DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.- San Miguel, 28 de Diciembre de 1990.- Vistos: Lo dispuesto por los Art. 41 y siguientes del Decreto Ley No.
3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; teniendo presente las facultades que confiere al suscrito y al Consejo de Desarrollo Comunal la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones y lo acordado por ese Consejo en Sesión Extraordinaria de fecha 27.12.90.
CONSIDERANDO: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto; dicto lo siguiente:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Art. 1.- La Presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I. LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
ART. 2.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área defunciones, el giro de derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago y en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán previamente al inciso de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
Cada Departamento informará oportunamente al Departamento Jurídico, de los contribuyentes morosos en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.
ART 3.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II. DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ART. 4.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la Patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.
TITULO III. DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS Y ASEO Y
ORNATO.
ART. 5.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en el Art. 5to. y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1. Retiro de escombros, por metro cúbico 22% UTM
2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por metro cubico 17% UTM
3. Extracción de árboles y arbustos, según altura:
a) Hasta altura tendido eléctrico 55% UTM
b) Mayor altura tendido eléctrico 110% UTM
4. Servicios especiales de recolección de basuras según
Art. 8 del Decreto Supremo 261-80, del Ministerio del
Interior por promedio de litros sobre la cuota básica,
por litro 0,07% UTM
5. Derecho de Aseo, ajeno a lo señalado en los
Art. 6 y siguientes del DL No. 3.063, semestral 22% UTM
6. Reposición de árboles extraídos a petición de
particulares, incluyendo el valor del árbol 44% UTM
7. Poda 28% UTM
ART. 6.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para caso se señala:
1. Retiro especial de vehículos 110 UTM
2. Retiro de Kioscos 220% UTM
3. Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda
sin instalación eléctrica 77% UTM
4. Retiro líneas y cables aéreos no autorizados por
cada 100 mts. 55 UTM
ART. 7.- Los servicios de bodegaje de vehículos abandonados en la vía pública; estacionados sin conductor contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito; los que hayan sufrido un desperfecto, dañado o destruidos a raíz de un accidente y que entorpezcan la vía pública pagarán los siguientes derechos por mes o fracción, a contar de la fecha de su ingreso al aparcamiento intercomunal:
1. Motos, motocicletas y motonetas 55% UTM
2. Bicicletas y triciclos 11% UTM
3. Automóviles y furgones utilitarios 110% UTM
4. Camiones, camionetas de carga, buses, microbuses
y maquinarias pesadas 110% UTM
5. Vehículos a tracción humana o animal 11% UTM
6. Otros no clasificados 22% UTM
Estarán afectos al pago de dichos derechos, aquellos vehículos participantes en accidentes de tránsito, donde resultaren lesionados graves o muertos, retirados de la circulación por Carabineros y puesto a disposición del tribunal correspondientes y aquellos retirados por portar placa patente falsa o que correspondiere a otro vehículo. También quedan afectos a cancelación todos los gastos en que se incurrió en la alimentación del o los animales en el período de permanencia de éste en el aparcamiento.
ART. 8.- Por el servicio de bodegaje de vehículos que produzcan afectos contaminantes se pagarán un derechos municipal, ascendente a:
0,028 UTM Diario por los primeros 30 días desde la fecha
procedente.
0,055 UTM Diario de 31 a 60 días.
0,083 UTM Diario de 61 a 90 días
0,110 UTM Diario sobre los 91 días.
TITULO IV. DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSITO, TRANSPORTE Y
VEHICULOS
ART. 9.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público en los casos que la ley de Transito y Plan Regulador Comunal y demás normas aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales.
1. Automóvil Station Wagon y Camioneta hasta 1.750 kgs.
cada uno 5,5 UTM
2. Vehículos de carga de más 1.750 kgs. y otros, cada uno 3,3 UTM
3. Terminales de Locomoción Colectiva, por vehículos 5,5 UTM
El pago de estos derechos se efectuarán antes del 31 de marzo del año respectivo.
