APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOLOL
Núm. 25.- Rancagua 7 de Diciembre de 1989.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 2° y 21, de la Ley N° 16.391 y 12° del D.L. N° 1.305, el D.S. 397 (V. y U.) de 1976; los artículos 41, 42, 43 y 44, del D.S. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; modificada por la Ley N° 18.738; los artículos 447 y 550, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, ambas disposiciones legales modificadas por D.S. N° 224, publicado en el Diario Oficial del 14 de Enero de 1989; el Decreto Alcaldicio N° 219, de 18 de Julio de 1989, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Lolol, el Memorandum N° 146 de 26 de Octubre de 1989, de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, que adjunta Informe Técnico Favorable al Plan Regulador Comunal de Lolol; el Decreto Supremo N° 113 (V. y U.) de 01 de Agosto de 1983, que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la VI Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, y los demás antecedentes que se acompañan, dicto la siguiente:
Resolución:
Artículo 1°.- Apruébanse el Plan Regulador Comunal de Lolol, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanza Local y Plano P.R.1., denominado "Plan Regulador Comunal de Lolol", confeccionado a escala 1:2.500 por la I. Municipalidad de Lolol, documentos que se acompañan y que se aprueban por la presente Resolución.
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lolol, que por la presente Resolución se aprueba es el siguiente:
Artículo 3°.- Archívese el Plano Regulador Comunal P.R.1., denominado "Plan Regulador Comunal de Lolol", en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Alejandro Torres Díaz, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Sexta Región.
ORDENANZA LOCAL DEL
PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOLOL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1 La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Lolol, contiene las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del presente Plan Regulador graficada en el Plano Regulador a escala 1:2.500 en adelante al Plano y que se complementa con la información gráfica contenida en él.
ARTICULO 2 El área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Lolol, está definida por la línea poligonal cerrada delimitada por los puntos 1 al 18 y constituye el límite urbano graficado en el Plano por los puntos y tramos que se describen en el artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4 De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Lolol la responsabilidad de la aplicación de las normas de esta Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, VI Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación técnica de las mismas.
ARTICULO 5 La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20` al 26` de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
ARTICULO 6 El límite urbano del Plan Regulador Comunal de Lolol, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
_______________________________________________________
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción
del Tramo
_______________________________________________________
1 Intersección de la línea
imaginaria perpendicular
a calle Los Alerces o
camino Bucalemu levantada
en el centro del puente,
sobre el estero Las
Ovejas, con la línea
imaginaria paralela a 80
m. al norte del eje del
puente y del camino a
Bucalemu o calle Los
Alerces. 1-2 Línea sinuosa
imaginaria
paralela a 80 m.
al norte del
eje de calle
Los Alerces o
camino a
Bucalemu entre
los puntos 1
y 2.
2 Intersección de la línea
imaginaria paralela a 80
m. al norte y nor-oriente
del eje de la calle Los
Alerces o camino a
Bucalemu con la línea
imaginaria paralela
a 80 m. al norte del
eje de Avda. Los Alerces. 2-3 Línea sinuosa
imaginaria
paralela a 80
m al norte del
eje de Avda.
Los Alerces
entre los
puntos 2 y 3.
3 Intersección de la línea
imaginaria paralela a
80 m. al norte de eje de
Avda. Los Alerces con el
deslinde poniente del
recinto del Estadio
Municipal. 3-4 Deslinde
poniente del
Estadio
Municipal entre
los puntos 3 y
4.
4 Intersección de los
deslindes poniente
y norte del recinto del
estadio Municipal. 4-5 Deslinde norte
del recinto del
Estadio
Municipal entre
los puntos
4 y 5.
5 Intersección del deslinde
norte del recinto del
estadio Municipal y su
prolongación en recta
imaginaria hacia el
oriente hasta el eje
del camino Las Flores. 5-6 Eje del camino
Las Flores entre
los puntos 5
y 6.
6 Intersección del eje
camino Las Flores con
la línea paralela
imaginaria a 200 m.
al norte del eje de
Avda. Los Alerces. 6-7 Línea imaginaria
paralela a 200
m. al
norponiente del
eje de Avda. Los
Alerces entre
los puntos 6
y 7.
