ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "TUNEL EL MELON"
Núm. 112.- Santiago, 8 de Abril de 1993.- Vistos: El Art. 87 del Decreto Supremo MOP N° 294, de 1984; el Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 164, de 1991; el Decreto Supremo MOP N° 240, de 1991; las resoluciones MOP N° 301, de 06 de Mayo, N° 797, de 26 de Noviembre y N° 914, de 23 de Diciembre, todas de 1992, que aprobaron, aclararon y rectificaron las bases de licitación para la obra pública denominada "Túnel El Melón" a ejecutarse por el Sistema de Concesión; las actas de apertura de las ofertas técnicas y económicas de fechas 29 de Diciembre de 1992 y de 12 de Febrero de 1993; las actas de evaluación Técnica y Económica de fechas 2 y 12 de Febrero de 1993, respectivamente; los dictámenes del Servicio de Impuestos Internos N° 1331 de fecha 6 de Abril de 1992, N° 2246 de fecha 5 de Junio de 1992, N° 2783 de fecha 10 de Julio de 1992 y Oficio N° 297 de fecha 17 de Noviembre de 1992.
Decreto:
NOTA:
El DTO 1892, Obras Públicas, publicado el 25.07.2000, modificó la presente norma en la la forma que en ella se indica.
El DTO 1892, Obras Públicas, publicado el 25.07.2000, modificó la presente norma en la la forma que en ella se indica.
1.- Adjudícase el contrato para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Túnel El Melón" por el Sistema de Concesión, al licitante conformado por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., Empresa Constructora Delta S.A. y por la Agencia de Sociedad Agroman Chile.
2.- Declárase que forman parte integrante de este Decreto, las bases de licitación para la Concesión de la obra pública "Túnel El Melón" aprobadas por resolución MOP, N° 301 de fecha 06 de Mayo de 1992 y la oferta presentada por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., Constructora Delta S.A. y la Agencia de Sociedad Agroman Chile.
3.- Se entiende incorporado al Contrato de Concesión y por ende a este Decreto las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) DFL MOP N° 164, de 1991.
b) Decreto Supremo MOP N° 240, de 1991.
c) Código del Trabajo y leyes laborales vigentes.
d) Pautas y normas técnicas vigentes de la Dirección de Vialidad.
e) Disposiciones normativas del Departamento de Puentes, de la Dirección de Vialidad.
4.- Formará parte integrante de este Contrato de Concesión el siguiente anexo que se indica:
Reglamento de Servicio de la obra que entregará el concesionario.
5.- El Concesionario construirá y explotará un túnel de aproximadamente 2,5 Km. de largo más sus accesos de 4 Km. de largo aproximados, el cual se ubicará en la Ruta 5 Longitudinal Norte, entre La Calera y La Ligua, a 130 Kms. al Norte de Santiago.
6.- El presente Contrato de Concesión tendrá una duración de 23 años contados desde la fecha de suscripción y protocolización ante notario de la transcripción del presente Decreto.
7.- La estructura tarifaria máxima será la siguiente:
- Tipo 1 Motos y Motonetas: $1.500.- por sentido
- Tipo 2 Autos : $2.500.- por sentido
- Tipo 3 Camionetas : $2.500.- por sentido
- Tipo 4 Camiones 2 ejes : $3.500.- por sentido
- Tipo 5 Camiones de más
de 2 ejes : $5.000.- por sentido
- Tipo 6 Buses de 2 ejes : $3.500.- por sentido
- Tipo 7 Buses de más
de 2 ejes : $4.000.- por sentido
- Tipo 8 Autos y
Camionetas con Remolque : $3.000.- por sentido
8.- Las obligaciones y derechos del adjudicatorio son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente, así como en las bases de licitación y en la oferta presentada.
Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar se indica que son:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
a) Constituir la sociedad concesionaria exigida en las bases de licitación y prometida en su oferta.
b) Construir, conservar y explotar el Túnel indicado en las bases de licitación y en su oferta, en la forma, modo y plazo señalados en dichos instrumentos.
c) Cobrar las tarifas, las que tendrán como valor máximo las indicadas en el número anterior.
d) Pagar al Ministerio de Obras Públicas, el equivalente en pesos a UF 140.121 en forma anual y fija al valor que la UF tenga al último día hábil de cada año calendario de Concesión. Para el 1er. año de Concesión el pago anual será proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización de la puesta en servicio definitiva de la obra y el érmino de ese año calendario. En el último año de concesión, se pagará proporcionalmente al tiempo transcurrido entre el 1° de Enero y la fecha de término de la concesión.
e) Entregar al Ministerio de Obras Públicas el 30% de los ingresos que excedan a los generados por el tráfico máximo de referencia en cada año calendario, señalado en la tabla N° 2 de acuerdo a lo requerido en el punto III.3.2. de las bases de licitación. Para el 1er. año de Concesión y el año de término de la misma se aplicará el criterio proporcional indicado en 8.d) precedente.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO:
a) Derecho de explotar la obra por el período de concesión indicado.
b) Derecho de cobrar las tarifas ofrecidas a todos los usuarios de la obra.
c) Derecho a tener el ingreso mínimo anual garantizado ofrecido por el Estado, el cual se determina por el tráfico mínimo que se indica a continuación, de acuerdo a la opción 5 elegida por el licitante.
OPCION 5
Año: N° de Vehículos Año: N° de Vehículos
Por año Por año
1992 1.450.000 2004 1.634.000
1993 1.465.000 2005 1.650.000
1994 1.479.000 2006 1.667.000
1995 1.494.000 2007 1.683.000
1996 1.509.000 2008 1.700.000
1997 1.524.000 2009 1.717.000
1998 1.539.000 2010 1.734.000
1999 1.555.000 2011 1.752.000
2000 1.570.000 2012 1.769.000
2001 1.586.000 2013 1.787.000
2002 1.602.000 2014 1.805.000
2003 1.618.000 2015 1.823.000
2016 1.841.000
Para el 1er. año de Concesión y el año de término de la misma se aplicará el criterio proporcional indicado en 8.d) precedente.
d) Podrá reajustar las tarifas máximas cada 3 meses de acuerdo al porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC).
9.- Las garantías que deberá entregar el concesionario serán las de Construcción de la Obra y la Garantía de Explotación, según se indica a continuación:
GARANTIA DE CONSTRUCCION
La Garantía de construcción tendrá vigencia durante todo el período de construcción de la obra y reemplazará a la garantía de seriedad de la oferta presentada por el licitante adjudicatorio.
Esta garantía consiste en una boleta bancaria equivalente al 18% del costo total de la obra, indicada en la oferta aceptada, emitida por un banco de la plaza a nombre de la Dirección General de Obras Públicas.
GARANTIA DE EXPLATACION
Previo a la puesta en Servicio de la Obra, el concesionario entregará al Ministerio de Obras Públicas, la garantía de explotación por UF 20.000, cuya duración será de todo el período de explotación más 90 días.
MULTAS
Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, en el Reglamento y en la Ley de Concesiones.
10.- Se deja constancia que no se incluyeron en las bases de licitación ni en la oferta presentada otros beneficios como compensación por los servicios prestados, salvo los indicados precedentemente.
11.- El Ministerio de Obras Públicas asume el compromiso de garantizar el ingreso mínimo anual indicado en el N° 8 de este Decreto de acuerdo a la opción N° 5 seleccionada por el licitante.
12.- La Dirección General de Obras Públicas a través de su Departamento de Concesiones y la Dirección de Vialidad, serán los servicios que fiscalizarán el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.