ART. 10.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, pagará los siguientes derechos:
1. Verificación de número de motor, transformación,
clasificación y otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso. 0,15 UTM
2. Revisión y Control de taximetro incluido sello y
otorgamiento triangulo reglamentario para el
segundo semestre 0,10 UTM
ART. 11.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1. Duplicados de Permisos de Circulación y transferencia 0,1 UTM
2. Permisos por traslado diario de vehículos y otros
según Art. 14 letra c de la ley de Rentas Municipales. 0,1 UTM
3. Certificado de empradonamiento para carros y remolques
incluyendo placa 0,20 UTM
4. Duplicado certificado de empadronamiento para
carros y remolques 0,05 UTM
5. Certificado de Modificación en el Registro de
Carros y Remolques 0,10 UTM
6. Placa provisoria de Carros y Remolques
(incluye costo duplicado placa) 0,20 UTM
7. Duplicado Licencia de Conducir, incluyendo
el valor de Especie valorada 0,25 UTM
8. Registro de cambio de domicilio en Licencia
para conducir 0,10 UTM
9. Registro de Control de Licencia Clases "A-1, A-2,
B, C, D y F" otorgada por su período normal
o restringido 0,25 UTM
10.Registro de cambio de datos, legalmente
reconocido en Licencias de Conducir
(Cambio de nombre, de RUT, etc.) 0,10 UTM
11. Registro de cambio de Clases, extensión a
otras clases adicionadas a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de licencia,
conforme a la Ley No. 18.290 y/o cambio en las
restricciones con que fue originalmente otorgado
dicho documento 0,25 UTM
12. Examen Sicotécnico completo cuando no se trate
del que debe rendirse para el otorgamiento de una
licencia de Conducir, incluye el certificado que
acredite el resultado obtenido 0,55 UTM
13. Examen Sicotécnico parcial cuando no se trate
del que debe rendirse para el otorgamiento de una
licencia de Conducir incluye el certificado que
acredite el resultado obtenido 0,28 UTM
14. Autorización a Escuelas de Conductores conforme
al Art. 31 y 32 de la Ley No. 18.290 2,2 UTM
15. Autorización a solicitudes de señalización de
Tránsito para fines particulares. El valor de la
señal deberá ser cancelada por el particular y
adaptarse a las normas vigentes 0,11 UTM
16. Autorización anual para cuidadores de vehículos
incluye el valor de la credencial 0,11 UTM
17. certificaciones diversas 0,11 UTM
ART. 12.- Toda devolución de dinero, solicitada por el interesado, por concepto del no otorgamiento de algún permiso o servicio señalado en este título o en otro, y previamente pagado a la Municipalidad, se realizará, con un descuento de 0,06 UTM
TITULO V. DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES
POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ART. 13.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circos por semana o fracción 55% UTM
2. Funcionamiento de Parques de Entretenimiento,
por cada semana o fracción 110% UTM
3. Puestos de expendio de frutas y verduras de la temporada, en la Vía Pública y recintos particulares:
a) En la Vía Pública: los derechos se regularán de acuerdo a Anexo No. 1, (por mes o fracción)
b) En recintos particulares por mes o fracción 72% UTM
4. Ferias Artesanales, de Juguetes de Libros de vestuario promocionales y similares, por mes (o fracción) en Vía Pública y Recintos Particulares.
a) En la Vía Pública: los derechos se regulan de acuerdo
a Anexo 1.
b) Recintos Particulares, por mes (o fracciones) 66% UTM
5. Ayudantes de Ferias Libres, de Chacareros y
Kiosko, anual 11% UTM
6. Autorizaciones especiales transitorias para expendio bebidas alcohólicas en Fuentes de
Soda y Particulares por día de funcionamiento 165% UTM
TITULO VI. DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS
POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO
ART. 14.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos le correspondiere.
1. Estaciones de Servicios para vehículos bombas de bencinas y otros combustibles por metro
cuadrado o fracción ocupado anual 165% UTM
2. Kioscos de Golosinas, ubicados en las arterias
indicadas en la letra "A" del cuadro Anexo No. 1 110% UTM
2.1 Kioskos de Golosinas, ubicados en las
arterias indicadas en la letra "B" del cuadro
Anexo No. 1 77% UTM
2.2 Kioskos de diarios y/o revistas anual 11% UTM
Los números 2.1 y 2.2 se regulan conforme a Anexo No. 2 3. Ferias Libres y/o chacareros, anual y/o por día de
funcionamiento en la Comuna 28% UTM
4. Reuniones o actos públicos, por Mt2, de acuerdo al permiso correspondiente salvo actos oficiales con
reconocimiento de la autoridad 0,11% UTM
5. Mesas y otros para atención de público anexas a establecimientos comerciales tales como Fuentes de Soda, Salones de Té, Restaurantes y otros, por semestre o fracción, por metro
cuadrado ocupado (o fracción) 39% UTM
6. Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, anuales por cada
unidad 22% UTM
7. Toldos, techos y refugios de material ligero, sin perjuicio de los derechos que corresponda
por propaganda, anual por metro cuadrado o fracción 22% UTM
8. Exhibición de mercadería ocupado la vereda que enfrenta los locales comerciales, por metro
cuadrado o fracción ocupado, mensual 110% UTM
9. Derechos por garita de movilización colectiva de acuerdo al metraje ocupado por la garita anual 66% UTM
El pago de este derecho se efectuará antes del 31 de marzo del año respectivo.
