ADDENDUM AL CONVENIO CON PERU PARA INTENSIFICAR LA LUCHA CONTRA LAS MOSCAS DE LAS FRUTAS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DE AMBOS PAISES
Núm. 1.450.- Santiago, 24 de Octubre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17 y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú suscribieron el Addéndum al Convenio para Intensificar la Lucha contra las Moscas de las Frutas en las Zonas Fronterizas de Ambos Países, de fecha 2 de Septiembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial de 11 de Octubre de dicho año.
Que dicho Addéndum fue adoptado en el marco del convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 9 de Septiembre de 1977 y publicado en el Diario Oficial de 4 de Julio de 1978.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Addéndum al Convenio entre los Gobiernos de la República de Chile y del Perú para Intensificar la Lucha contra las Moscas de las Frutas en las Zonas Fronterizas de Ambos Países, publicado en el Diario Oficial de 11 de Octubre de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Carlos Figueroa Serrano, Vicepresidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.-
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.
ADDENDUM AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL PERU PARA INTENSIFICAR LA LUCHA CONTRA LAS MOSCAS DE LAS FRUTAS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DE AMBOS PAISES
El Gobierno de Chile, representado por don Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura y el Gobierno del Perú, representado por don Alfonso Rivero Monsalve, Embajador de Perú en Chile;
Considerando:
Que, con fecha 2 de Septiembre de 1994 se firmó el "Convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno del Perú para Intensificar la Lucha Contra las Moscas de las Frutas en las Zonas Fronterizas de Ambos Países".
Que, las condiciones de la plaga en las zonas fronterizas han hecho recomendable la elaboración de un nuevo Plan General de Trabajo, que se entiende parte integrante del Convenio y reemplaza el Plan General adscrito al anterior Convenio suscrito el 7 de mayo de 1990.
Que, ambos países han sancionado el nuevo Plan General de Trabajo, emanado de las recomendaciones técnicas de la segunda Reunión Técnica Binacional Perú-Chile para la Cooperación y Coordinación de Acciones de Sanidad Agropecuaria celebrada en la ciudad de Lima el 03 de Mayo de 1995 con la participación de los Directores Nacionales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de la República de Chile y la Directora Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -Senasa del Ministerio de Agricultura de la República de Perú.
ACUERDAN COMPLEMENTAR EL CONVENIO YA MENCIONADO EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:
Agrégase el punto 1 del Artículo 5 Compromiso del Gobierno de Chile, lo siguiente:
"Adicionalmente al aporte consignado en el punto 1 del artículo 5, el Ministerio de Agricultura a través del SAG se compromete, con la intermediación del IICA a aportar un valor equivalente a 15.5 millones de moscas estériles semanales durante 52 semanas con un precio por millón que será de US$310.15, totalizando US$ 249.981.
Suministrar en donación 20' millones de pupas irradiadas de moscas del mediterráneo Ceratitis capitata con no menos del 99.9% de dosimetria biológica, semanalmente, hasta el 31 de diciembre de 1995, reproducida en el laboratorio del Valle de Lluta, del Servicio Agrícola y Ganadero SAG de la República de Chile, que ingresarán al Perú por la Estación Cuarentenaria de Santa Rosa para ser liberadas en el Valle de Tacna.
Agrégase el punto 1 de Artículo 6 Compromiso del Gobierno del Perú lo siguiente:
Aceptar la donación de 20' millones semanales de pupas irarradiadas de moscas del mediterráneo (Ceratitis capitata) con no menos de 99.9% de Dosimetria biológica hasta el 31 de diciembre de 1995 producidos en el Laboratorio del Valle de Lluta, del Servicio Agrícola y Ganadero SAG de la República de Chile que ingresarán al Perú por la Estación Cuarentenaria de Santa Rosa, comprometiéndose a ser liberadas en el Valle de Tacna.
El control de calidad de los insectos donados se efectuará periódicamente tanto en el Laboratorio del Valle de Lluta, como en el Laboratorio Moscamed de la Molina bajo la supervisión de un especialista designado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria Senasa.
Artículo 9: Prórroga.
Se acuerda prorrogar la vigencia del presente Convenio por un período de 1 año, comprendido entre el 03 de Septiembre 1995 al 02 de Septiembre de 1996.
En fe de lo anterior, se firma el presente Addéndum en tres ejemplares igualmente válidos y auténticos, en la ciudad de Santiago de Chile.
Por el Gobierno de Chile. Por el Gobierno de Perú. Alfonso Rivero Monsalve, Embajador.
Conforme con su original
Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.