7 Intersección de línea
imaginaria paralela
de 200 m. al norte
del eje de Avda. Los
Alerces con la línea
imaginaria paralela
a 80 m. al
nor-poniente de
Avda. Las Acacias. 7-8 Línea imaginaria
paralela a 80 m
al norponiente
del eje de Avda.
Las Acacias
entre los puntos
7 y 8.
8 Intersección de la
línea imaginaria
paralela a 80 m.
al norte del
eje de la calle
Las Acacias con la
perpendicular a la
misma levantada a 80
m. al sur del eje de
la calle Cruz Roja. 8-9 Línea imaginaria
perpendicular al
eje de la calle
Las Acacias,
levantada a 80
m al sur del eje
de la calle Cruz
Roja entre los
puntos 8 y 9.
Intersección de la
línea imaginaria
perpendicular al eje
de Avda. Las Acacias
levantada a 80 m. al
sur del eje de la
calle Cruz Roja con
el eje de Avda. Las
Acacias. 9-10 Eje de Avda. Las
Acacias entre
los puntos 9
y 10.
10 Situado sobre el
eje de Avda. Las
Acacias a 20 m al
norte del eje de
calle Cruz Roja. 10-11 Línea imaginaria
paralela a 20
m. al norte del
eje de la calle
Cruz Roja entre
los puntos 10
y 11.
11 Intersección de la
línea imaginaria
paralela a 20 m. al
norte del eje de la
calle Cruz Roja con
la línea imaginaria
paralela a 200 m. al
oriente del eje de
Avda. Las Acacias
continuando por los
Aromos. 11-12 Línea imaginaria
paralela a 200
m. al oriente
del eje de la
Avda. Las
Acacias
continuando por
Los Aromos entre
los puntos 11
y 12.
12 Intersección de la
línea imaginaria
paralela a 200 m.
al oriente del eje
de calle Los Aromos
con la prolongación
hacia el norte de
la línea de deslinde
oriente del
Cementerio Municipal. 12-13 Deslinde oriente
del cementerio
entre los puntos
12 y 13.
13 Intersección del
deslinde oriente del
cementerio y su
prolongación en línea
recta imaginaria con
línea imaginaria
paralela a 85 m. al
sur del eje de Avda.
La Paz. 13-14 Línea imaginaria
paralela a 85
m. al sur de
Avda. La Paz
entre los puntos
13 y 14.
14 Intersección de la
línea imaginaria
paralela a 85 m. al
sur del eje de Avda.
La Paz con la línea
imaginaria paralela
a 80 m. al oriente
del eje de calle
Los Aromos. 14-15 Línea imaginaria
paralela a 80 m.
al oriente del
eje de calle Los
Aromos entre los
puntos 14 y 15.
15 Intersección de la
línea imaginaria
paralela a 80 m.
al oriente del eje
de calle los Aromos
con el eje de la
quebrada La
Centinela. 15-16 Eje de la
quebrada El
Rodeo entre los
puntos 15 y 16.
16 Intersección del
eje de la quebrada
La Centinela con la
línea imaginaria
paralela a 80 m. al
poniente del eje
de calle Los Aromos. 16-17 Línea imaginaria
paralela a 80 m.
al poniente de
eje de calle
Los Aromos.
17 Intersección de la
línea imaginaria
paralela a 80 m al
poniente del eje de
calle Los Aromos con
la línea imaginaria
paralela a 80 m. al
sur de calle La Paz. 17-18 Línea imaginaria
paralela a 80
m. al sur del
eje de calle La
Paz entre los
puntos 17 y 18.
18 Intersección de la
línea imaginaria
paralela a 80 m. al
sur del eje de calle
Los Alerces o camino
a Bucalemu con la
línea imaginaria
perpendicular a dicho
camino levantada al
centro del puente
sobre el estero Las
Ovejas. 18-1 Línea imaginaria
perpendicular a
calle Los
Alerces o camino
a Bucalemu
levantada en el
centro del
puente sobre el
estero Las
Ovejas entre los
puntos 18 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 7 Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el siginificado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador u otras normas legales. La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos u otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad. Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador u otras disposiciones legales.
Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultaneamente o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 8 Rasantes y distanciamientos: Las alturas de edificaciones estarán reguladas por las normas que, sobre rasantes y distanciamientos establece el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 9 Adosamiento: En materia de adosamiento se observarán las normas contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 10 Cierros exteriores: En las construcciones que consulten antejardines por exigencia obligatoria, o uso optativo, el cierro exterior tendrá una altura no superior a 1,80 m. y el 50% de transparencia. Los materiales serán definidos por los respectivos proyectos sin perjuicio de la reglamentación especial que la Dirección de Obras Municipales pueda establecer para algunos sectores en función de una mejor armonía del conjunto.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que puede ser de carácter definitivo o provisorio que evite su utilización como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros que se construyan en los sitios ya edificados se atendrán a las normas de la presente Ordenanza o la disposición que la Dirección de Obras Municipales haya definido para la zona.
Los cierros en esquinas deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, salvo que correspondan a una tramo transparente.
ARTICULO 11 Antejardines: Su uso y profundidad se establece para cada zona.
En los planos de loteos superiores a una hectárea habrá libertad para establecer o no, antejardines y sus características, exceptuando la zona de Reglamentación especial.
ARTICULO 12 Estacionamiento: Los edificios que se construyan, estén o no destinados a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal o cambien de destino de todo o parte de lo edificado, cumplirán con las siguientes exigencias mínimas en materia de estacionamientos:
a) Vivienda:
a.1.- En viviendas sociales: no se exigirá.
a.2.- En sistemas de agrupamiento continuo.
1 por cada 3 viviendas.
a.3.- En edificios colectivos o acogido a la Ley de
propiedad Horizontal: 0,5 por vivienda.
b) Comercio:
b.1.- Supermercado: 1 por cada 50 m2 de superficie
construida.
b.2.- Servicentros: 1 por cada 50 m2 de superficie
construida, si ofrece servicios diferentes a
venta de combustibles.
b.3.- Oficinas: 1 por cada 100 m2 de superficie
construida.
c) Socio-cultural:
c.1.- Sedes sociales: 1 por cada 50 m2 superficie
construida.
c.2.- Otros: 1 por cada 100 m2 de superficie
construida.
d) Deportes: 1 por cada 90 espectadores.
e) Transporte: Terminales de buses: 2 por cada
andén.
f) Religioso: Templos: 1 por cada 100 m2 de
superficie construida.
g) Recreación y Turismo:
g.1.- Restaurantes: 1 por cada 50 m2 de superficie
construida.
g.2.- Hoteles y Residenciales: 1 por cada 50 m2 de
superficie construida.
g.3.- Cines y Teatros: 1 por cada 30 espectadores.
h) Industria: 1 por cada 100 m2 de superficie
construida.
i) Educacional:
i.1.- Educación Preescolar: 1 por cada 100 m2 de
superficie construida de sala de clases.
i.2.- Educación Básica: 1 por cada 100 m2 de
superficie construida de sala de clases.
i.3.- Educación Media: 1 por cada 100 m2 de
superficie construida de sala de clases.
j) Asistencial:
j.1.- Clínicas y Casas de Reposo: 1 por cada 100 m2 de
superficie construida.
j.2.- Policlínicos y Postas: 1 Por cada 100 m2 de
superficie construida.
j.3.- Hospitales 1 por cada 100 m2 de superficie
construida.
La superficie mínima por estacionamiento será de 13 m2 equivalente a 2,5 x 5,2, sin incluir áreas destinadas a circulación. En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el estandar mínimo se aplicará a la superficie construida para cada destino.
Las rampas de salida de estacionamientos situadas a distinto nivel del de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.
