PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA, EN DIA QUE SEÑALA, EXCEPTUANDO A RESIDENTES CERCANOS A LA RUTA 68
Núm. 400 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 1996.- Visto: La Ley N° 18.059, el artículo N° 118 de la Ley N° 18.290.
Considerando: El Oficio N° 100/96 de la Oficina de Coordinación de Carabineros de Chile ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual se solicita autorización para suspender parcialmente el tránsito de vehículos motorizados por la Ruta 68, con motivo del masivo desplazamiento que se produce a causa de la conmemoración de Corpus Christi, para dar mayor seguridad a los usuarios de la vía:
Resuelvo:
1°.- Prohíbase el día domingo 9 de junio de 1996,
por la Ruta 68, en los horarios y sentidos que se
indican a continuación.
a.- La circulación de vehículos motorizados entre los túneles Lo Prado y Zapata desde las 17:00 horas hasta las 23:00 horas en sentido de tránsito oriente a poniente (Dirección Valparaíso). Luego, los vehículos que deban viajar a las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, serán desviados a la altura del Km. 14 de la Ruta 68 (Rotonda Pudahuel) en dirección a la Ruta 70 y 5 Norte Vía La Calera.
b.- La circulación de vehículos de carga entre los túneles Lo Prado y Zapata desde las 17:00 horas hasta las 23:00 horas en ambos sentidos de tránsito. Luego, los vehículos de carga que deban viajar a las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, serán desviados a la altura del Km. 14 de la Ruta 68 (Rotonda Pudahuel) en dirección a la Ruta 70 y 5 Norte Vía La Calera.
2°.- Exceptúanse de las prohibiciones anteriores los vehículos pertenecientes a residentes de lugares inmediatamente cercanos a la Ruta 68, cuya única alternativa de circulación sea esta ruta, en cuyo caso Carabineros dispondrá las medidas que aseguren su desplazamiento.
Anótese y publíquese.- Antonio Dourthe Castrillón, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.