APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA

    Núm. 232.. Santiago. 13 de Diciembre de 1985. Vistos:

    a) La facultad establecida en el artículo 32° N° 8, de la Constitución Política del Estado.

    b) La Lev Nº 18.168 de 1982.
    c) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
    d) El Decreto Supremo N° 7 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del 06 de Enero de 1984, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica.

    C o n s i d e r a n d o

    - La necesidad de formular los Planes Técnicos Fundamentales necesarios para el diseño, operación e interconexión de las redes telefónicas públicas.
    -La importancia de actualizar el Plan Técnico Fundamental de Numeración con una capacidad de expansión del servicio público telefónico que satisfaga la demanda a largo plazo.
    - La conveniencia de asignar un número nacional único a cada suscriptor del servicio público telefónico que, en lo posible, considere las zonas telefónicas del país y las comunidades de interés telefónico.
    - La conveniencia de establecer normas específicas destinadas al desarrollo de la telefonía urbana y rural.

    D e c r e t o

    Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónico.


NOTA:
      El Art. 24 del DTO 747, Transportes, publicado el 05.08.2000, derogó la presente norma.
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    Artículo 1°.- La estructura del presente Plan de Numeración Telefónico se ha elaborado tomando como guía la estructura básica del Plan de Encaminamiento Telefónico que deberá cumplir la Red Telefónica Nacional, debiendo ser responsable de su aplicación el concesionario del servicio público, en adelante "el concesionario", para la prestación de los servicios propios de la concesión.
    Artículo 2°.- Las especificaciones de este Plan han considerado las Recomendaciones del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT), (Málaga-Torremolinos, 1984) siendo su ámbito de aplicación la redes telefónicas públicas que prestan servicio dentro del territorio nacional.
  Artículo 3°.- El presente decreto define el marco normativo del Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica dentro del siguiente contexto general:
  -  Disposiciones Generales.
      -  Objetivos y Alcance.
  -  Definiciones.
  -  Parámetros del Plan.
      -  Prefijos.
      -  Indicativo de País.
      -  Número Nacional (significativo).
      -  Indicativos Regionales e Interurbanos.
      -  Código de Centro.
      -  Número Local.
      -  Código de Acceso a Centro Manual, o a TPLD.
      -  Servicios Especiales.
      -  Servicios Suplementarios.
  -  Numeración PABX.
  -  Procedimientos de Marcación.
  -  Administración del Plan.
  -  Disposiciones Transitorias.

                CAPITULO II

            De las Definiciones


    Artículo 4°.. Para todos los efectos de interpretación técnica, se definen, a continuación, los términos utilizados en el presente Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica:

1.  Prefijo
    Dígito o combinación de dígitos que debe marcar el abonado para tener acceso ala red nacional interurbana o internacional.

2.- Número Nacional (significativo):
Combinación de dígitos que debe marcar el abonadoDTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico, Nº 1
D.O. 29.08.1990
después del Prefijo Interurbano para tener acceso a un abonado ubicado dentro del territorio nacional, perteneciente a otra Area de Numeración. La composición del Número Nacional (significativo) es APQRMCDU, donde:

Indicativo Interurbano      +        Número de Abonado
        A(P)                            (P)QRMCDU
3.- Indicativo Interurbano (código de área):
Dígito o combinación de dígitos que identifica un Area de Numeración dentro del país.
4.- Zona de Numeración:
Se define como aquélla en que el Número Nacional (significativo) comienza con el mismo valor numérico de "A". Una Zona de Numeración podrá estar constituida por una o más Areas de Numeración.
5.- Número de Abonado:
Combinación de dígitos que debe marcar el abonado para comunicarse con otro abonado de la misma Area de Numeración. Este número es el que se publica en la guía telefónica asociado al nombre y dirección de cada abonado.

6.  Código de Centro.(nivel).
    Combinación de los dos o tres primeros dígitos, del Número de Abonado, que identifica el centro al cual pertenecen los abonados.

