APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA FUNDACION CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO LA ADMINISTRAClON DEL LICEO INDUSTRIAL A No. 22, DE SANTIAGO, EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY No. 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980
Núm. 1.087.- Santiago, 09 de Diciembre de 1987.- Considerando:
1°.- Que el Supremo Gobierno propicia un modelo social que sea congruente con la institucionalidad política y económica de una sociedad libre y eficiente, lo que exige, en materia educacional, la adopción de medidas que hagan efectivo el principio de subsidiaridad y la democracia participativa a través de los cuerpos intermedios;
2°.- Que para el mejoramiento cualitativo de la Educación Técnico - Profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, que están vinculadas al sector productivo que requieren los técnicos del nivel medio a formar, vinculando, de esta manera, el respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional.
Visto:
Lo dispuesto en el Art. 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile; Decreto Ley No. 3.166, Decreto Supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980, Decreto Supremo de Educación No. 632, de 1983 y la resolución No.
1.050 de 1980; de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la Fundación Consejo de Defensa del Niño, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Industrial A No. 22, de Santiago, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO
En Santiago de Chile, a 09 de diciembre de 1987, entre el Ministerio de Educación Pública, representado por el señor Ministro de Educación Pública, don Juan Antonio Guzmán Molinari, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins No. 1371, 7° piso, en adelante, "el Ministerio", por una parte; y por la otra la Fundación Consejo de Defensa del Niño, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo No. 629 de fecha 14 de febrero de 1938, del Ministerio de Justicia; representada por su Presidente don Luis Claro Lagarrigue, ambos domiciliados en Av. José Miguel Carrera No. 6130, Comuna de San Miguel, Santiago, en adelante "la Fundación", se celebra el siguiente Convenio:
PRIMERO: Tanto "el Ministerio" como "la Fundación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico - Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes, por lo que, para conseguir esta finalidad se ha estimado indispensable propender a la integración, en la medida posible, de los Establecimientos Educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto diga directa relación con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo Establecimiento Educacional.
SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3 166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación No.
5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Fundación", la administración del Liceo Industrial A No. 22, de Santiago, que imparte educación técnico profesional de nivel medio. "La Fundación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.
La entrega del Liceo Industrial A No. 22, de Santiago, se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.
En cumplimiento con lo prescrito en el artículo 3° del Decreto Supremo de Educación No. 5.077 de 1980, se señala que las Especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio son las siguientes:
ESPECIALIDADES:
1.- Sastrería Varón
2.- Sastrería Dama
3.- Modelaje y Confección de Calzado
4.- Sastrería Femenina (Jornada vespertina)
N° de Cursos: 13
N° de Alumnos: 383
TERCERO: El Liceo Industrial A No. 22, de Santiago, cuya administración se traspasa corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico - Profesional, que se rige por los principios generales sobre educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentanas y en la política educacional del Supremo Gobierno, que ambas partes declaran conocer y respetar íntegramente.
"La Fundación" se obliga a prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento y dotado de los recursos humanos y del material necesario. Igualmente "la Fundación" se obliga a dirigir su quehacer educativo a la atención de los objetivos de la Educación Chilena fijados por el Supremo Gobierno; a mantener la modalidad tecnico - profesional en consideración a la cual fue creado el Liceo Industrial A No. 22, de Santiago, y a aplicar los planes, programas, normas de evaluación y titulación aprobados en forma general o especial para los establecimientos particulares de educación correspondientes.
"La Fundación" se compromete a mantener el Establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica, para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno del colegio.
"La Fundación" se regirá en su gestión por las normas del Decreto Ley No. 3.166 y el Decreto Supremo de Educación No.
5.077, ambos de 1980, y por el presente Convenio. En todo lo no previsto por dichas normas se ajustará a las disposiciones que rigen a los establecimientos particulares de educación.
El Ministerio de Educación Pública tendrá la supervigilancia técnica y fiscalización del establecimiento educacional traspasado, de acuerdo a las facultades que le otorga la ley respecto de los establecimientos educacionales que pertenecen o se explotan por particulares y, en especial, respecto a la metodología y evaluación del proceso de enseñanza - aprendizaje que se dispense como de los recursos fiseales que se le entregan, todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.
"La Fundación" se obliga a no suprimir las especialidades que imparte el Liceo, a menos que las necesidades del entorno educacional requieran suprimir o crear nuevas especialidades, en cuyo caso deberá obtener la autorización del Sr. Ministro de Educación Pública y proceder previo decreto de éste, de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio. Asimismo "la Fundación" se obliga a mantener en funcionamiento en el Liceo a lo menos 13 cursos de los que existen a la fecha del presente Convenio y a recibir durante el período de matricula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento.
CUARTO: En virtud de lo dispuesto en el Art. 2° No. 1 del Decreto Ley No. 3.166 y en el Art. 3° letra c) No. 7 del Decreto Supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Industrial A No.