ARTICULO 13. Equipamiento: Para los efectos de la presente Ordenanza constituyen "equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia, forman parte del "equipamiento" los terrenos y edificios destinados a:
- Salud
- Educación
- Seguridad
- Culto
- Cultura
- Organización Comunitaria
- Areas Verdes
- Deportes
- Esparcimiento y turismo
- Comercio minorista
- Servicios públicos
- Servicios profesionales
- Servicios artesanales
Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se
clasifica en:
_______________________________________________________
Tipo Escala comunal Escala vecinal
_______________________________________________________
Salud Hospital Dispensarios
Clínicas Consultorios
Postas
_______________________________________________________
Educación Liceos Escuelas básicas
Academias Jardines Infantiles
Institutos Parvularios
Colegios
_______________________________________________________
Seguridad Retén Retenes
_______________________________________________________
Culto Templos Capillas
Parroquias
_______________________________________________________
Cultura Bibliotecas Biblioteca
Salas de Concierto
Auditorios
Teatros
Casas de la Cultura
_______________________________________________________
Organización Juntas de Vecinos Juntas de Vecinos
Comunitaria Centros de Madre
Centros sociales
_______________________________________________________
Areas Verdes Plazas Plazas
Juegos Infantiles Jardines
Juegos Infantiles
_______________________________________________________
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros deportivos
Gimnasios
Medialunas
_______________________________________________________
Esparcimiento Cines Juegos electrónicos
y Turismo Teatros Bares
Clubes Sociales Fuentes de soda
Discotecas
Restaurantes
Quintas de Recreo
Hosterías
Moteles
Hospederías
Residenciales
Zonas de Picnic
_______________________________________________________
Comercio Centros Comerciales Locales comerciales
minorista Mercados
Supermercados Ferias libres
Ferias libres Playas de
Locales Comerciales estacionamiento
Servicentros Comercio ambulante
Playas de
estacionamiento
_______________________________________________________
Servicios Municipios Correos
Públicos Juzgados
Correos
Telégrafos
Servicios de utilidad
pública
_______________________________________________________
Oficinas en general
Servicios (Abogados, médicos,
profesionales contadores, dentistas,
notarios, etc,) Bancos
_______________________________________________________
Servicios Garages Lavanderías
artesanales Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías y
Modas
Jardines de
plantas
Talleres pequeños
Amasanderías
ARTICULO 14. Los servicentros, locales de venta o expendio de combustible, garages y talleres mecánicos, deberán cumplir con las siguientes normas sin perjuicio de las disposiciones establecidas para cada zona.
a) Servicentros y locales de venta o expendio de combustibles:
- Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho mínimo igual o superior a 15 m. En caso de emplazarse enfrentado vías de ancho menor, la superficie predial no podrá ser inferior a 1.500 m2.
- El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública, será de 5 m. El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública - será de 70 grados, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública.
- El sistema de agrupamiento será aislado.
b) Garages y talleres mecánicos:
- Superficie predial mínima: 500 m2.
- Frente predial mínimo: 15 m.
- Sistema de agrupamiento: Aislado.
ARTICULO 15. Bienes Nacionales de Uso Público: En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 16. Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias; agua potable; luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y Normas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
ARTICULO 17. Edificación en predios existentes: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiendo darse cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
CAPITULO IV
Definición de Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
Párrafo 1°
Zonificación
ARTICULO 18. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el territorio definido en el artículo 6 de ésta, se divide en las siguientes zonas que se grafican en el Plano:
Z - C
Z - P
Z - E
ZR - 1 : Protección de caminos regionales
ZR - 2 : Resguardo de esteros y canales.
ZR - 3 : Resguardo patrimonio tradicional
Párrafo 2°
Usos de Suelo y Normas Específicas
ARTICULO 19. Los usos de suelo y normas específicas para las zonas indicadas en el artículo precedente, son los siguientes:
ZONA Z - C
Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento a escala comunal y vecinal de todo tipo.
Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, especialmente industrias y talleres artesanales molestos tales como herrería, vulcanizaciones y talleres mecánicos.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 400 m2.
b) Frente predial mínimo: 12 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: Vivienda 40%; Equipamiento 60%.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,5
e) Sistemas de agrupamiento: Continuo, aislado y pareado en toda la zona con excención de calles Las Acacias entre Los Aromos y Las Achiras, Las Achiras entre Los Aromos y Las Acacias, Los Aromos entre Las Acacias y Las Palmas, El Canelo, El Sauce, Los Copihues, Los Alerces entre Las Acacias y Las Encinas, Las Encinas entre Los Alerces y Las Palmas y Las Palmas entre Las Encinas y Los Aromos, tramo en el que se exigirá edificación continua en ambos costados y de acuerdo con las exigencias del aspecto exterior de la edificación señalada en el Capítulo V de la presente Ordenanza y en la Ordenanza Especial.
f) Antejardín mínimo: 3 metros, exceptuando las calles mencionadas, en las cuales no se permiten antejardines.
