ESTABLECE RETIRO DE CERTIFICADOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS A BUSES QUE INCUMPLAN NORMAS DE EMISIONES Y SEGURIDAD
Núm. 75.- Santiago, 25 de junio de 1996.- Visto: La Ley N° 19.011, el artículo 98 de la Ley N° 18.290, D.S.
N° 212/92, D.S. N° 4/94, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
R e s u e l v o:
1°.- Podrá retirarse el Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, a que se refiere el artículo 8° del D.S. N° 212/92, de MINTRATEL, a los buses que efectúen transporte público de pasajeros en aquellos casos en que el vehículo no cumpla con las normas de emisiones y/o condiciones de seguridad establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2°.- El Certificado retirado será puesto a disposición de la Subsecretaría de Transportes y devuelto con posterioridad a que el vehículo haya aprobado positivamente las pruebas de emisiones y/o haya restablecido las condiciones de seguridad, las cuales serán verificadas en el lugar que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones destine para tal evento.
3°.- Devuelto el Certificado el vehículo podrá reintegrarse al servicio correspondiente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.