AUTORIZA EL TRANSPORTE AL SUR DE LA BARRERA FITOSANITARIA DE CALDERA Y TERESITA III REGION, MANGOS FRESCOS "TIPO PIQUEÑO" CON TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 31 de Agosto de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.531 exenta.- Visto: El DL No. 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones No. 39 y 1.179 de 1981, 364 y 2.006 de 1988, todas expedidas por el Servicio Agrícola y Ganadero; el Informe de la I Región sobre "Tratamientos de mangos (Manguifera indica L.) con agua caliente como medida cuarentenaria contra "Mosca del Mediterráneo" Ceratitis capitata ( Wied) Díptera:
"Tephritidae".
Resuelvo:
1.- Autorízase el transporte al sur de las Barreras Fitosanitarias de Caldera y Teresita en la III Región, de mangos frescos "tipo piqueño", producidos en la I Región, siempre que cumplan con los requisitos que a continuación se indican:
a) Ser sometidos a un tratamiento hidrotérmico de 46,5°C-0,25°C con una exposición en agua caliente de 65 minutos.
b) Los frutos no deben exceder de 200 grs. de peso y poseer un tamaño y madurez uniforme.
c) El Servicio Agrícola y Ganadero supervisará la infraestructura de los equipos utilizados y de los tratamientos que se efectúen.
2.- Las condiciones anteriores serán acreditadas con una Guía Libre Tránsito otorgada por la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la I Región, en la cual se especificará peso, cantidad, tipo de envase, tratamiento cuarentenario efectuado y No. de sellos de la carga.
3.- Las disposiciones anteriores regirán sin perjuicio de lo establecido por la Resolución No. 1.179 de 1981 y sus modificaciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director.