ZONA Z - P
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento a escala comunal y vecinal de todo tipo, industrias y almacenamiento inofensivo.
Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 500 m2.
b) Frente predial mínimo: 15 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: Vivienda, 40%; Equipamiento, 60%; Almacenamiento, 70%.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1
e) Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado. Las localizaciones de almacenamiento serán aisladas con distanciamiento mínimo de 3 m. a los medianeros, sin perjuicio de lo que indique la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos.
f) Antejardin mínimo: 3m.
ZONA Z - E
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento a escala comunal y vecinal de salud, educación, cultura, organizaciones comunitarias, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo y servicios públicos.
Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: 120 m2.
b) Frente predial mínimo: 8 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70%.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1
e) Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
f) Antejardín mínimo: Optativo. En caso de optarse, éste tendrá un mínimo de 3 m
g) Altura de la continuidad: 7 m.
h) Profundidad de la continuidad: 70% del deslinde común.
ZONA ZR - 1
Protección de caminos regionales Son las zonas que comprenden las franjas de terreno situadas a ambos lados del camino regional Santa Cruz-Bucalemu, destinadas a proteger el normal funcionamiento de la vía.
La zona de protección ZR - 1 definida y graficada en el Plano se consulta a ambos costados de las líneas de cierros actuales de la Ruta I-70, que corresponden a las calles Las Acacias y Los Alerces detallados en Cuadro de la Red Vial Estructurante en el artículo 23 de esta misma Ordenanza.
En esta zona no se permite ningún tipo de edificación, pudiendo habilitarse vías caleteras.
ZONA ZR - 2
Resguardo de acueductos y canales de regadío:
Son las zonas que corresponden a las franjas de terreno que colindan con los esteros y acueductos y canales de regadío que se construyan y que constituyen servidumbre de los mismos. La utilización y delimitación de estos terrenos se encuentra sujeta a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, publicado en el D.O. del 29 de octubre de 1981 (Código de Aguas). Las zonas ZR-2 no se grafican en el Plano y su ancho es de 3 m. a ambos lados de los deslindes del cauce del curso de agua.
En esta zona no se permite ningún tipo de edificación.
ZONA ZR - 3.
Resguardo del patrimonio arquitectónico tradicional Los proyectos de edificación, correspondientes a obras nuevas, ampliación, alteración, reparación, reconstrucción y obras menores, que se ejecuten en las propiedades cuyos frentes deslinden con las calles Las Acacias entre Los Aromos y Las Achiras, Las Achiras entre Los Aromos y Las Acacias, Los Aromos entre Las Acacias y Las Palmas, El Canelo, El Sauce, Los Copihues, Los Alerces entre Las Acacias y Las Encinas, Las Encinas entre Los Alerces y Las Palmas y Las Palmas entre Las Encinas y Los Aromos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Altura máxima de fachada: 3,5 m.
b) Sistema de agrupamiento: Continuo en la línea oficial y aislado sobre 7,00 m.
c) Rasante máxima: 45 grados sobre 7,00 m.
d) Línea oficial de edificación: Todos los proyectos se emplazarán a partir de la línea oficial, excluyéndose el uso y disposición de Antejardines.
e) Clases de edificación: B-C-D y F.
CAPITULO V
Exigencias del Aspecto Exterior de la Edificación
ARTICULO 20. La Municipalidad deberá dictar para este sector una Ordenanza Especial de acuerdo a la Ordenanza General de Construcción y Urbanización.
