APRUEBA DISOLUCION DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PREVISORA LIMITADA "PREVICOOP" DE SANTIAGO

    Núm. 176.- Santiago, 24 de diciembre de 1986.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 50 y 132, del decreto supremo N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el artículo 413, del Código de Comercio; en la ley N° 16.436; en el decreto supremo N° 505, de 1966, de este Ministerio; en la resolución N° 1-767, de 1982, del Deparlamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Previsora Limitada "Previcoop" de Santiago, fue autorizada por decreto N° 3, de fecha 02 de enero de 1959, del Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficial de 15 de enero de 1959.
Que la mencionada entidad acordó su disolución en junta general extraordinaria de socios celebrada el 10 de octubre de 1986, según consta del acta reducida a escritura pública con fecha 13 de noviembre de 1986, ante el Notario Público de Santiago don Gastón Iván Santibáñez Soto, la que se entiende formar parte de la presente resolución.

    Resuelvo:

1.- Apruébase la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Previsora Limitada "Previcoop" de Santiago, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
2.- Todas las autoridades de la cooperativa cesarán en sus funciones, a contar de la fecha señalada en el número uno y deberán entregar mediante inventario ante Ministro de Fe, toda la documentación, bienes, útiles y enseres que se encuentren bajo su responsabilidad a la comisión liquidadora nominada en la escritura pública aludida en el considerando segundo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Valencuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Rosa Feijoo Guzmán, Jefe Administrativo.