7.  Número local.
    Combinación de dígitos correspondiente a los últimos cuatro dígitos del Número Nacional (significativo) que identifica al abonado dentro del centro,

8.  Código de Acceso a Centro Manual, o a TPLD.

    Combinación de dígitos que permite tener acceso automático a la operadora de un Centro Manual, o a un Teléfono Público de Larga Distancia (TPLD).

9.  Número Internacional,
    Combinación de dígitos que debe marcar el abonado después del Prefijo Internacional (código de acceso internacional) para tener acceso a un abonado ubicado fuera del territorio nacional. La composición del Número Internacional es la siguiente:

        Indicativo                    Número Nacional
        de País          +            (significativo)

10. Indicativo de País (código de país).
    Dígito o combinación de dígitos que caracteriza al país de destino. Este indicativo debe marcarse para toda comunicación automática internacional.

11. Servicio Especial.
    Facilidad que el abonado puede obtener marcando una numeración reducida.

12.    Arca de Numeración.DTO 81, TRANSPORTES
Art. Unico, b)
D.O. 17.07.1986
Zona geográfica ubicada dentro del territorio nacional donde todos los Números de Abonados tienen una longitud uniforme y dicha  rea tiene un mismo Indicativo Interurbano.
        Un Area de Numeración puede incluir una o varias provincias administrativas.



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Título III: Número Nacional (significativo)


    Artículo 8°.. El Número Nacional (significativo) se compone solamente de dígitos numéricos para identificar a los abonados y no contempla el uso de letras o símbolos asociados al disco o teclado del aparato de abonado.

Se establece, asimismo, que la numeración es de longitud uniforme a ocho dígitos a través de todo el territorio nacional.

La composición del Número Nacional (significativo) es la siguiente:

                A P Q R M C D U

donde dichos símbolos alfabéticos tienen los siguientes valores:

A: puede ser cualquier dígito del dos (2) al nueve (9) inclusive, es decir: 2, 3,4, 5, 6,7,8 y 9.
P: puede ser cualquier dígito del uno (1) al cero (0) inclusive, es decir: 1,2,3,4,5,6,7,8,9, 0.

En la zona de numeración en que el número de abonado está normalizado a siete dígitos, este símbolo no podrá tener los valores uno (1) y cero (0).

Q:  Puede ser cualquier dígito del dos (2) al nueveDTO 81, TRANSPORTES
Art. Unico, c)
D.O. 17.07.1986
(9) ambos inclusive. En la Zona de Numeración en que el Número de Abonado esté normalizado a siete (7) dígitos, este símbolo podrá tener además, los valores uno (1) y cero (0).

R; M; C; D; U:

  cada símbolo puede ser cualquier dígito del uno (1) al cero (0) inclusive, es decir: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 0.



    Artículo 9° El Número de Abonado, puede tenerDTO 81, TRANSPORTES
Art. Unico, d)
D.O. 17.07.1986
una longitud de seis (6) o siete (7) dígitos, según se indica a continuación:

a)  Zonas de Numeración de 6 Dígitos
    Son aquellas Zonas de Numeración donde el Número de abonado consta de seis dígitos. En este tipo de zonas el significado de los símbolos del Número Nacional (significativo) es el siguiente:


Símbolo                    Significado

  AP                        Indicativo Interurbano.
  QR                        Código del Centro.
  MCDU                      Número Local.
  QRMCDU                    Número de Abonado.


b)  Zona de numeración de 7 Dígitos
    Son aquellas Zonas de Numeración donde el Número de abonado consta de siete dígitos. En este tipo de zonas el significado de los símbolos del Número Nacional (significativo) es el siguiente:


Símbolo                    Significado

  A                        Indicativo Interurbano.
  PQR                      Código del Centro.
  MCDU                      Número Local.
  PQRMCDU                  Número de Abonado.