La Municipalidad podrá exigir que tales edificios, así como los cierros exteriores que se consulten para mantener la continuidad de la edificación, cumplan con las exigencias que en ella se establezca en cuanto a diseño arquitectónico, materiales y colorido, debiendo cumplir para tales efectos, lo dispuesto en los artículos 474 y 475 de la ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Asimismo las construcciones de obras nuevas o de ampliación de las existentes que tengan el carácter de provisorias no podrán emplazarse a menos de 6 m. de la línea oficial, en aquellos predios que enfrentan las vías antes señaladas.
CAPITULO VI
Vialidad
ARTICULO 21. Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Lolol, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos en que expresamente se disponen ensanches o aperturas de nuevas vías. En las vías existentes no estructurantes que presenten un ancho irregular, la línea oficial la determinará el Director de Obras Municipales, adoptando el ancho promedio existente en cada cuadra.
ARTICULO 22 Los perfiles geométricos viales, el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes y cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 23 La red vial estructurante del Plan Regulador Comunal de Lolol está conformada por las calles señaladas en el Plano, cuyos anchos entre líneas oficiales a continuación se indican:
_______________________________________________________
Ancho entre
Nombre Tramo entre lineas
de la Vía calles oficiales(M) Observaciones
_______________________________________________________
Las Acacias Límite urbano 24 Doble tránsito
norte y Los
Aromos
_______________________________________________________
Las Acacias Los Aromos y Tránsito
Los Alerces 20 Norte-Sur
_______________________________________________________
Los Alerces Las Acacias y
La Paz 20 Tránsito Doble
_______________________________________________________
Los Alerces La Paz y límite
urbano poniente 24 Tránsito Doble
_______________________________________________________
La Paz Los Alerces y
Los Aromos 16 Tránsito Doble
_______________________________________________________
Los Aromos La Paz y Las
Achiras 16 Tránsito Doble
_______________________________________________________
Los Aromos La Paz y límite
urbano sur 16 Doble tránsito
_______________________________________________________
Los Aromos Las Achiras, Tránsito
Las Acacias 16 Sur-Norte.
_______________________________________________________
ARTICULO 24 La red vial no estructurante del Plan Regulador Comunal de Lolol, sujeta a ensanches o aperturas, está conformada por las calles cuyos anchos entre líneas oficiales son los que a continuación se indican:
_______________________________________________________
Ancho entre
Nombre Tramo entre lineas
de la Vía calles oficiales(M) Observaciones
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Las Acacias Los Alerces y Tránsito
Las Achiras 16 Norte-Sur
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Las Achiras Las Acacias y Tránsito
Los Aromos Oriente
10 Poniente.
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El Canelo Los Aromos y Variable Tránsito local
El Sauce restringido.
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El Sauce El Canelo y Variable Tránsito local
Los Copihues restringido.
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Los Copihues El Sauce y Variable Tránsito local
Los Aromos restringido.
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Cruz Roja Las Acacias y Doble tránsito
Plazuela. 10
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Pasaje Cruz Cruz Roja y
Roja Fondo Pasaje. 12 __ __
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Avda. La Paz Cementerio y Bandejón
Los Aromos. 30 central
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Las Encinas Los Alerces 12 __ __
Las Palmas.
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Las Palmas Los Aromos y 12 __ __
Los Quillayes
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Los Quillayes Los Alerces y 12 __ __
La Paz.
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Callejón Los Los Alerces y 10 Ensanche ambos
Maitenes La Paz. costados.
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Los Laureles Los Alerces y Variable Futura
prolongación conexión con
Los laureles nueva apertura
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Prolongación Los Laureles Variable __ __
Los Laureles y camino Las
Flores.
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(Nueva Cruz Roja y 20 __ __
Norte-Sur) Avda. La Paz.
Las Pataguas
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Prolongación El Sauce y 12 Ensanche en
El Canelo límite urbano tramo
existente.
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(Nueva Uno) El Sauce y 12 __ __
Los Coligues límite urbano.
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(Nueva Dos) Los Aromos y 10 Ensanche
Los Coigues límite urbano servidumbre
de paso.
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(Nueva Tres) Los Aromos y 12 __ __
Los Litres límite urbano.
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Fernando Correa Guzmán, Alcalde.- Luis Rubén Reyes Adasme, Secretario Municipal.- Samuel Fco. Cordero Villarreal, Director Obras Municipales.