No. 97, de 1985, del Ministerio de Bienes Nacionales, por los cuales se creó y fijó los deslindes del Parque Nacional de Turismo "Volcán Isluga", ubicado en la Región de Tarapacá, en el sentido de establecer que el área referida está declarada Parque Nacional incluso para efectos mineros.
2.- El Parque Nacional Volcán Isluga tiene una superficie aproximada de 174.744 hectáreas, con los siguientes deslindes:
Norte: Curso de la quebrada de Berenguela, desde su confluencia con la quebrada de Retamilla hasta su nacimiento; de allí se une con una línea recta imaginaria a la cota 4.575 m.s.n.m., continuando por la línea divisoria de las aguas que une las cotas 4.624 m.s.n.m., 4.651 m.s.n.m., 4.530 m.s.n.m., 4.420 m.s.n.m., 4.533 m.s.n.m., 5.202 m.s.n.m., del cerro Llanquipa, 4.674 m.s.n.m., del portezuelo de Huinchuta, 5.375 m.s.n.m., 5.394 m.s.n.m., del Cerro Parajalla, 4.279 m.s.n.m., hasta llegar al mojón de Payacolla, hito XXV de cota 4.237 m.s.n.m., en la frontera chileno-boliviana.
Este: Frontera chileno-boliviana desde el mojón de Payacolla hito XXV de cota 4.237 m.s.n.m., pasando por los mojones de Chinchillani, Quinsachata hito XXVI- de cota 4,432 m.s.n.m., Jamachuma hito XXVII de cota 4.432 m.s.n.m., Tres Cruces hito XXVIII de cota 4.479 m.s.n.m., Cabarray, Chapillicsa hito XXIX de cota 4.753 m.s.n.m., hasta llegar al mojón de Sicaya; desde ese punto, en línea recta imaginaria al Cerro Sicaya de cota 4.336 m.s.n.m., siguiendo por el paralelo de la punta del cerro Sicaya hasta su interseción con la quebrada Achicagua, el curso natural de dicha quebrada hasta su confluencia con el Río Arabilla, continúa por el curso natural de este río hasta enfrentar el meridiano de la punta del Cerro Cosupullo, siguiendo este meridiano hasta este Cerro Cosupullo o Pacollo de cota 4.115 m.s.n.m.
Sur: Desde el Cerro Cosupullo o Pacollo de cota 4.115 m.s.n.m., siguiendo por la línea divisoria de las aguas que va cruzando las cotas 4.089, 4.102, 4.253 del Cerro Anillos, 4.451, 4.220, 4.289, 4.240, 4.566 del Cerro Coyacocha, 5.285, 5.142 del Cerro Chucollani, 5.152 del cerro Berenguela hasta llegar al Cerro La Tarana de cota 5.207, todas m.s.n.m; una línea recta imaginaria que une el Cerro La Tarana con el nacimiento de la quebrada Salluca, el curso natural de la quebrada Salluca hasta su confluencia con la quebrada Puchultisa, el curso natural de la quebrada Puchultisa hasta su confluencia con la quebrada de Guaillane, el curso natural de la quebrada Guaillane hasta su confluencia con la quebrada de Aroma, el curso natural de la quebrada de Aroma hasta enfrentar el paralelo de la punta del Cerro Tatajachura de cota 5.252 m.s.n.m; desde ese punto una línea recta imaginaria hasta la cota 3.981 m.s.n.m. y luego hasta la cota 4.416 m.s.n.m., desde ese lugar por la línea divisoria de las aguas que pasa por las cotas 3.256, 3.270, 3.230 del Cerro Papajtane, 2.772, 2.741, 2.744, 2.710, 2.830, hasta llegar a la cota 2.668, todas m.s.n.m.; desde ahí, una línea receta imaginaria que une la confluencia de la quebrada de Aroma con la quebrada de Sapte o San Antonio.
Oeste: Curso natural de la quebrada de Sapte o San Antonio desde su confluencia con la quebrada de Aroma hasta su nacimiento, de ahí, una línea recta imaginaria hasta la cota 3.326 m.s.n.m., siguiendo por la línea divisoria de las aguas desde esta cota cruzando la cota 3.951 m.s.n.m., hasta la cota 4.165 m.s.n.m., del Cerro Misane, continúa con la línea recta imaginaria del meridiano de la punta del Cerro Misane hasta intersectar la quebrada de Retamilla, el curso natural de la quebrada de Retamilla hasta su confluencia con la quebrada de Berenguela.
Regístrese, en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.- Samuel Lira Ovalle, Ministro de Minería.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.