c) Numeración de los servicios móviles con accesoDTO 41, TRANSPORTES
Art.Unico Nº 2
D.O. 29.08.1990
a la red pública telefónica conmutada (RPTC). Para los efectos de incorporar la numeración de los servicios móviles acorde a la estructura de la RTPC, se crea un área virtual de numeración para éstos, a la cual se podrá acceder marcando el distintivo "A" precedido del prefijo cero (0). La estructura del número para el servicio móvil tendrá la siguiente composición:

"APQRMCDU"

donde el significado de los componentes del código, es el siguiente:
A: representa un área virtual de numeración para los servicios móviles, a la cual se le asigna el dígito nueve (9).
P, PQ: símbolos que identifican a la entidad o al concesionario del servicio móvil, sea éste terrestre, marítimo o aeronáutico.
(Q), R, M, C, D, U: estos símbolos se usan para identificar al abonado del servicio público móvil (excluyendo el servicio móvil por satélite).
Los dígitos correspondientes a los símbolos P, Q y/o R, antes señalados, serán asignados al servicio público móvil, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través de una norma específica, la cual será dictada mediante Resolución. Los dígitos correspondientes a los símbolos M, C, D, U, deberán ser distribuidos a sus abonados libremente por los concesionarios según sus necesidades.
En los sistemas móviles destinados a los servicios marítimos, aéreos, de trenes, de radiobúsqueda u otros, la estructura de los símbolos que se utilizará será fijada por una Resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en conformidad a las Recomendaciones establecidas por el CCITT y el CCIR.



    Título V: Indicativos Interurbanos
    Artículo 11°: En las Zonas de NumeraciónDTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico, Nº 3)
a seis (6) dígitos el Indicativo Interurbano estará compuesto por los símbolos AP del Número nacional (significativo) y, en las Zonas de Numeración a siete (7) dígitos, el Indicativo Interurbano estará compuesto por el símbolo A del Número Nacional (significativo).
Los valores que tomarán los símbolos "AP" o "A" del Número Nacional (significativo), según el caso, en las diferentes provincias del país, se especifican a continuación:

a) Valores asignados a los símbolos "AP" del Número Nacional (significativo) en las Zonas de Numeración a seis (6) dígitos: En la lista siguiente se incluyen los Códigos Interurbanos que deben marcarse para acceder a los abonados conectados a los centros ubicados en provincias de las diferentes regiones del país, exceptuándose de éstas a la Región Metropolitana de Santiago, y, además, a los Servicios Móviles.


                                                    Indicativo Provincia                                            Interurbano: AP
Arica                                                    58
Parinacota                                                58
Iquique                                                  57
Tocopilla                                                55
Antofagasta                                              55
El Loa                                                    56
Chañaral                                                  52
Copiapó                                                  52
Huasco                                                    54
Elqui                                                    51
Limarí                                                    53
Choapa                                                    53
Valparaíso                                                32
Quillota                                                  33
Petorca                                                  33
San Felipe                                                34
Los Andes                                                34
San Antonio                                              35
Isla de Pascua                                            39
Cachapoal                                                72
Colchagua                                                74
Cardenal Caro                                            74
Curicó                                                    75
Talca                                                    71
Linares                                                  73
Cauquenes                                                73
Concepción                                                41
Arauco                                                    46
Ñuble                                                    42
Bío - Bío                                                43
Malleco                                                  45
Cautín                                                    45
Valdivia                                                  63
Osorno                                                    64
Llanquihue                                                65
Palena                                                    65
Chiloé                                                    65
Aysén                                                    68
Capitán Prat                                              68
Coyhaique                                                67
General Carrera                                          67
Magallanes                                                61
Ultima Esperanza                                          61
Tierra del Fuego                                          61
Antártica                                                69

b) Valores asignados al símbolo "A" del Número Nacional (significativo) en las Zonas de Numeración a siete (7) dígitos.

En la presente lista se incluyen los Códigos Interurbanos que se deben marcar para acceder a los abonados conectados a los centros ubicados en las diferentes provincias de la Región Metropolitana de Santiago y el asignado a los Servicios Móviles.


