REGLAMENTA PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD Y ELIMINACION DE CEDULAS DE IDENTIDAD, PASAPORTES Y CERTIFICADOS QUE INDICA OTORGADOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 15 de Julio de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 910.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 1.729, de 1976; el D.L. N° 1.268, de 1975, el Decreto N° 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia; la Resolución Exenta N° 287, de 1989, del Servicio de Registro Civil e Identificación; la Ley 4.408; el D.F.L. 2.128 de 1930; la Ley 19.052; la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y las conclusiones del Ditamen N° 3042, de 1991, de ese órgano de control, y
Considerando:
1.- Que la cédula de identidad para chilenos y extranjeros, los pasaportes ordinarios, los documentos de viaje y los títulos de viaje son documentos públicos identificatorios cuya confección y otorgamiento la normativa citada en los vistos, ha encargado al Servicio de Registro Civil e Identificación.
2.- Que de acuerdo a la misma normativa citada, este Servicio también emite certificados computacionales o manuales, que dan cuenta de ciertos hechos que constan en sus Registros: de nacimiento; de matrimonio; de defunción; libretas de familia; de antecedentes penales; de vehículos motorizados; y certificados varios; ademas de fotocopias o copias íntegras de inscripciones; todos ellos documentos públicos.
3.- Que los documentos identificatorios mencionados tienen un período de vigencia determinado, el que se expresa en el cuerpo de cada uno de ellos, y que los certificados y copias íntegras tienen vigencia indefinida.
4.- Que los titulares o peticionarios de dichos documentos, en muchas oportunidades, no retiran la cédula, el pasaporte, el documento o título de viaje, o el certificado o copia íntegra solicitados, documentos que quedan archivados en el Servicio indefinidamente, por carecer el Jefe Superior del Servicio, de facultades para disponer la eliminación de los mismos.
5.- Que atendido el largo plazo de vigencia de unos y la indefinida vigencia de otros, se hace necesario establecer un período, al término del cual, si no son retirados por el titular, éstos caduquen, a fin de que pierdan su carácter documental, habilitando al Jefe Superior del Servicio para proceder a su destrucción material.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjanse los siguientes plazos máximos para que los solicitantes de documentos públicos que expide el servicio de Registro Civil e Identificación, procedan al retiro de los documentos requeridos desde la Oficina correspondiente.
1.- Cédula Nacional de Identidad: seis meses.
2.- Cédula de identidad extranjeros: tres meses.
3.- Pasaportes ordinarios para chilenos individual, documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros: tres meses.
4.- Pasaportes ordinarios para chilenos familiar: seis meses, a menos que, en un plazo inferior a aquél, el mayor de los hijos que figure en él, cumpla dieciocho años, evento en el cual caducará en esta última fecha.
5.- Certificados de todo tipo, computacionales o manuales, libretas de familia y copias íntegras de registros: seis meses.
Los plazos señalados precedentemente se contarán desde la fecha de entrega expresada en el comprobante otorgado al requirente.
Artículo 2°.- Declárase que vencidos los plazos indicados en él artículo anterior, caducarán aquellos documentos que no hubieren sido retirados por los solicitantes dentro del respectivo término, circunstancia que determinará el Servicio formalizándola en cada caso, como sigue:
1.- Cédula de identidad para chilenos y extranjeros:
Transcurrido el plazo que corresponda, la Oficina que tenga en su poder el documento para la entrega al requirente, procederá a inutilizarlo mediDecreto 222, JUSTICIA
Art. único a)
D.O. 22.03.1994ante un corte a 45 grados sobre la fotografía, partiendo del centro del costado izquierdo de la cédula.
Art. único a)
D.O. 22.03.1994ante un corte a 45 grados sobre la fotografía, partiendo del centro del costado izquierdo de la cédula.
2.- Pasaportes ordinarios individuales y famiDecreto 222, JUSTICIA
Art. único b)
D.O. 22.03.1994liares, documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros: Estos documentos se inutilizarán mediante un corte transversal que divida en dos mitades iguales todo el documento, incluidas su tapa y contratapa.
Art. único b)
D.O. 22.03.1994liares, documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros: Estos documentos se inutilizarán mediante un corte transversal que divida en dos mitades iguales todo el documento, incluidas su tapa y contratapa.
3.- Certificados, Libretas de Familia y Copias Integras.
Transcurrido el plazo ya establecido, se inutilizarán mediante un timbre especial con la palabra "CADUCADO" en cada certificado o copia íntegra, y en cada página, incluyendo tapa y contratapa, si se trata de Libretas de Familia.
Artículo 3°.- Establécese el siguiente procedimiento único de eliminDecreto 222, JUSTICIA
Art. único c)
D.O. 22.03.1994ación de las partes de los documentos caducados.
Art. único c)
D.O. 22.03.1994ación de las partes de los documentos caducados.
Vencidos los plazos de caducidad indicados para cada tipo de documento y formalizada ésta en la forma señalada en el artículo 2°, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a la eliminación de los documentos de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.- Verificado por la Oficina correspondiente el procedimiento señalado en el artículo 2°, ésta procederá a enviar los documentos caducados al Archivo General del Servicio en un sobre sellado, conjuntamente con un acta que contendrá el detalle de cada uno de éstos. Dicha acta será firmada por el Jefe de Oficina y por el funcionario de más alta jerarquía de la misma, quien oficiará de ministro de fe. Copia de dicha acta será archivada en la Oficina remitente.
2.- Recepcionada la documentación, el Jefe del Departamento Archivo General procederá a su cotejo con el Acta recibida, firmando al pie de dicho documento en señal de conformidad.
3.- El Archivo General procederá a la destrucción material de la documentación caducada mediante su introducción en las máquinas trituradoras de papel que mantiene ese Departamento del Servicio, certificándose el hecho de la destrucción en el acta correspondiente por el Jefe de dicho Departamento o por el funcionario en quien delegue esa actuación.
Artículo 4°.- Las cédulas de identidad extDecreto 222, JUSTICIA
Art. único d)
D.O. 22.03.1994raviadas, que se reciban en las Oficinas, serán remitidas al Archivo General del Servicio, en donde estarán a disposición de sus titulares por un plazo de seis meses. Mensualmente se prepararán nóminas con las cédulas recibidas, las que se fijarán a la vista del público en los gabinetes de identificación. Las cédulas que no sean reclamadas caducarán una vez que transcurra el plazo señalado y se eliminarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Art. único d)
D.O. 22.03.1994raviadas, que se reciban en las Oficinas, serán remitidas al Archivo General del Servicio, en donde estarán a disposición de sus titulares por un plazo de seis meses. Mensualmente se prepararán nóminas con las cédulas recibidas, las que se fijarán a la vista del público en los gabinetes de identificación. Las cédulas que no sean reclamadas caducarán una vez que transcurra el plazo señalado y se eliminarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.