22, de Santiago, está ubicado en calle Artemio Gutiérrez No. 1136, de la ciudad de Santiago, comuna y provincia del mismo nombre. Con Rol de Avalúo No. 3.011-2.
El inmueble en que funciona el Liceo Industrial A No. 22, de Santiago, está actualmente arrendado por el Ministerio de Educación Pública a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., en liquidación, y además en proceso de compra por el Fisco a dicha Sociedad. El inmueble referido tiene los siguientes deslindes: Al Norte, varios propietarios en línea recta AI de 60 metros; al Este, Escuela Industrial de Sastrería, edificio antiguo de propiedad fiscal, en línea quebrada IH de 17 metros, HG de 24 metros 40 centímetros, CF de 28 metros, FE de 2 metros 40 centímetros, ED de 14 metros 70 centímetros y Clínica San Pancracio en línea recta DC de 2 metros; al Sur, propiedad de Luzmira Espinoza, en línea recta CB de 34 metros 40 centímetros; y al Oeste, calle Artemio Gutiérrez, en línea recta BA de 61 metros.
Por el presente acto, "el Ministerio" entrega el uso gratuito a "la Fundación" del inmueble individualizado, que comprende tanto los edificios y construcciones como el predio o terreno.
El comodato señalado se constituye por los mismos plazos y condiciones establecidos en la cláusula sexta, para la vigencia y renovaciones automáticas del presente Convenio.
QUINTO: Los bienes muebles del Liceo Industrial A No. 22, de Santiago se detallan en el inventario anexo firmado por las partes, el que forma parte integrante del presente Convenio. El referido inventario consta de 123 páginas en total y se encuentra clasificado por "Rubros", según la naturaleza de las especies, de la siguiente manera: Rubro B, consta de 2 páginas: Rubro C, consta de 2 páginas: Rubro D, consta de 29 páginas.
Además el inventario incluye "Anexo Fungible" que consta de 12 páginas: "Fungible Laboratorio" que consta de páginas;
"Herramientas menores" que consta de 5 páginas; y "Catálogo de Libros" que consta de 71 páginas.
Por este acto, "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Fundación" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta cláusula.
La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el artículo 5° del Decreto Supremo de Educación No. 5.077, de 1980, una vez aprobado este Convenio por Decreto Supremo y reducido, este último, a escritura pública.
SEXTO: El presente Convenio comenzará a regir desde el momento de la entrega material del Establecimiento, que se hará una vez tramitado el Decreto queapruebe este Convenio y reducido a escritura pública; y su plazo de vigencia será el del resto del año correspondiente a la entrega material más cuatro años completos. Al término de dicho plazo el Convenio será renovable automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado a la otra con tres meses de anticipación al término del respectivo período.
Con todo, "el Ministerio" podrá, por razones de interés general, poner fin anticipadamente al Convenio referido. En tal caso deberá dar aviso escrito a "la Fundación" con sesenta días de anticipación. Además, deberán adoptarse las medidas necesarias para que el término anticipado del Convenio no impida ni perturbe la terminación del año escolar en curso.
SEPTIMO: "La Fundación" se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entregue "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar "la Fundación" deberá ser previamente aprobado por el propietario del inmueble. Asimismo. este último tendrá derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones.
OCTAVO: Las mejoras que se incorporen a los inmuebles entregados en virtud del presente Convenio y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del Liceo, sin obligación alguna de reembolso, aunque puedan separarse sin detrimento exceptuando solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de "la Fundación", los que le serán restituidos al término del Convenio en el estado en que se encuentren. En caso de terminación del presente Convenio, "la Fundación" deberá restituir al Ministerio de Educación Pública los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberá restituir, con los aumentos y mejoras que hayan experimentado, los bienes muebles correspondientes a los Rubros Básicos B, C y D de los inventarios. Los bienes muebles que figuran en el Inventario como especies de Anexo Fungible, Fungible Laboratorio, Herramientas Menores y Catálogo de Libros, "la Fundación" deberá devolver su valor actualizado al momento del término del Convenio. Para determinar dicho valor actualizado "el Ministerio" considerará los factores de corrección monetaria usados para estos efectos. En todo caso se tomará en cuenta el desgaste producido por el uso y goce legítimos y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del Liceo Industrial A No. 22, de Santiago, por "la Fundación" y que no le sean imputables en forma alguna. Si no le fuera posible a "la Fundación" devolver determinados bienes muebles, por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género y calidad que los recibidos y, si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios.
NOVENO: La administración del Liceo Industrial A No. 22, de Santiago, será ejercida por la o las personas que "la Fundación" designe para estos efectos, la cual, además deberá contratar al personal docente, técnico, administrativo y de servicios necesarios para mantener dicho Liceo en un alto nivel de eficiencia en la formación de los técnicos de nivel medio.
DECIMO: "El Ministerio" se obliga a subvenir a la enseñanza del Liceo Industrial A No. 22, de Santiago, con la suma de $ 49.107.493.- anuales mediante aportes que entregará a "la Fundación".