                                                  Indicativo Provincia                                        Interurbano: A
Santiago                                                  2
Maipo                                                      2
Chacabuco                                                  2
Cordillera                                                2
Melipilla                                                  2
Talagante                                                  2
Servicios Móviles                                          9


Artículo 13°.-    En todas las guías telefónicas, seDTO 81, TRANSPORTES
Art. Unico, f)
D.O. 17.07.1986
deberán incluir la totalidad de los Indicativos Interurbanos (A o AP), usados en el país.



        Título VI: Código de Centro
    Artículo 14° El Código de Centro est  compuestoDTO 81, TRANSPORTES
Art. Unico, g)
D.O. 17.07.1986
por los símbolos QR o PQR del Número Nacional (significativo) dependiendo de la clasificación de la Zona de Numeración en la cual se encuentren ubicados, conforme a lo establecido en los artículos 8° y 9°.


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    Artículo 18°: El código de numeración paraDTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico, Nº 4)
D.O. 29.08.1990
los Servicios Especiales, tendrá la siguiente composición:
    "1XX" donde "X" podrá tomar el valor de cualquier dígito entre el cero (O) y el nueve (9), ambos inclusive;



    Artículo 19°: a) Los números para ServiciosDTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico, Nº 5)
D.O. 29.08.1990
Especiales se agrupan en niveles de acuerdo con la finalidad que éstos van a cumplir. La Subsecretaría de Telecomunicaciones asignará dichos números mediante una norma específica.

El ordenamiento de los niveles es el siguiente:


Nivel de Código    Servicio Especial

E1 10X              Los códigos de este nivel serán
                    utilizados para obtener de las
                    empresas concesionarias, informaciones
                    sobre la operación nacional del servicio
                    público telefónico prestado por ésta.
E1 13X              Los códigos de este nivel serán utilizados
                    para todo aquello que dice relación con
                    los servicios de emergencia que se
                    prestan al público en general.
E1 14X              Los códigos de este nivel serán
                    utilizados para todo aquello que dice
                    relación con los servicios de información
                    que pueden ofrecerse por o a
                    través de las empresas concesionarias de
                    servicio público telefónico.
E1 16X              Los códigos de este nivel serán utilizados
                    para todo aquello que está relacionado
                    con el acceso a otras redes especializadas
                    de servicio público telefónico.
E1 17X              Los códigos de este nivel serán
                    utilizados para todo aquello que dice
                    relación con la coordinación de las
                    llamadas telefónicas que llegan a los
                    servicios especiales y que pertenecen
                    a otra empresa concesionaria de
                    servicio público telefónico.
E1 18X              Los códigos de este nivel serán utilizados para
                    obtener, de las empresas concesionarias,
                    informaciones sobre la operación internacional
                    del servicio público telefónico prestado por
                    ésta.
E1 19X              Los códigos de este nivel serán utilizados para
                    todo aquello que está relacionado con la
                    operación interna de la empresa concesionaria de
                    servicio público telefónico.

b) Los números que permanecerán vacantes, corresponden a los niveles: 11X, 12X y 15X, los cuales serán asignados cuando sean solicitados por los concesionarios.
c) El símbolo "X' podrá tomar cualquier valor entre cero (O) y nueve (9), ambos inclusive.


    Artículo 20°: Los concesionarios están obligadosDTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico, Nº 6
D.O. 29.08.1990
a tener disponibles durante las 24 horas del día los accesos a los siguientes Servicios Especiales, que forman parte del servicio básico telefónico: los que permiten la relación y el acceso del público a las operadoras para obtener información de parte de la compañía telefónica. El nivel del código es el 10X;
los que permiten al público tener acceso a los servicios de emergencia. El nivel de código es el 13X, y los que permiten el acceso a las operadoras del Servicio Telefónico Internacional.
    El nivel de código es el 18X.