ART. 15.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
Ocupación del subsuelo, por metro cuadrado o fracción
construido 55% UTM
El pago de estos derechos se efectuará antes del 31 de Marzo
del año respectivo.
TITULO VII. DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
ART. 16.- Toda propaganda que se realice o instale en la Vía Pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
- Letreros, carteles, o avisos no luminosos, semestral por metro cuadrado o fracción ocupado:
a) Calles Gran Avenida, Carlos Valdovinos (de Santa Rosa a J.J. Prieto, Santa Rosa (Costado poniente) Salesianos, Avda. Lo Ovalle (costado norte), San Ignacio Departamental, Avda. Silva, Alcalde Pedro Alarcón, Avda. La Feria, San Nicolás, Ureta Cox y Avda. José Joaquín Prieto 55% UTM
b) a 50 mts. de calles adyacentes a las siguientes;
Gran Avenida, Carlos Valdovinos (Santa Rosa, J.J. Prieto) Santa Rosa (costado poniente) y Departamental (desde Santa Rosa a J.J. Prieto) 55% UTM
c) En el resto de las calles, consideradas
como secundarias 28 UTM
-.Letreros, carteles o avisos luminosos semestral
por metro cuadrado o fracción ocupado 22% UTM
-.Letreros, carteles o avisos iluminados semestral
por metro cuadrado o fracción ocupado 33% UTM
- Proyectores de avisos, semanal 6% UTM
-.Letreros, carteles o avisos no luminosos ubicados
en Pasajes u otros lugares similares que
permanentemente se encuentran con luz artificial
y no tengan luminosidad propia por metro cuadrado 44% UTM
- Propagandas especiales no señaladas por semestre 28% UTM
ART. 17.- No estarán afectos al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII. DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
ART. 18.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, en forma anual:
1. Ambulante a domicilio 110% UTM
2. Ambulante en la Vía Pública 165% UTM
3. Promotores comerciales (por persona) 110% UTM
TITULO IX. DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
ART. 19.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenida en el Decreto Supremo No. 458, del MINVU, publicada en el Diario Oficial del 13 de abril de 1976.
1. Subdivisiones 2% del avalúo fiscal del
terreno
2. Loteos 2,5% del Avalúo fiscal del
t erreno
3. Obras nuevas 1,5% del Presupuesto.
4. Alteraciones, reparaciones,
Obras Menores y provisorias1, 0% Presupuesto.
Para este efecto, el Arquitecto auspiciador del proyecto, presentará presupuesto desglosado, tomado en consideración los precios unitarios que aparecen en el Manual de la Construcción "ONDAC". Este presupuesto deberá ser previamente autorizado por el Arquitecto revisor.
5. Planos tipos autorizados por el MINVU 1% del Presupuesto
6. Reconstrucción 1% del Presupuesto
7. Modificación de Proyecto 0,75% del Presupuesto
8. Demoliciones 0,5% del Presupuesto
9. Aprobación de planos para ventas
de pisos 2 cuotas de Ahorro para
la Vivienda, por unidad
a vender.
10. Certificado de número, información
previa, venta por pisos, etc 1 Cuota de Ahorro para
Vivienda.
11. Ocupación de Bien Nacional de Uso
Público debido a:
- Instalación de Andamios y Cierros
-.Mantención de escombros y materiales
de construcción
Faenas relacionadas con instalaciones de
servicios públicos (agua, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfono) valor base: 3 cuotas de
Ahorro para la
Vivienda. Valor
adicional: 3% CAV. por
mt.2. diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considera el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
12. Inspección de terreno solicitada por
particulares 2,2 Cuotas de Ahorro
para la Vivienda.
13. Certificado de deslindes en
conformidad de planos catastral 1,1 Cuota de Ahorro
para la vivienda.
14. Informe técnico solicitado para obtener
patentes 5,5 UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos principales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considera como unidad repetida la casa individual aislada o pareada ya sea de uno o de dos piso que se repita en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
NUMERO UNIDADES DISMINUCION DERECHO
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
15. Certificados Varios 5,5% UTM
Planos Comunales (escalas):
1:20.000 2,2% UTM
1:10.000 4,4% UTM
1:5.000 6,6% UTM
ART. 20.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para caso se indica:
1. Inspecciones técnicas o informes de topografía
solicitado por particulares 22% UTM
2. Permisos de construcción por etapas 110% UTM
3. Aprobación en conjuntos armónicos 110% UTM
ART. 21.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y no por presentada la solicitud.
