PROMULGA CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
N° 534
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 17 de diciembre de 1982 se suscribió en la ciudad de Santiago el Acuerdo de Cooperación Cultural entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Colombia, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.
Y POR TANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 19 de julio de 1983, y el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó el 27 de junio de 1986 en la ciudad de Bogotá.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Carlos Negri Chiorrini, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile en adelante denominados como las "Partes Contratantes" o "Partes", deseosos de fortalecer los lazos de amistad entre los pueblos de Colombia y de Chile y de promover un desarrollo sostenido de las relaciones culturales, convienen en lo siguiente:
ARTICULO I
Facilitar en sus respectivos territorios la difusión, el conocimiento y el intercambio de los valores culturales, turísticos, artísticos, educativos y deportivos, de la Otra.
ARTICULO II
Facilitar la instalación en sus respectivos territorios de centros culturales permanentes del otro Estado, los cuales serán auspiciados por las respectivas Misiones Diplomáticas.
ARTICULO III
Para promover el conocimiento de sus respectivas culturas las Partes facilitarán la actividad de las personas que cumplan funciones de difusión cultural en cualquiera de sus expresiones reconocidas en el territorio de la otra Parte.
ARTICULO IV
Las Partes procurarán contemplar dentro de sus planes y programas de enseñanza, la difusión de la historia, la geografía, el arte y la cultura de la contraparte, según la naturaleza de los estudios y las normas establecidas en los respectivos institutos de enseñanza.
ARTICULO V
Las Partes otorgarán facilidades recíprocas para el conocimiento y la difusión de las respectivas culturas a través de la prensa, la radio, la televisión y cualquier otro medio de naturaleza análoga.
ARTICULO VI
Las Partes realizarán esfuerzos para promover el desarrollo de las relaciones educacionales en todos los niveles de la enseñanza y de la actividad docente y académica, y fomentarán el canje de publicaciones, el intercambio de profesores, estudiantes y especialistas para la realización de seminarios, conferencias y cursos en ambos países.
ARTICULO VII
Las Partes, a través de sus organismos competentes, determinarán las becas que estimen conveniente otorgar en sus respectivos países, con el propósito de adelantar estudios en las diferentes áreas del conocimiento.
ARTICULO VIII
Las Partes promoverán el intercambio de alumnos y profesores del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y la Academia Diplomática de Chile en seminarios y cursos especiales.
ARTICULO IX
Los proyectos específicos que resultaren en desarrollo del presente Convenio serán acordados por las Partes mediante Planes de Trabajo complementarios en los que se fijarán las actividades a realizar y las condiciones administrativas y financieras.
ARTICULO X
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del presente Convenio, créase una Comisión Mixta Permanente compuesta de representantes designados por los Gobiernos de las Partes, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en las capitales de ambos países, o, en forma extraordinaria, cuando así lo acordare.
Corresponderá a la Comisión Mixta estudiar, discutir, aprobar, evaluar y velar por el cumplimiento de los programas culturales relativos al presente Convenio. De la misma manera la Comisión Mixta podrá proponer la celebración de Acuerdos Complementarios al presente Convenio.
ARTICULO XI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación y tendrá duración indefinida. No obstante, podrá ser denunciado por las Partes en cualquier momento y la denuncia surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación escrita sobre la misma y no afectará los planes que se encuentren en ejecución, a no ser que ambas Partes decidan lo contrario.
Hecho en Santiago, Chile, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia: Julio Londoño Paredes; Por el Gobierno de la República de Chile: Sergio Covarrubias Sanhueza.