    Cuando un concesionario solicite autorización para poner en servicio por primera vez un Servicio Especial, deberá hacerlo a la Subsecretaría de Telecomunicaciones dando cumplimiento a los procedimientos establecidos en la norma respectiva. Sin embargo, cuando el concesionario desee ampliar a otras localidades un Servicio Especial ya autorizado, sólo deberá informar por escrito a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y no será necesaria la presentación del proyecto a que se refiere la norma.


    Artículo 21°: Todos los códigos de ServiciosDTO 59, TRANSPORTES
Art. Unico, b)
D.O. 26.08.1987
Especiales, que se indiquen en la Resolución que se menciona en el Artículo 19°, y que estén disponibles para el uso de los abonados deben ser publicados y sus funciones, descritas, en las respectivas guías telefónicas, siendo de especial interés los de emergencia, los cuales deben figurar en forma destacada. Estos últimos, también, deben estar visibles en las cabinas Telefónicas y/o donde se encuentran ubicados los teléfonos de previo pago.


    Artículo 22°. Considerando que los códigos especiales son los mismos para cada concesionario, cuando en una zona de numeración presta servicio más de un concesionario, éstos están obligados a intercambiar la información correspondiente a los códigos de informaciones y reclamos, diariamente cuando exista algún cambio y en el momento que se solicite.
    Los concesionarios del servicio públicoDTO 59, TRANSPORTES
Art. Unico, c)
D.O. 26.08.1987
telefónico, deben usar los códigos del nivel de Servicios Especiales comprendidos entre los números 170 al 179 para transferir correctamente las llamadas que lleguen a los niveles de Servicios Especiales y que pertenezcan a otra empresa concesionaria.


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    Título V: Indicativos Interurbanos
    Artículo 10°.- Una Zona de Numeración está constiuida por el área geográfica correspondiente a una o más provincias administrativas del país.
    Para el establecimiento de los límites de una Zona de Numeración se ha considerado la comunidad de interés telefónico que exista entre las localidades ubicadas en Zonas de Numeración contiguas.
    Artículo 12°.- Todos los Indicativos Interurbanos, no especificados en el artículo 11°, se mantendrán en reserva y solamente podrán ser asignados por la Subsecretaría.
        Título VI: Código de Centro

    Artículo 15°.- Las solicitudes de numeración (asignación de código) que presenten los concesionarios a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para la asignación de Códigos de Centro, deben incluir información respecto de los códigos que se emplean para tener acceso a los centros manuales, a teléfonos públicos de larga distancia (TPLD) o abonados rurales, que dependan o estén conectados a dicho centro automático.
    Título VII: Número Local
    Artículo 16°.- Los concesionarios deben contemplar la asignación de números a los teléfonos de previo pago (monedero), de tal manera que queden acondicionados para recibir llamadas desde la red.
    Título IX
    Numeración de Servicios Especiales
  Artículo 17°.- Los servicios especiales desempeñarán las siguientes funciones:
a)  Relaciones de los abonados con la empresa telefónica concesionaria.
b)  Establecimiento de las comunicaciones a través de operadoras.
c)  Establecimiento de comunicaciones con servicios de urgencias.
d)  Servicios operacionales.
    La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá definir o autorizar otras funciones cuando las necesidades de servicio lo requieran.
    TITULO II: Prefijos
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    Artículo 5°.- Los Indicativos de País (código de país) están normalizados por el CCITT.
    De acuerdo a la Recomendación E. 163, el Indicativo de País para Chile es el 56.
    Artículo 6°.- Los concesionarios deben informar en las guías telefónicas los indicativos de todos los países con los cuales se disponga de servicio automático internacional, explicitando el método de marcación con el cual los abonados podrán accesar a este servicio.
    TITULO II: Prefijos
  Artículo 7°.- Los prefijos que se asignan para el Servicio Telefónico Automático, son los siguientes: - Prefijo Internacional.
    El Prefijo Internacional (código de acceso internacional) es cero-cero (00).
  - Prefijo Interurbano.
    El Prefijo Interurbano (código de acceso interurbano) es cero (0).
  - Prefijo PABX.
    En todas aquellas instalaciones de PABX, en que sea necesario marcar un prefijo para el acceso a la red pública, se debe usar el nueve (9).
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    Artículo 23°.- Los concesionarios que presten Servicios Complementarios o Suplementarios a sus abonados o usuarios, a través de la red pública, pueden utilizar los aparatos telefónicos multifrecuencia, valiéndose de las combinaciones que se pueden establecer utilizando los dígitos del uno (1) al cero (0) con los símbolos Estrella
    Artículo 24°.- El uso de los restantes símbolos no númericos de los aparatos telefónicos de teclado multifrecuencia en la red pública no asignados en el artículo anterior, se mantendrán en reserva por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    Artículo 25°.- Las normas generales y especificaciones de los Servicios Suplementarios están señalados en el Reglamento para los Servicios Telefónicos Suplementarios.
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    Artículo 26°.- Los concesionarios deben identificar una central automática privada (PABX) mediante un sólo Número de Abonado.
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    Artículo 27°. El acceso directo desde la red públicaDTO 81, TRANSPORTES
Art. Unico, h)
D.O, 17.07.1986
a un anexo PABX, sin intervención de operadora, se realizará en la forma prevista en el artículo 28°.