TITULO X. DERECHOS POR CONTROL SANITARIO
ART. 22.- Los Servicios relativos al control sanitario, suministrado a particulares y organismos públicos pagarán los derechos que a continuación se indican, de acuerdo a la modalidad de la presentación
a) Servicio completo (Insumo más mano de Obra)
Desinsectación cada 10 Mts.2
11% UTM
Desratización cada 10 mts.2
28% UTM
Tratamiento Canino 17% UTM
b) Servicio Parcial (Mano de Obra)
Desinsectación 50% UTM
Desratización 50% UTM
Tratamiento Canino 7,7% UTM
Quedaran exentas de estos pagos, aquellas personas cuyas condiciones socioeconómicas lo justifiquen, como así mismo las Instituciones de beneficencia, Readaptación o Asistencia Social de la Comuna.
TITULO XI. DERECHOS VARIOS
ART. 23.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señala:
1. Informes hechos por funcionarios municipales
a petición de particulares 28% UTM
2. Certificado de cualquier naturaleza 11% UTM
3. Copia autorizada de planos municipales sin
incluir valor de la copia 5,5% UTM
4. Copia autorizada de las Ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y Decretos Municipales, por hoja 1,1% UTM
5. Inscripción en registro de contratistas y
proveedores municipales 55 UTM
6. Las informaciones respecto del Rol de Patentes
comerciales, industriales, por cada número de Rol 6% UTM
7. Bases Administrativas y técnicas y sus
antecedentes de acuerdo a monto del presupuesto 22% UTM al
121% UTM
8. Derecho por cambio de giro en ferias Libres 28% UTM
9. Derecho de traslado de negocios o industrias 55% UTM
10 Derecho por permisos no consultados en la
presente Ordenanza entre un 10% UTM y 200%,
por semestre, porcentaje que será resuelto
por el Sr. Alcalde atendida la naturaleza del
permiso solicitado
11. Venta de carbón, leña o parafina anual 110% UTM
TITULO XII. VARIOS
ART. 24.- Se faculta al Alcalde para rebajar los cobros de la presente Ordenanza, hasta en un 90%, cuando las condiciones así lo requieran.
ART. 25.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado del Policía Local, quien le aplicará multas hasta por cinco (5) UTM
ART. 26.- La presente Ordenanza empezará a regir, a contar del 01 de Enero de 1991.
ART. 27.- Entiéndose derogada a contar de la fecha antes señalada, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios que rigió en 1990.
Anótese, comuníquese y archívese.- Eduardo Shepherd Cortés, Alcalde.-
Leonardo Jeria Greau, Secretario Municipal.
ANEXO No. 1
ARTICULO 14, No. 2.-
VALORES MENSUALES
UBICACION ARTERIA (VIA) B.N.U.P.
CLASIFICACION "A" Avda. La Feria, Rivas, C. Valdovinos,
Salesianos, Departamental Callejón Lo
Ovalle, Avda. Las Industrias, Vecinal,
Club Hípico, La Marina.
CLASIFICACION "B" Arterias Vías secundarias (Serán
ubicadas a más de 30 mts. del vértice
de encuentro de edificación que forma
la esquina. En caso de existir ochavos,
la distancia se medirá desde el vértice
ochavo).
SUPERFICIE: Valor por metro cuadrado
1/27 y 1/33 UTM
ANEXO No. 2
ARTICULO 14, No.s. 2.1, 2.2 y 3
VALORES ANUALES
ESCALA PAGO PATENTES
COLUMNAS 1 2 3 4 5 6
CORRESPONDE MOROSOS AL DIA AL DIA PRIMERA SE CON CON-
PAGAR B.N.U.P Y SIN S/CONVE C/CON- PATENTE ACOGE VENIO -
CONVENIO -NIO VENIO A CON- CANCE -
VENIO LADO
100% X - - - X -
40% - - X X - -
10% - X - - - X
NOTAS: 1.- La escala porcentual sólo rige para pagos estrictamente AL CONTADO
2.- La situación de pago es a los siguientes tramos de fechas: 01.01 al 31.01 01.07 al 31.07
3.- Se considera "al día", a quien se encuentre en esa situación al momento de cancelar el nuevo semestre. 4.- Si el semestre anterior se acogió a convenio pero éste está cancelado totalmente al momento de pagar el nuevo semestre se asume la columna No. 2.
LEONARDO JERIA GREAU EDUARDO SHEPHERD CORTES
Secretario Municipal Alcalde