Para el primer año de vigencia del presente Convenio, "el Ministerio" cancelará dicha suma en tres cuotas iguales y vencidas, la primera de las cuales sepagará conjuntamente con la entrega material del establecimiento de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Sexta. El pago de las dos cuotas siguientes del respectivo año se efectuará en el mes de abril y en el mes de julio.
Asimismo, se deja constancia que para el primer año de vigencia del presente Convenio, "el Ministerio" hará entrega a "la Fundación" de la diferencia que resulte de rebajar al total del aporte, los gastos de remuneraciones y funcionamiento efectuado por el establecimiento entre el 01 de enero y la fecha de entrega efectiva del plantel. "La Fundación" deberá hacerse cargo de las obligaciones pendientes que hubieren quedado en el establecimiento en dicho período.
Las sumas correspondientes a los demás años de vigencia del presente Convenio se pagarán, cada una de ellas, divididas en tres cuotas iguales dentro del respectivo año, en los meses de enero, abril y julio.
La suma establecida en el inciso 1° de esta cláusula se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten los montos de la subvención del artículo 4° del Decreto Ley No. 3.476, de 1980, con la limitación establecida en el inciso 2° parte final del artículo 4° del Decreto Ley No. 3.166, de 1980.
Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponde, por concepto de reajuste en ese año se determinará proporcionalmente conforme el siguiente procedimiento: El aporte se dividirá por doce y se le aplicará el porcentaje de variación experimentado por la Subvención del artículo 4° del Decreto ley No. 3.476, de 1980. La cantidad resultante se multiplicará a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste.
El monto del reajuste, así calculado, será entregado a "la Fundación" en tantas cuotas mensuales iguales como meses queden del año que se trate, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la ley que aumente la subvención del referido artículo 4° del decreto ley No.
3.476.
Además del aporte a que se refieren los incisos precedentes, "la Fundación" contará, para el cumplimiento eficiente de la administración que se le confía por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, del derecho de matrícula, del derecho de escolaridad a que se refiere el artículo 7° del decreto ley No. 3.166, de 1980, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir. Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Fundación" se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal que contrate; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; los impuestos y contribuciones que se devenguen; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo.
De la inversión de estos fondos "la Fundación" deberá rendir cuenta documentada mensualmente al Ministerio de Educación Pública. Además deberá efectuar un Balance General al 31 de diciembre de cada año; el que deberá ser presentado a "el Ministerio" para su revisión y examen; en esta misma oportunidad también remitará un informe a la Dirección de Equipamiento del Ministerio de Educación Pública sobre movimientos de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario.
DECIMO PRIMERO: La Dirección del establecimiento cuya administración se traspasa estará obligada a remitir, antes del 31 de enero de eada año, a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación Pública, un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del Liceo durante el año lectivo que termina especialmente de los logros educacionales, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes del mismo carácter.
DECIMO SEGUNDO: La personería de don Luis Claro Lagarrigue quien comparece en representación de "la Fundación", consta de escritura pública de fecha 23 de septiembre de 1986, suscrita ante el Notario Público de San Miguel don Bernardo Hojman Pezoa.
DECIMO TERCERO: Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
DECIMO CUARTO: Los gastos que originen tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades.
DECIMO QUINTO: El presente Convenio se firma en seis ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando tres en poder de cada parte contratante.
FIRMAN: Juan Antonio Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.- Luis Claro Lagarrigue, Presidente de la Fundación Consejo de Defensa del Niño.
Artículo 2°.- El aporte proporcional que deberá entregar el Ministerio de Educación Pública por el presente año se imputará al presupuesto de la Dirección de Educación, Subtítulo 25, Transferencias Corrientes, ítem 31, Asignación: "Cumplimiento Convenio Decreto Ley No. 3.166, de 1980".
El Ministerio de Educación Pública fijará anualmente, por Decreto, la imputación que deba darse al gasto que demande para los años posteriores el cumplimiento del Convenio que se aprueba por el presente decreto.
En todo caso el pago correspondiente se efectuará una vez que esté totalmente tramitado el decreto que fija la imputación del gasto.
Artículo 3°.- Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del DS No. 5.077, de Educación, de 1980, que el Liceo cuyo traspaso de administración se aprueba mediante el presente decreto, tiene para todos los efectos legales la calidad de cooperador de la función educacional del Estado.
Artículo 4°.- Una vez publicado el presente decreto supremo, éste deberá ser reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del DL No. 3.166, de 1980, y en el artículo 3° letra d) del DS de Educación No. 5.077, de 1980, para lo cual se faculta al Asesor Jurídico Jefe del Ministerio de Educación Pública para suscribir la escritura correspondiente.
Artículo 5°.- La parte de los gastos que se originen por la publicación en el Diario Oficial y la reducción a escritura pública del presente decreto y que sea de cargo del Ministerio de Educación Pública, conforme se estipula en la cláusula décimo quinta del Convenio que se aprueba mediante este decreto, se imputará al item 17 del Presupuesto de Secretaría y Administración General.
Anótese, refréndese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República Juan Antonio Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.