    Artículo 28: La Subsecretaría de Telecomunicaciones,DTO 154, TRANSPORTES
D.O. 07.07.1993
cuando las condiciones lo requieran, complementará el presente Plan de Numeración en las materias
correspondientes a:
-Acceso automático a Centros Manuales.
-Numeración de Servicios Suplementarios.
-Numeración de Servicios Complementarios.
-Acceso directo a anexos PABX.
    Mientras no se complemente el presente Plan en lo relativo a la numeración de los Servicios Complementarios y Suplementarios, la Subsecretaría deberá asignar a los servicios antes referidos, provisoriamente, la numeración necesaria. Dicha numeración podrá ser de longitud variable.


                  CAPITULO V

            De los Procedimientos de Marcación


    Artículo 29°...

a) Comunicaciones Internacionales:DTO 81, TRANSPORTES
Art. Unico, i)
D.O. 17.07.1986
  Para llamar automáticamente a un abonado de otro país, se debe marcar el Prefijo Internacional (00) seguido del Número Internacional del abonado llamado. Esto significa que el establecimiento de estas comunicaciones requiere marcar el Prefijo Internacional (00) más el Código de País, más el Indicativo Interurbano (código de  rea) y más el Número de Abonado, del país de destino.

b) Comunicaciones Nacionales:
  Para llamar a un abonado de otra Area de Numeración se debe marcar el Prefijo Interurbano (0) seguido del Número Nacional (Significativo) del abonado llamado. Esto significa que el establecimiento de estas comunicaciones requiere marcar el Prefijo Interurbano (0) más el Indicativo Interurbano m s el Número de Abonado.
  El procedimiento anterior podrá dejar de aplicarse cuando exista gran flujo de tráfico entre localidades con una fuerte comunidad de intereses, ubicada en Areas de Numeración contiguas. En estos casos, previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se podrán establecer comunicaciones entre esas localidades, marcando únicamente el Número de Abonado.
  Para llamar a un abonado dentro de la misma Area de Numeración será necesario marcar únicamente el Número de Abonado".

c) Comunicaciones de Servicios Especiales.DTO 59, TRANSPORTES
Art. Unico, d)
D.O. 26.08.1987
  Los abonados o usuarios para tener acceso a los Servicios Especiales deben utilizar los códigos que se estipulen en la norma correspondiente. Los concesionarios podrán poner a disposición de los abonados o usuarios Servicios Especiales en diferentes Areas de Numeración. En este caso, se debe anteponer al código el prefijo e indicativo que corresponda.

