ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO Y REBAJA QUE INDICA A LA IMPORTACION DE TRIGO Y MORCAJO O TRANQUILLON
Núm. 385.- Santiago, 07 de Mayo de 1987.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley No. 18.525, sustituido por el artículo 36 de la Ley No. 18.591, y
Considerando:
1° Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos, en relación a los precios internacionales de tales productos,
2° Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer derechos específicos y rebajas a la importación de trigo y morcajo o tranquillón, en forma permanente hasta el 15 de Diciembre de 1988.
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese, a contar desde el 16 de diciembre de 1987 y hasta el 15 de diciembre de 1988, un derecho específico a la importación de productos que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:
Posición Producto
10.01.01.01 Para la siembra
10.01.01.99 Los demás
10.01.02.00 Morcajo o Tranquillón
Este derecho específico, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto, se aplicará, conforme a la tabla que a continuación se señala, sobre la base del menor precio FOB del trigo vigente en el mercado internacional a la fecha del embarque de los productos considerados en el inciso anterior. Para estos efectos, tal precio será aquel que informe semanalmente el Servicio Nacional de Aduanas.
Precio Derecho
FOB Específico
USS/TON USS/KB
50 0,10636
51 0,10510
52 0,10384
53 0,10258
54 0,10132
55 0,10006
56 0,09880
57 0,09754
58 0,09628
59 0,09502
60 0,09376
61 0,09250
62 0,09124
63 0,08998
64 0,08872
65 0,08746
66 0,08620
67 0,08494
68 0,08368
69 0,08242
70 0,08116
71 0,07990
72 0,07864
73 0,07738
74 0,07612
75 0,07486
76 0,07360
77 0,07234
78 0,07108
79 0,06982
80 0,06856
81 0,06730
82 0,06604
83 0,06478
84 0,06352
85 0,06226
86 0,06100
87 0,05974
88 0,05848
89 0,05722
90 0,05596
91 0,05470
92 0,05344
93 0,05218
94 0,05092
95 0,04966
96 0,04840
97 0,04714
98 0,04588
99 0,04462
100 0,04336
101 0,04210
102 0,04084
103 0,03958
104 0,03832
105 0,03706
106 0,03580
107 0,03454
108 0,03328
109 0,03202
110 0,03076
111 0,02950
112 0,02824
113 0,02698
114 0,02572
115 0,02446
116 0,02320
117 0,02194
118 0,02068
119 0,01942
120 0,01816
121 0,01690
122 0,01564
123 0,01438
124 0,01312
125 0,01186
126 0,01060
127 0,00934
128 0,00808
129 0,00682
130 0,00556
131 0,00430
132 0,00304
133 0,00178
134 0,00052
Artículo 2°.- Establécese, a contar desde el 16 de Diciembre de 1987 y hasta el 15 de Diciembre de 1988, una rebaja que se aplicará a las sumas que corresponda pagar por concepto de derechos ad-valorem del Arancel Aduanero. a la importación de los productos indicados en el artículo 1°. Esta rebaja, expresada en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada, se aplicará conforme a la tabla que a continuación se señala, sobre la base del menor precio FOB del trigo vigente en el mercado internacional a la fecha de embarque de los productos expresados en el primer inciso del artículo anterior. Este precio será el que informe semanalmente el Servicio Nacional de Aduanas para los efectos del artículo 1°.
Precio FOB Rebaja
USS/TON USS/TON
156 0,20
157 1,46
158 2,72
159 3,98
160 5,24
161 6,50
162 7,76
163 9,02
164 10,28
165 11,54
166 12,80
167 14,06
168 15,32
169 16,58
170 17,84
171 19,10
172 20,36
173 21,62
174 22,88
175 24,14
176 25,40
177 26,66
178 27,92
179 29,18
180 30,44
181 31,70
182 32,96
183 34,22
184 35,48
185 36,74
186 38,00
187 39,26
Cuando el precio FOB en el mercado internacional resulte superior a US$ 187/Ton., la rebaja corresponderá al equivalente en dólares del derecho ad-valorem del 20%.
Artículo 3°.- Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder a la suma que corresponda pagar por concepto de derecho ad-valorem a la importación de tales mercancías, conforme a la correspondiente Declaración de Importación.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Brigadier de Ejército, Subsecretario de Hacienda.