CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MARIA LEONTINA BAEZA BAEZA
Santiago, 30 de Octubre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.491.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32°, No. 13; de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley No. 18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 30 de Septiembre de 1987, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo No.
1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando:
Que doña María Leontina Baeza Baeza, se encuentra en la situación prevista en la letra a), del Art. 2°, de la Ley No. 18.056, la que ha sido debidamente calificada por el Ministerio del Interior, dando cumplimiento a lo dispuesto en su Art. 3°, mediante Oficio Reservado No.
2.328, de 17 de Agosto de 1987,
Decreto:
Artículo único: Concédese, por gracia, a doña María Leontina Baeza Baeza, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual de la Región Metropolitana de Santiago.
El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.