d) Comunicaciones desde Anexos PABX.
  Con respecto al procedimiento de marcación para el establecimiento de las comunicaciones entre anexos de una misma PABX, no se establecen normas especificas en este reglamento, por cuanto son comunicaciones que no afectan a la red pública.
  Para las comunicaciones de salida de una PABX, una vez obtenido el acceso a la red pública, se deben aplicar los procedimientos definidos en los párrafos anteriores.

e) Procedimiento de marcación que deben emplear losDTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico, Nº 7)
D.O. 29.08.1990
abonados de la RPTC para acceder al servicio público telefónico móvil celular:

1. Un abonado de la RPTC, para llamar a un abonado del servicio público móvil celular, deberá marcar el Prefijo Interurbano O (cero) seguido del Indicativo Interurbano 9 (nueve) más el Número del Abonado Móvil Celular, o sea:

"O 9 P Q R M C D U"

2. Para llamar a un abonado de la RPTC desde la estación de telefonía móvil celular, deberá marcar el Prefijo Interurbano O (cero) seguido del Código Interurbano que corresponda, más el número del abonado llamado, o sea:

"O A P Q R M C D U"

3. Para llamadas entre abonados móviles celulares, sólo se deberán marcar los dígitos correspondientes a los códigos PQRMCDU del número del abonado móvil, independientemente de la empresa de telefonía móvil celular de la cual son abonados.





                    CAPITULO VI
            De la Administración del Plan


    Artículo 30°.. La administración del Plan Técnico Fundamental de Numeración es facultad de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que velará por el cumplimiento de las especificaciones contenidas en el presente decreto.
    Para la administración de dicho Plan, laDTO 81, TRANSPORTES
Art. Unico, j)
D.O, 17.07.1986
Subsecretaría de Telecomunicaciones mantendrá un registro actualizado, el que estará a disposición de los interesados para su consulta.



    Título I: De la Asignación de Códigos

  Artículo 31°.- Los concesionarios deberán cumplir con el siguiente procedimiento para obtener por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la designación de los códigos correspondientes:
a) Númeración Nueva:
    Cuando un concesionario requiera de la asignación de código, deberá solicitarla a la Subsecretaría de Telecomunicaciones con una antelación de 6 (seis) meses, respecto de la fecha prevista para la puesta en operación del Código asignado.
    En tal situación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de asignación de códigos, informará a los concesionarios la asignación de código solicitada, a fin de que éstos tomen todas las medidas necesarias para habilitar dentro del plazo previsto los códigos asignados.
b) Cambio de Numeración:
    - Por Regularización o Modificación de Zona de Servicio:
      Cuando un concesionario requiera cambiar la numeración en operación para normalizarla de acuerdo a lo dispuesto en este plan o para modificar la zona de servicio del centro de conmutación, deberá cumplir con el procedimiento señalado en la letra a) del presente artículo.
    - Por solicitud del Abonado o por Operación de la Empresa;
      En caso de que la numeración de abonado deba ser modificada debido a una solicitud de éste o por problemas de operación del centro cuya modificación no afecte a más de 500 abonados de un centro de conmutación, los concesionarios podrán reasignar los códigos correspondientes.
    c) Servicios Especiales:DTO 59, TRANSPORTES
Art. Unico, e)
D.O. 26.08.1987
    Cuando un concesionario requiera de la asignación de un código para Servicios Especiales, deberá solicitarla a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de acuerdo a los procedimientos que se han fijado en el Artículo 19° de este Decreto.


