ESTABLECE CLASIFICACION PULLMAN PARA VEHICULOS QUE INDICA Y FIJA REQUISITOS DE DICHA CLASIFICACION
Núm. 98.- Santiago, 12 de Noviembre de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Tránsito Nº 18.290;
Resuelvo:
1°.- Se clasificarán en la categoría Pullman, los buses que tengan, a lo menos, las siguientes características: a) Ventilación:RES 9, TRANSPORTES
a)
D.O. 11.02.1994
a)
D.O. 11.02.1994
Deberán contar con un sistema de ventilación por
circulación forzada de aire mediante ventiladores o por
presión dinámica a través de celosías y/o escotillas.
b) Calefacción:
Dispondrán de un sistema de calefacción que permita
obtener una temperatura ambiental en el interior del
vehículo no inferior a 22° C para una temperatura
exterior de 0° C y cuyo diseño evitará las corrientes
concentradas de aire caliente.
Dicho sistema deberá ser operado y controlado por
el conductor;
c) Ventanas:
Preferentemente serán secciones de vidrio de
seguridad fijas, y en el caso de contar con ventanas con
secciones móviles, éstas se desplazarán en el mismo
plano de la ventana, debiendo estar construidas de forma
de evitar las vibraciones y ruidos, y hagan hermética la
ventana al paso de aire, polvo y agua cuando está
cerrada.
Estarán provistas de cortinas o de otro dispositivo
de protección solar;
d) Asientos de pasajeros:
Serán del tipo butaca individual, acolchados y
tendrán respaldo alto que permita el apoyo de la cabeza.
El respaldo será abatible con 3 posiciones como mínimo.
Los asientos contiguos al pasillo llevarán
apoyabrazo en el lado que da hacia éste, el que podrá
ser abatible. Para cada asiento deberá existir una luz
para lectura operable con un interruptor individual;
e) Portaequipajes:
Dispondrán de cámara bajo el piso del
compartimiento de pasajeros o en la parte posterior de
la carrocería para el transporte del equipaje de los
pasajeros. Estas cámaras deberán ser construidas en
forma hermética de modo que se impida la entrada de
polvo y agua. Tendrán su acceso por la parte exterior
del vehículo, debiendo contar sus puertas con un
dispositivo de cierre seguro.
Además, en el interior de la carrocería,
longitudinalmente sobre las filas de asientos, deberán
contar con portapaquetes destinados a la colocación de
bultos pequeños y livianos, los que deberán contar con
protecciones contra el desplazamiento transversal de los
objetos depositados;
f) Música ambiental y comunicaciones internas:
Contarán con un equipo amplificador de
comunicaciones para informar a los pasajeros que deberá
ser operable desde las proximidades del puesto del
conductor y deberá contar con un micrófono y 4 parlantes
como mínimo; dicho equipo estará conectado además a una
unidad de sonido ambiental.
En el caso de los buses de hasta 26 asientos,RES 9, TRANSPORTES
b)
D.O. 11.02.1994
b)
D.O. 11.02.1994
incluido el del conductor, se clasificarán en la
categoría Pullman aquellos que cumplan con las
características señaladas precedentemente,
exceptuado lo señalado en la letra f) respecto del
equipo amplificador de comunicaciones para
informar a los pasajeros.
2°.- La circunstancia de que en un bus clasifiqueRES 9, TRANSPORTES
c)
D.O. 11.02.1994
c)
D.O. 11.02.1994
en la categoría Pullman, deberá consignarse en el
correspondiente Certificado de Revisión Técnica;
asimismo se consignará si el vehículo posee servicio de
baño.
3°.- Deróganse las resoluciones del Ministerio de
Transportes N°s. 1.114 de 1975 y 1.072 de 1976.
4°.- La presente resolución regirá desde la fecha
de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.