            Título II: De la Responsabilidad del
                Concesionario


      Artículo 32°. Los concesionarios de servicio públicoDTO 81, TRANSPORTES
Art. Unico, k)
D.O. 17.07.1986
telefónico, serán responsables de:
a) Publicar en la guía telefónica:
  - Números de Abonados. (Salvo petición expresa en contrario del interesado).
  - Códigos Internacionales e Interurbanos.
  - Códigos de Servicios Especiales, Suplementarios y Complementarios.
  - Códigos de Acceso Automático a Centros Manuales.
  - Procedimientos de marcación descritos en el artículo 29°.
    - Todas otras materias de numeración que digan relación con el o los servicios que el concesionario otorga a sus abonados.
b) Tomar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio a los abonados, al efectuar algunos de los cambios indicados en el Título I anterior, debiéndose informar a éstos con una antelación de 90 días, acerca de los cambios que se producirán en su correspondiente Número de Abonado.


    Artículo 34°: Los concesionarios del ServicioDTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico, Nº 8)
D.O. 29.08.1990
Público Telefónico, deberán remitir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, antes del 31 de Marzo de cada año, una nómina actualizada de los Códigos de Centro en uso, así como los programados para el año en curso.


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      Título II: De la Responsabilidad del
        Concesionario


    Artículo 33°.- Los concesionarios no pueden modificar los Códigos de Centros que estén en servicio y que cumplan con lo dispuesto en el presente decreto sin la autorización correspondiente de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Sólo se puede efectuar este tipo de modificaciones en casos que sean calificados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para lo cual el concesionario solicitante deberá presentar a la Subsecretaría toda la información necesaria o que la Subsecretaría le solicite, a objeto de fundamentar tal solicitud. En todo caso dicha modificación deberá cumplir con lo señalado en el artículo precedente.
    Artículo 35°.- Es responsabilidad del concesionario que efectúe un cambio o introduzca un nuevo Indicativo Interurbano, Código de Centro o ambos, una vez autorizado por la Subsecretaría, llevar a cabo la coordinación oportuna y necesaria con los otros concesionarios, a objeto de permitir la compatibilización de las comunicaciones en forma ordenada y armónica.
    Título Final
    Artículo 36°.- Deróganse todas las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 7, de fecha 6 de Enero de 1984.
    Artículo 37°: Los concesionarios cuyos centrosDTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico, Nº 9
D.O. 29.08.1990
tengan restricciones para el almacenamiento de cifras, podrán continuar usando el Segundo Tono de Invitación a Marcar en las comunicaciones internacionales, siempre que su utilización no signifique detrimento del servicio o afecte la calidad de servicio a los usuarios.
    En todo caso, los concesionarios que se encuentren en la situación anterior, deberán presentar un programa a la Subsecretaría, en que se estipule la eliminación gradual del uso de dicho segundo tono.



    CAPITULO VII
    De las Disposiciones Transitorias

    Artículo 1°.- El cumplimiento y la adaptación a este Reglamento de las instalaciones existentes, así como todas las excepciones que se indica en los artículos transitorios que siguen a continuación, no deben exceder del plazo señalado en la letra h) del Decreto Supremo N° 131 del 8 de Octubre de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, aprobado por el Decreto N° 13 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del 14 de Enero de 1982.

    Artículo 2°. DEROGADODTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico, Nº 10
D.O. 29.08.1990

    Artículo 3°. DEROGADODTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico, Nº 10
D.O. 29.08.1990

    Artículo 4°. DEROGADODTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico, Nº 10
D.O. 29.08.1990

    Artículo 5°. DEROGADODTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico, Nº 10
D.O. 29.08.1990

    Artículo 6°. DEROGADODTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico, Nº 10
D.O. 29.08.1990

    CAPITULO VII
    De las Disposiciones Transitorias

    Artículo 2°.- DEROGADO.-DS 41,TELEC.
1990, Art.
Unico, 10)

    Artículo 3°.- DEROGADO.-DS 41,TELEC.
1990, Art.
Unico, 10)

  Artículo 4°.- DEROGADO.-DS 41,TELEC.
1990, Art.
Unico, 10)

    Artículo 5°.- DEROGADO.-DS 41,TELEC.
1990, Art.
Unico, 10)

    Artículo 6°.- DEROGADO.-DS 41,TELEC.
1990, Art.
Unico, 10)

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.